Por Javier Rodríguez Ten //
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La mayoría apostábamos por la reducción o levantamiento de la sanción de cuatro meses de suspensión «de todo» y el mantenimiento de los nueve partidos con la selección uruguaya, pero al final la cosa se ha mantenido. Bueno, en realidad no; se han añadido una serie de matices que desnaturalizan la resolución, porque se han cambiado los términos de la misma, se han modificado procedimientos de cómputo… Yo les cuento y Vds. saquen su opinión.
La sanción de nueve partidos de suspensión con la selección uruguaya se mantiene. Era lo esperable, aunque había quien apostaba por una ligera reducción. Nada que objetar. Un acto reprobable, con publicidad mundial.
La sanción de cuatro meses de suspensión de «toda actividad» se mantiene, pero… se le deja jugar amistosos y tambien entrenar. Respecto de esto último nada hay que objetar, dado que la mencionada prohibición vulnera claramente los derechos laborales de los deportistas profesionales, y podría haber sido una fuente importante de conflicto respecto de FIFpro e incluso con los órganos jurisdiccionales laborales españoles y la propia justicia suiza (yo no tengo claro que esa restricción no implique la violación del orden público helvético; mejor eso que la declaración de nulidad de ese tipo de sanción «total», que seguro en próximas revisiones del Código Disciplinario será matizada). En cuanto a la disputa de amistosos, hay que indicar que se ha desnaturalizado la sanción, que en realidad ha pasado a ser ahora de «suspensión de partidos oficiales por tiempo determinado». Todavía desconocemos si por la vía de hecho, o bien sustituyendo la sanción de «suspensión total» por esta otra, lo que justificaría además de manera conjunta la posibilidad de entrenarse que ahora existe para el jugador. Sea de una manera o de otra, la sanción se ha minorado, bien en su naturaleza (una opción acertada porque implica reconocer que la «suspensión total» era excesiva, aunque sigue siendo una sanción muy gravosa), bien matizando sus condiciones de aplicación (lo que entendemos constituiria una concesión poco justificable). De acuerdo con el «qué» (aunque nos sigue pareciendo excesiva), pero pendientes de conocer el «cómo» para aplaudir o censurar la fórmula empleada.
Cuestión diferente es la concesión adicional de considerar que la sanción se extingue el día 24, lo que solventa a la LFP el problema del partido en sabado o domingo. FIFA declaró públicamente a los medios que la notificación se efectuó el día 26, por lo que el hecho de que se pudiera dictar el día 25 es irrelevante. El cómputo se inicia desde el día de la notificación, y por tanto la sanción debe entenderse cumplida al término del 25 y no del 24 de octubre. Si se quería ofrecer dicha concesión, mucho mejor habría sido reducir la sanción en quince días o un mes, porque esto otro «chirría» por todos lados. Y que no se me enfaden los barcelonistas, que yo he defendido desde el principio que la sanción era excesiva y debía reducirse. Pero si son cuatro meses, los cuatro meses se cumplen a las 00:00 horas del 26 de octubre atendiendo a las informaciones de la propia FIFA. A no ser… que ahora los meses se cuenten por 30 días sin tener en cuenta los días reales (que todo podría ser).
En cualquier caso, la situación del jugador y de su club han mejorado respecto de la sanción inicial, por lo que el recurso ante el TAS puede decirse que ha sido moderadamente satisfactorio. Ahora bien, los fundamentos y la forma en que se ha hecho ofrecen dudas. Esperemos al Laudo.