Por Javier Latorre //
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Desde hace unos meses, en IUSPORT estamos siguiendo la evolución de la grave problemática que se ha presentado a los clubes deportivos españoles, y, en particular a los clubes catalanes, que han sido, o están siendo en algunos casos, víctimas de escandalosas sanciones económicas por incumplimientos de la normativa vigente en el ámbito de la Seguridad Social.
En diferentes artículos ya expusimos la gravedad del problema: “Pánico en los clubes catalanes ante las inspecciones de la Seguridad Social ”, “La falsa tregua de la Seguridad Social a los clubes catalanes ”, y también en “Cunde la alarma entre los clubes catalanes por posibles denuncias en materia de Seguridad Social ”, de Manuel Segura. Posteriormente, el prestigioso jurista Vicente Javaloyes proponía en su artículo en IUSPORT “El contrato de formación en el deporte” diversas alternativas para solucionar el “marrón” en el que están inmersos la mayoría de clubes deportivos no profesionales españoles . Ya se preveían malos augurios para los clubes, para sus monitores, entrenadores, delegados, técnicos, coordinadores, etc. y el resultado final del estudio realizado por la Administración ha confirmado los malos presagios.
Teniendo en cuenta la angustia que se estaba creando en el entorno deportivo de base, y tras numerosas reuniones con los agentes implicados, entre ellos, el presidente del Consejo Superior de Deportes, el legislador estatal ayudó a que los negros nubarrones que se proyectaban sobre el deporte no profesional quedaran, cuanto menos, aparcados hasta un riguroso estudio del problema. En este sentido, la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece lo siguiente:
“En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida”.
Pues bien, ha tenido que trascurrir casi el doble de tiempo previsto en dicha Disposición Adicional, y, por fin, ya conocemos los resultados del “ESTUDIO SOBRE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN LOS CLUBS Y ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO”, elaborado por un grupo de trabajo, constituido en enero de 2014, integrado por miembros del Consejo Superior de Deportes, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social).
El objeto del estudio era analizar y emitir un dictamen sobre la naturaleza jurídica de la relación, y en su caso, del encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social, de la actividad desarrollada para los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro, cuando la misma pueda considerarse marginal y no constitutiva de medio fundamental de vida. Es decir, por simplificarlo, aquellos casos en los que los monitores de un club de fútbol, por ejemplo, forman a los niños “en el arte del fútbol”, y, como contraprestación, cobran unos 100, 200 o 300 euros, con los cuales pueden difícilmente pagarse los gastos que les supone desplazarse al lugar de entrenamiento varios días a la semana y otros costes asociados. También es cierto que existen casos en los que dichos monitores o entrenadores cobran algo más de los 100-300 euros citados.
El informe del grupo de trabajo citado comienza analizando la naturaleza jurídica de este tipo de relaciones, partiendo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y nos recuerda que para apreciar la existencia de una relación laboral es preciso que existan una serie de elementos característicos que determinan el carácter laboral de los servicios: 1) existencia de trabajo personal, 2) voluntario, 3) retribuido y 4) por cuenta ajena.
TEXTO COMPLETO DEL ARTÍCULO DE JAVIER LATORRE
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TEXTO ÍNTEGRO DEL ESTUDIO DEL GOBIERNO