Por José Carlos Páez Romero //

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Esta normativa deja claro que, por un lado, los clubes tienen la obligación de liberar a los jugadores inscritos en ellos, en el caso, claro está, de que estos jugadores sean convocados para jugar en la selección nacional por la asociación del país cuya nacionalidad ostentan. Por otro lado, no olvida la normativa mencionar que se prohíbe cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club para eludir esta obligación.

Las obligaciones del club del jugador seleccionado por tanto consisten en liberar al jugador ante la convocatoria para un partido de los que figuren en el calendario internacional de partidos de la FIFA, sean estos oficiales o amistosos.

Sin embargo, siendo la nacionalidad de un jugador la que determina por qué país es seleccionable (volviendo al caso Diego Costa), ¿qué obligaciones tiene el jugador?

Hay que plantearse aquí ésta pregunta porque el RETJ establece que, por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta. Esta disposición hay que leerla junto con la previsión del Reglamento de conformidad con la cual la asociación que desee convocar al jugador en el extranjero deberá hacerlo por escrito a más tardar 15 días antes del partido para el que se le necesita. El resultado es que si bien la finalidad de este plazo es limitar en la medida de lo posible el efecto de la convocatoria para el club en el que se desempeña el futbolista, en el caso que nos ocupa podría tener como consecuencia una carrera para la convocatoria de Diego Costa, porque el RETJ no fija un plazo máximo para realizar la convocatoria, sino mínimo: a más tardar 15 días antes del partido para el que se le necesita.

Sin embargo, como contrapeso a la mencionada obligación a responder afirmativamente a una convocatoria, existe una vía de escape que está disponible única y exclusivamente para el jugador, que es quien en fin de cuentas tiene derecho a renunciar a representar a su equipo nacional. De modo que si el jugador no deseara ser convocado para uno o varios partidos o durante un determinado período de tiempo, no tiene más que informar por escrito de su intención a la asociación cuya nacionalidad ostenta antes de ser convocado. Para ello debe el jugador enviar está declaración por escrito a la asociación correspondiente.

Aunque es cierto que esta posibilidad no está pensada para un caso como el de Diego Costa, quien en teoría puede disputar partidos amistosos tanto con España como con Brasil (es decir con una y luego con otra, y vuelta a empezar) mientras no sea convocado y participe en un partido oficial con alguna de estas dos selecciones, momento a partir del cual quedaría vinculado y “atado” por la selección que sea, no es menos cierto que la posibilidad existe y en teoría se puede hacer uso de ella para evitar incumplir la obligación de responder afirmativamente a la convocatoria de cualquiera de las dos selecciones.

Por tanto, le bastaría a Diego Costa informar por escrito antes de ser convocado de su voluntad de no ser llamado a una de las asociaciones cuya nacionalidad ostenta, o a las dos.

Es más, y para terminar, es tan excepcional la actual situación de Diego Costa que ni siquiera se prevé entre las normas que regulan la liberación de jugadores para sus selecciones la intervención de la FIFA en un caso de doble convocatoria. Lo que se prevé, eso sí, es la intervención de FIFA para hacer posible la liberación de un jugador por parte de un club, poniendo de manifiesto dónde suele haber problemas. De hecho, las medidas disciplinarias previstas en relación con esta normativa contemplan la sanción bien al club si rehúsa liberar a un jugador bien al jugador o a la asociación si el jugador se reincorpora a la disciplina de su equipo con retraso en más de una ocasión.

 

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