Por Manuel Guedea //

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La Sentencia 372/2012, de 23 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Zaragoza, estima el recurso interpuesto por el Grupo Deportivo ACD Veteranos de Universidad contra la Resolución del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, de 3 de enero de 2012, por la que se desestima el recurso interpuesto  contra el Acuerdo del Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Fútbol (en adelante FAF), por el que, reduciendo la muta a 20 euros y manteniendo la pérdida del partido por 3-0, se había estimado parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Subcomité Territorial de Competición y Disciplina Territorial de la FAF, de 10 de noviembre de 2011, que le había impuesto una sanción de 40 euros y la pérdida del partido por 3-0 por aliniación indebida de un jugador en el partido contra el CD Ebro celebrado el 24 de septiembre de 2011. La sentencia, dada la cuantía de la sanción, no es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Con independencia de la relativa importancia de la cuestión de fondo y de la  escasa cuantía de la sanción pecuniaria impuesta, la referida sentencia puede destacarse porque:  

           A) Ha tenido cierta repercusión en los medios de comunicación de la de Aragón por ser el jugador afectado un exjugador internacional y capitán del  Real Zaragoza y pertenecer a un equipo pionero en la organización  y participación de la Liga de  Veteranos de la FAF con jugadores muy conocidos en la Comunidad Autónoma.

           B) Inexistencia de precedentes similares en las resoluciones del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva. No se había dictado, hasta ese momento, resoluciones sobre competiciones de veteranos tuteladas por las Federaciones Deportivas Aragonesas

           C) Tampoco existe  jurisprudencia sobre esta materia en Aragón y en España. La jurisprudencia que aborda el régimen jurídico de las competiciones lo hace desde el punto de vista de su vinculación con la Federación Deportiva correspondiente  y atendiendo a la  oficialidad o no de  esa actividad o competición deportiva.

           D) Debemos señalar que la Sentencia 67/2004, de 1 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia un Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Santander, de 2 de marzo, por la que se declara la incompetencia del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva para resolver un recurso interpuesto contra un acuerdo sancionador adoptado por los órganos internos de la Agrupación Deportiva Fútbol Playero de Veteranos. Dicho club no se encuentra incluido, ni como federado ni como integrante de una competición tutelada en la Federación Cántabra de Fútbol. La Sentencia recuerda la doctrina tradicional de configurar a  las federaciones como asociaciones de carácter privado pero de configuración legal  a las que se les atribuyen funciones públicas y el club privado recurrente no se encuentra integrado ni vinculado a la respectiva federación por lo cual el asunto se califica como estrictamente privado.

 

EL
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ
DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT

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