Por Javier Rodríguez Ten //

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Hace tiempo que planteamos en esta sección la necesidad de que las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva y de la Junta de Garantías Electorales fueran públicas. Era evidente. Los criterios de estos órganos condicionan el actuar de los de las diferentes Federaciones deportivas, y además deben ser tenidos en cuenta por los profesionales del Derecho al elaborar sus informes y recursos para deportistas y clubes. Sin embargo, desde hace mucho tiempo no era así.

 

 

Pues bien, el artículo 8.3 del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte establece lo siguiente: «Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte serán públicas, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, con observancia de la adecuada protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal . A tal efecto, se insertarán en la sede electrónica del Consejo Superior de  Deportes, así como en la de la Agencia Española de Protección de la Salud del Deportista«. 

 
De mantenerse en el texto definitivo esta novedad, cesará la indefensión práctica que asiste a los diferentes actores del deporte y a quienes los representan. Aunque durante un tiempo, hasta que se vayan produciendo las resoluciones que doten de la necesaria seguridad jurídica, estaremos en un periodo transitorio, dado que (salvo error) no se ha previsto la incorporación de las antiguas resoluciones del CEDD ni de la JGE, al menos de los últimos años.
 
Pero no deja de ser otro importante paso adelante para el Derecho del deporte.
 
 

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