Por Ramón Fuentes //

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Existen muchas dudas acerca de cómo puede la Comisión Nacional contra la Violencia proponer sanciones en su reunión de urgencia de este lunes, tras los pitos del pasado sábado al himno de España en los instantes previos al comienzo de la final de Copa entre Athletic Club de Bilbao y el Futbol Club Barcelona.

 

Posibles sanciones al Organizador y a las dos aficiones.

 

En este primer bloque, debe advertirse que el silbato es un instrumento permitido en los estadios, por lo que no cabe hablar de negligencia en el control de acceso en lo que a uso de silbatos se refiere.

 

A mi juicio, la Ley contra la violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte recoge de forma clara la infracción en el art. 2.2.d)  al tipificar «la entonación, en los recintos deportivos con motivos de la celebración de actos deportivos de cánticos, sonidos o consignas..que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución». Argumento que sería la base para poder emprender acciones.

 

Una vez que legalmente existe la previsión, lo siguiente es resolver a quién sancionas. Si seguimos escrupulosamente el articulado de dicha ley, el número 21 clasifica como muy graves e imputables a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, el «incumplimiento de las normas que regulan la celebración de eventos deportivos» y especifica claramente el apartado 2 del ya mencionado artículo 2.

 

Luego, según esto, el primer sancionado debería ser la Federación Española, organizadora exclusiva de la final de la Copa del Rey. Y de proponer sanción para ella, dado su carácter de gravedad, estaríamos hablando de una propuesta de sanción económica entre 60000,01 hasta 650000 euros. Incluso, llegado el caso, tal como establece el apartado b del punto 2 del artículo 24 sobre sanciones muy graves, «la inhabilitación para organizar un evento deportivo hasta un máximo de dos años».

 

La imposición de la sanción, como ya adelantábamos,  corresponderá, dependiendo de la cantidad económica, a la Secretaria de Estado, si es desde 60000 a 1800000 euros, al Ministro de Interior, entre 180000 euros y 360000, y al propio Consejo de Ministros, hasta los 650000.

 

¿Y la pregunta es? ¿Cómo es posible sancionar a la Federación Española? ¿Hasta qué punto es culpable de que los aficionados accedan con pitos a un estadio cuando es un instrumento que no es violento luego nunca es imputable al órgano federativo posibles deficiencias en el control de acceso?

 

¿No sería incluso más responsabilidad de la Policía controlar en los aledaños del estadio la posible venta de los pitos?.

 

Posibles sanciones a las aficiones del Barcelona y Athletic

 

Vayamos ahora con las aficiones. Partiendo del mismo apartado del artículo 2, el artículo 22 relativo a las infracciones de las personas espectadoras, también califica como muy graves este tipo de actuaciones.

 

A falta de conocer el informe del Coordinador de Seguridad del partido, y aún teniendo el material videográfico aportado por la UCO (Unidad de Control Operativo), parece difícil pensar que se intenten imponer sanciones particulares dado el carácter general del himno.

 

Luego, la salida de la Comisión pasaría por proponer una sanción a las dos clubes en contienda.

 

Y aquí estaríamos ante la misma situación que en el caso de la Federación Española; podría ser una multa de hasta 650000.

 

La pregunta es: ¿de verdad se puede sancionar a un club como corresponsable de una acción de su afición en un campo neutral y que no atenta al desarrollo del partido, no ataca a ningún jugador rival, etc..?

 

Parece difícil, si bien desde el CSD consideran que podrían acogerse a que los dos clubes no han adoptado las medidas convenientes. El Barcelona ya ha dejado claro, que llegado el caso, recurriría ante el órgano correspondiente.

 

La única vía posible, y por ahí van las manifestaciones de Miguel Cardenal, pasaría por proponer sanciones para aquellas «organizaciones que han suministrado objetos y lo han fomentado».

 

En ese caso, podrían acogerse al artículo 23 de la misma Ley, donde también considera como muy grave la «difusión por medios técnicos, materiales … que den soporte a la violencia o inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos racistas, xenófobos e intolerantes..o que supongan un manifiesto desprecio a los participantes en la competición».

 

La vía del Juez Único de competición de la Federación Española de Fútbol

 

Otra opción, siempre que Antioviolencia no decida abrir expediente, es enviar toda la documentación a la Federación Española para que sea el juez único de Competición. Pero también aquí nos encontramos con el mismo problema.

 

El artículo 15 del actual código disciplinario deja claro que «cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe la integridad de árbitro, jugadores…se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe el normal desarrollo del partido, incurrirá en responsabilidad el club organizador de mismo».

 

Lo mismo viene a decir el apartado c del artículo 69 relativo a actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.

 

Luego surge la misma pregunta, ¿de verdad se imaginan al Juez Único sancionando a su propia casa -la RFEF- como club organizador de la final?

 

El siguiente punto lo encontramos en el artículo 73 del mismo Código, que habla de la no adopción de medidas de seguridad o falta de diligencia en la represión de este tipo de acto. Y la sanción en estos casos es de inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva con carácter temporal o con sanción entre dos a cinco años. En esta línea va también el artículo 66 del mismo Código. Y vuelvo a preguntar: ¿de verdad se imaginan al Juez Único sancionando a Ángel María Villar dada su condición de máxima autoridad deportiva del partido?¿Se puede inhabilitar por esto al presidente de la RFEF?. ¿Se considerará que hubo deficiencias en el control de acceso el meter silbatos en un estadio?

 

Vamos ya con las aficiones y la pregunta es la misma. ¿Cómo delimitas el castigo a las aficiones si prácticamente el 80% del aforo pito el himno?.

 

Reglamentariamente hablando, podríamos irnos al artículo 72, que habla de la participación activa o fomento de actos violentos y que recoge sanciones económicas para los clubes de hasta 90000 euros. ¿De verdad se puede considerar que Barcelona y Athletic han actuado de forma activa?

 

Incluso puedes acogerte al siguiente artículo 72 relativo a la represión de estos comportamientos. Y según queda recogido, la no adopción de estas medidas puede suponer: «inhabilitación en cargos deportivos de forma temporal o entre dos y cinco años, sanción al club hasta 90000 euros etc..».

 

Luego, llegado el caso, podría el Juez único proponer esta sanción para Athletic Club de Bilbao o Barcelona. Sanciones que siempre podrían recurrirse ante el Comité de Apelación y el propio TAD.

 

Si los pitos estuvieran muy delimitados podría aplicarse el articulo 69

 

Sólo en el hipotético caso que estuvieran muy delimitadas las zonas de los pitidos, algo poco probable, podría aplicarse el punto b y c del artículo 69 del Código Disciplinario. Lo mismo si en una zona muy determinada se exhibiera cualquier tipo de pancarta, emblema o leyenda que incite o fomente comportamientos violentos, racistas o xenófobos. En este caso podría llegarse a imputar a los culpables, o al club perteneciente, algún tipo de sanción. Porque, de no ser así, ¿Cómo sanciona el Juez Único?

 

Estamos pues ante una situación compleja. Veremos cuál es el camino que emprende este suceso pero, teniendo claro varias cosas. Todo lo que pasa fuera del estadio no es responsabilidad del organizador sino de las fuerzas de orden público. El organizador, además, es una institución que nada tiene que ver con las aficiones presentes y se juega en un estadio que ese día está cedido a la Federación, luego no cabe un cierre total o parcial. Los silbatos son instrumentos que no están prohibidos en un estadio. Y si la pitada es general, ¿cómo castigas o imputas alguna responsabilidad a los dos finalistas?.

 

NOTA DEL AUTOR.- Artículo publicado en Publico.es

Por IUSPORT

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