Por José Miguel Fraguela //

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No cabe duda de que la Comisión Antiviolencia se halla inmersa en una auténtica encrucijada en el intento de depurar responsabilidades administrativas por la pitada al himno en la final de Copa. Esas son las instrucciones recibidas de Presidencia del Gobierno y a ello se han puesto manos a la obra los dos secretarios de Estado relacionados con el deporte y la seguridad.

 

Pero no lo tiene fácil la Comisión con el expediente que este lunes ha abierto. Así se desprende de la rueda de prensa ofrecida en la tarde del lunes por el secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, junto a Francisco Martínez, secretario de Estado de Seguridad, que dieron cuenta del resultado de la reunión de la Comisión Antiviolencia dos días después de la final que ganó el Barcelona.

 

Aunque los dos altos dirigentes se esmeraron en repetir que estaban en el inicio del procedimiento, con escasa información sobre la mesa, y que, por tanto, no cabe señalar a todos los presuntos autores (materiales o inductores), lo cierto es que de su exposición ha quedado una especie de nebulosa que no deja entrever grandes acontecimientos.

 

Casi nos atrevemos a aventurar que las únicas sanciones recaerán sobre las asociaciones independistas que promovieron y facilitaron medios para la sonora pitada y que los dirigentes sí que nombraron por su nombre: los organizadores y firmantes del «Manifest per la xiulada a L’Himne Espanyol I al Rei Felipe de Borbón» (Manifiesto por la pitada al himno español y el Rey Felipe de Borbón). Además, antes de la final, las asociaciones independentistas Sobirania i Progrés, el sindicato CADCI, International Comission of European Citizens (ICEC) y Catalunya Acció repartieron 10.000 silbatos entre los asistentes a la final de la Copa del Rey.

Aquí es posible que se agote la depuración de responsabilidades, pero no hay que descartar algunas sanciones de menor cuantía a los clubes e incluso a la propia Federación.

 

En cuanto a los aficionados, la Ley Antiviolencia les asigna efectivamente responsabilidad a los que resulten identificados como autores de los hechos, en este caso hablamos de la práctica totalidad del aforo del Nou Camp: 95.000 personas, algo impensable.  

Por lo que respecta a los clubes, serían sancionados si se demuestra que no adoptaron medidas a las que estaban obligados (ninguno era organizador del evento), o si las que acordaron fueron insuficientes para prevenir los hechos. En cuanto al silbato, ¿está entre las obligaciones de los clubes impedir que los aficionados accedan al estadio con pitos?

 

En cuanto a la RFEF, por el mismo motivo, pero con el agravante de que era la entidad organizadora del evento, lo que la convertía en obligada a activar las medidas preventivas pertinentes. Pero surge la misma pregunta: ¿está entre las obligaciones de la RFEF impedir que los aficionados accedan al estadio con los pitos? ¿No sería más bien una obligación de las fuerzas de seguridad? ¿Y si resulta que el silbato no está catalogado entre los instrumentos que tienen prohibido su entrada en los estadios?

 

Y quedan las asociaciones independentistas. No es tan difícil en este punto acreditar su autoría en la promoción y facilitación de medios materiales para la pitada.

 

La no designación de delegados

 

No obstante,  hay una anotación en el balance negativo de la RFEF. Este lunes se ha destapado una irregularidad cuyas consecuencias pueden ser gravísimas: la no designación por parte de la Federación del informador y del delegado de campo.

 

Al menos eso es lo que se desprende del acta del colegiado, cuyo texto íntegro publicamos en IUSPORT.  Obsérvese que las casillas reservadas a tales fines figuran en blanco.

 

En la conferencia de prensa de este lunes no se hizo mención a este asunto, pero es evidente que tendrá que aflorar durante la instrucción del expediente que abrió hoy Antiviolencia.

 

Y es que las funciones de ambos «funcionarios» federativos son de alta importancia a la hora de que los órganos gubernativos y disciplinarios tengan información fidedigna acerca de las incidencias que acontezcan en los partidos. Por consiguiente, ni Antiviolencia ni el órgano de disciplina de la RFEF dispondrán de unos elementos probatorios que son ineludibles.

 

La vía penal

 

Por último, en cuanto a la vía penal, ya hemos recordado lo que pasó con la pitada al himno nacional durante la final de la Copa del Rey que disputaron los mismos equipos el 13 de mayo de 2009 en Valencia.

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional declaró que la pitada era una acción amparada por la libertad de expresión. Así lo estimó el juez Santiago Pedraz, que archivó la querella presentada por la fundación Defensa de la Nación Española (Denaes) contra el colectivo Catalunya Acció y la plataforma pro selecciones vascas Esait como supuestas organizadoras de la protesta y a las que acusaba de injurias al Rey, apología del odio nacional y ultrajes a España.  

En su resolución, el juez siguió el criterio del fiscal, que solicitó el archivo. «Los hechos denunciados no pueden ser constitutivos de delito» ya que la pitada a la llegada del Rey al estadio de Mestalla y durante el himno, así como la colocación de pancartas con el lema Good bye Spain «están amparadas por la libertad de expresión y no pueden considerarse difamatorias, injuriosas o calumniosas ni tampoco propugnan el odio nacional», mantiene Pedraz. El magistrado concluyó que esos comportamientos no propugnan «el odio nacional o el ultraje a la nación», por lo que no son merecedoras de reproche penal.

Incidencia de la vía penal

 

Sobre la incidencia que esta doctrina Pedraz pudiese tener en el expediente abierto por Antiviolencia este lunes, Cardenal se ocupó de recordar que son vías independientes que funcionan en paralelo. Así, pues, es posible que se produzca un nuevo archivo de la causa en la vía penal y que, sin embargo, siga su curso el expediente sancionador administrativo.

 

Por IUSPORT

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