Por Javier Rodríguez Ten //

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Esta mañana he desayunado con la primicia de El PAIS sobre el Rácing y el Girona. De ser cierta, se trataría de una rocambolesca ocurrencia que pone en evidencia a sus protagonistas, a pesar de tener un contenido aparentemente imposible… a tenor de las informaciones disponibles.

Lo de firmar un documento de autoinculpación por una alineación indebida (insólito) y ponerlo a disposición de la otra parte finalizada la Liga, para que ésta pueda utilizarlo y obtener una resolución con efectos clasificatorios referidos a la temporada anterior, no deja de ser novedoso y difícilmente creíble.
 
El problema es que conforme a reiteradas resoluciones de los comités de competición, apelación y del Comité Español de Disciplina Deportiva (próximo Tribunal Administrativo del deporte), las denuncias por alineación indebida han de presentarse indefectiblemente en el plazo establecido al efecto (las catorce horas del segundo día hábil siguiente al partido, art. 26.4 del Código disciplinario RFEF). Y dicho plazo no se interrumpe jamás: «aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo».
 
Y «jamás» se ha aplicado también a los supuestos en que no se conocía la existencia de la infracción, o en que se aportaron pruebas obtenidas pasado el plazo u obtenida ya una resolución de archivo. Es decir, el plazo computa desde que se juega el partido, y no desde que se tiene conocimiento de la infracción. Este criterio llegó a su máxima expresión con ocasión del conocido «caso de los pasaportes»: los equipos denunciaron alineaciones indebidas en cuanto tuvieron conocimiento de las posibles irregularidades en la adquisición de nacionalidades comunitarias por determinados jugadores. Pero todas las denuncias fueron archivadas por preclusión del plazo. El principio «pro competitione» y el de confianza legítima, junto a la seguridad jurídica…
 
Conclusión: Concurren lo inexplicable de firmar un documento autoinculpatorio innecesario, que la «alineación indebida» debería investigarse (no bastando con la autoinculpación), que ya ha sido resuelta entendiendo que el supuesto no es sancionable, que esa afectación a terceros también implicaría a la SD Ponferradina (al descontarse seis puntos al Girona, los play-off de ascenso habrían tenido otros protagonistas) y que poner el insólito papel (incluso de haber existido) a disposición de un tercero en un momento curioso (acabada ya la Liga) sería un punto de partida curioso (una preconstitución de prueba en evidente fraude, condicionado al resultado de la competición), pero además la reclamación del Rácing aparentemente se habría archivado por su presentación fuera del plazo establecido.
 
Así que, de ser cierta la noticia, alguien ha puesto (y ha puesto al Rácing) a los pies de los caballos… aparentemente para nada. Porque la responsabilidad que proceda por dicha actuación está por ver, y si todo se demuestra, la cosa tiene muy mala pinta para los implicados…

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