La sala primera del Tribunal  Supremo acordó el pasado 21 de marzo de 2013 otorgar plena validez jurídica a una notificación realizada vía e-mail.

La fuerza de este correo electrónico radica en que había sido validado por un prestador de servicios de certificación electrónica.

Dice el auto: «La situación jurídica parte del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos… que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad… los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Cuya norma procesal viene completada por la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica, que contempla los certificados reconocidos (artículos 11 y siguientes ) y los dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica (a partir del artículo 24)».

Es indiferente que el auto no se refiera a ningún caso de naturaleza deportiva, pues es obvio que su doctrina es de aplicación general. El deporte de competición podría ser uno de los grandes beneficiados, dada la precariedad de medios con que discurre, especialmente en la época actual tras los recortes presupuestarios de las administraciones públicas.

Las notificaciones que efectúan los comités disciplinarios, por citar el segmento más numeroso, podrían canalizarse perfectamente por esta vía, con el consiguiente ahorro de tiempos y costes.

Varias compañías llevan años ofreciendo estos servicios, pero seguimos huérfanos de una regulación legal más concreta. Los e-mails certificados por este tipo de empresas especializadas pueden convertirse en la herramienta perfecta para realizar las comunicaciones entre las entidades deportivas y sus socios y afiliados. Estas empresas actúan como un tercero de confianza y guardan ante notario las actas de comunicación que prueban la transmisión, el acuse de recibo, las fechas de envío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatario y sus direcciones IP.

Ahora bien, el nuevo sistema de notificaciones no se agota con los e-mails. Las plataformas de certificación de comunicaciones electrónicas también ofrecen este tipo de servicios con los mensajes SMS y con los burofaxes electrónicos a través de Internet.

En nuestra opinión, la capacidad de autorregulación y autoorganización con la que cuentan las organizaciones deportivas, habilitan a los clubes, federaciones, ligas y demás entes deportivos, para aprobar sendos reglamentos en esta materia.

La comunicación previa fehaciente, siguiendo el método convencional, por parte del afiliado a la entidad comunicándole su e-mail y número de SMS a efectos de notificaciones, y la intervención de un prestador de servicios de certificación electrónica, serían los dos aspectos esenciales de esa regulación.

En un período como el que atravesamos, el nuevo sistema podría permitir reducir los gastos de comunicación drásticamente. Se estima que el ahorro podría llegar hasta el 90%.

Por último, señalar que en la UE se tramita una propuesta de reglamento para 2014 que pretende desarrollar la confianza electrónica, liberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicaciones fehacientes.

Es el eslabón que falta en esta cadena.

Por IUSPORT

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