Por Javier Rodríguez Ten //
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Y lo cierto es que cada vez que se pronuncia sobre una materia, es para poner «patas arriba» la situación previa, que en este caso data… de 1985, por lo que aparentemente no podía o debía estar tan mal el status anterior. Veamos, porque al final vamos a tener que pedir al Ministro Gallardón que incorpore en su reforma la Sala sexta del Tribunal Supremo, «de lo deportivo»… No sería mala cosa…
En la Sentencia Ofigevi se da un vuelco a las relaciones entre deportistas y clubes en el ámbito aficionado, declarando laboralidad en un caso de 250 euros mensuales. La cosa no tendría mayor enjundia si no fuera porque es la puerta abierta a una catarsis total en el deporte aficionado, en el sentido de tener que hacer cotizar a la seguridad social y retener a efectos del IRPF a muchos jugadores y técnicos que en realidad perciben compensaciones por su actividad deportiva «residual». Insostenible para el deporte modesto. Perjudicial para los clubes, para el tejido social deportivo y para los propios jugadores, sin perjuicio de que existan supuestos de «amateurismo marrón» fraudulentos. Pero 250 euros no era el caso, creo.
En la Sentencia Baena, se aclara que los menores pueden hacer lo que quieran con los contratos que firmen no sólo ellos, sino también sus representantes legales. Son papel mojado. Pueden cambiar de club como les plazca, reventando las canteras. Toda una hecatombe para los clubes formadores, que carecen de ninguna garantía de que aquellos en quienes se invierte no se van al día siguiente. Una curiosa protección del menor, cuyo valor es mucho menor desde el momento en que al día siguiente se puede ir.
Y ahora llega el turno con el «finiquito» de los deportistas profesionales, una magnífica obra de José Rodríguez, que últimamente convierte en oro todo lo que toca. Perfecta y lógica la reclamación, pero a mi modo de ver desacertada la decisión. Un contrato que es temporal por imperativo legal, regulado por un Real Decreto específico, no debe suponer supletoriamente una indemnización por expiración del tiempo convenido, prevista en la legislación laboral general para compensar al trabajador que no tiene un puesto fijo y penalizar al empresario que no utiliza dicha opción contractual.
No era una demanda generalizada de los deportistas. En el contrato entraba «todo» y era asumido por lo general. Si había un traspaso el jugador percibía (percibe) el 15% del mismo. Pero si no había fichaje (que los agentes suelen buscarlo para bien del jugador y suyo propio, lógicamente), hasta luego. Instaurar de repente esta indemnización es encarecer los contratos de los deportistas en un momento de difícil viabilidad económica de las entidades, y por sorpresa. Romper con lo que ha venido siendo lo habitual en las relaciones laborales deportistas – clubes. Y sobre la base de argumentos que entiendo son muy discutibles.
Decir que al término del contrato el deportista debe poder percibir su indemnización por fin de contrato porque aunque no existe opción indefinida sí caben prórrogas, es curioso, porque es conocido que por condicionantes físicos de la edad, esas prórrogas no dejarán de ser temporales. Decir que la temporalidad forzosa se articuló en beneficio del jugador, para que de ese modo pudiera modificar las condiciones de los contratos atendiendo a las revalorizaciones que sufriera en su carrera, tiene como contrapeso el hecho de que lo normal es que los contratos no finalicen sino que se proceda a realizar traspasos, en los que el club obtiene un beneficio económico, el jugador mejora su situación y además percibe un 15% del montante. Y si no hay traspaso (no hay ingresos para el club de origen), tampoco debe haber ingresos para el deportista, que incluso puede haber estado forzando el término del contrato para quedar libre y que el importe del traspaso no abonado repercuta en una mejora salarial. Y ahora, además, se le premia por ello.
Lo único bueno de la Sentencia es que existen deportistas, no de primera línea o no de los deportes que solemos mencionar, a los que estas indemnizaciones van a venir muy bien. Pero en su conjunto, no la comparto, aunque los términos en que se ha producido (interpretación del convenio colectivo del ciclismo) relativiza su aplicabilidad directa a otros colectivos. Pero estaremos atentos porque puede que en este momento crítico se haya dado una puntilla más a algunos clubes.
