Por Xavier-Albert Canal Gómara //
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Lo que sigue es un resumen de un trabajo más amplio, no finalizado, en el que hace unas semanas dedico parte de mi tiempo pero que, por la noticia que zozobró el mundo del fútbol por la sanción de la FIFA al FC Barcelona, de importe económico, y lo aún más grave, la prohibición de inscribir jugadores en los próximos dos períodos de contratación, verano 2014, invierno 2015, por incumplimiento del artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores (RFIFA), hace que, siendo incompleto y con el peligro de quedarse en el tintero aspectos importantes, me haya decidido a hacer un anticipo del que será el artículo doctrinal.
El redactado que nos incumbe, el 19 del RFIFA, obviando las obligaciones formales, tiene el siguiente tenor:
“1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.
2. Se permiten las siguientes tres excepciones:
a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:
i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.
ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.
iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).
iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones;
c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento”.
3. Las condiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier jugador que no haya sido previamente inscrito y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez.
En los comentarios al RFIFA, efectuados por el mismo organismo, señala que el Reglamento presenta condiciones estrictas para la transferencia internacional de menores de 18 años, para proporcionar un ambiente estable para la formación y educación de estos jugadores. Y continua aseverando que los abusos a los que se ha expuesto a los menores en el pasado deben evitarse y es indispensable la contribución de todas las asociaciones para asegurar que se cumple la norma.
Y no puede estarse menos que de acuerdo con la pretensión inicial de la FIFA. Se han dado, y siguen dándose, casos de personajes sin escrúpulos que, bajo el engaño de una vida mejor para el niño deportista, se han dedicado a la pura compra de menores, sin importarles si, llegado el caso de poderlo colocar en algún club, normalmente europeo, se aseguraba su formación no sólo como deportista, sino la más importante, la de persona.
El artículo entiende como menor al que aún no ha cumplido los 18 años. Y, además, procede con independencia que haya acuerdo entre los clubes, los padres o tutores del menor y de éste.