La praxis como abogada en temas relacionados con el deporte femenino me lleva, sin ánimo de prejuzgar, a reconocer que el marco normativo actual, especialmente referenciado en la Ley del deporte de 1990 y el Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral de los deportistas, resulta insuficiente a la hora de apelar y de ejercer los derechos que como deportistas ostentan las mujeres que ejercen la actividad del deporte en este país.
Sin entrar en consideraciones de visibilidad o invisibilidad -que existen- y que ha llevado, recientemente, a determinados debates en el seno de las Comisiones de Igualdad y de Deportes del Congreso de los Diputados, a través de diferentes Proposiciones No de Ley (PNL). Y de resultas de los mismos ha quedado patente el hecho de ser absolutamente necesario un reforzamiento para fortalecer y consolidar la presencia de la mujer deportista en, por un lado, las distintas instituciones del deporte español; y por otro lado, incentivar desde las administraciones públicas la profesionalización de la mujer en el deporte. Estas iniciativas parlamentarias no sólo están referenciadas en el contexto del Parlamento español. De hecho ha habido otras resoluciones de distintos instancias europeas, en esta dirección.
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