Por José María Carretero //

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La WADA (World
Antidoping Agency), el COI (Comité Olímpico internacional), la AEA (Agencia
Estatal antidopaje), el CSD (Consejo Superior de Deportes), deportistas, ex
deportistas y demás personas relacionadas con el mundo del deporte, ya han
manifestado su profundo malestar y decepción por la decisión adoptada por la
justicia española.

A raíz de la misma, ha vuelto a salir a la palestra
un tema que está de candente actualidad: la responsabilidad penal de los
deportistas.

Lo primero que hay que tener en consideración son las
posibles razones que pueden llevar a un deportista a doparse. Desde que el
deporte se ha convertido en un fenómeno social de especial trascendencia y en un
objeto de consumo -sometido a la ley de la oferta y la demanda-, en donde hay en
juego muchos intereses, el cuerpo del deportista ha adquirido un rol central,
quedando sometido no sólo a las propias exigencias que él mismo se impone, sino
también a las exigencias de la competición y del entorno. Este entorno abarca
una serie de influencias económicas, políticas, sociales y culturales que
confluyen en el deportista, configurando un panorama deportivo muy distinto en
donde el fenómeno del dopaje adquiere unas connotaciones y un alcance mucho más
complejos y profundos que en épocas anteriores.

Por tanto, parece
lógico, teniendo en cuenta este entorno socio-económico-cultural que rodea al
deportista, que el ordenamiento jurídico cuente con tipos penales específicos
que castiguen a todas aquellas personas físicas o jurídicas (como son los
colaboradores más allegados al deportista, el médico, el entrenador, los padres,
amigos, compañeros, asesores, patrocinadores, organizaciones, clubes,
federaciones, etc.) que ejerzan influencia, aconsejen, dirijan y/o asesoren al
deportista a lo largo de su carrera deportiva y que puedan entrar en conflicto
con los propios criterios e intereses del atleta.

En este sentido, en
nuestro orden jurisdiccional se introdujo (a semejanza de lo que ocurre en otras
legislaciones como por ejemplo en Francia o Italia)  un nuevo  tipo delictivo,
contenido en el artículo 361 bis del Código Penal, cuya finalidad es la de
castigar al entorno del deportista y preservar la salud pública.

Sin
embargo, ¿es preciso considerar penalmente responsable al deportista, para
erradicar esta lacra del deporte? En opinión de muchos, no es preciso llegar a
tal extremo, ya que si éste se dopa por decisión propia, con el único objetivo
de hacer trampas y, de esta manera, obtener un mayor rendimiento deportivo, que –utilizando una expresión coloquial-  “pague el pato” por la
infracción de las normas deportivas infringidas y se le
sancione, se le suspenda la licencia federativa, se le impida poder participar
en competiciones, se le retiren los premios obtenidos y se le condene a
indemnizar por daños y perjuicios a todas aquellas personas que se hayan visto
afectadas por la infracción cometida, más las cantidades que les correspondan en
concepto de lucro cesante.

Lo que ha de tenerse claro es que la lucha
antidopaje se debe entender como una auténtica necesidad y no como un capricho.
Esta problemática, en ocasiones, se ha abordado intentando presentar a los
deportistas como “mártires de la sociedad” o intentando justificar que a mayor
esfuerzo, mayor espectáculo, claudicando de esta manera a intereses económicos y
comerciales. Esto se debe erradicar por completo puesto que el espectáculo es la
competición en sí misma –de la que forman parte los deportistas- y no al
contrario. Los verdaderos culpables son los «inductores». Son más culpables
aquellos que facilitan que aquellos que toman ¿De qué sirve
sancionar a un deportista si luego esos «inductores” siguen facilitando
sustancias a otros? Se debe perseguir a todos con el peso de la ley, con el fin
de poder erradicar esta práctica y preservar, defender y proteger la salud
pública y la de los deportistas.

En definitiva, el debate que gira
entorno a esta problemática se centra en el tipo de deporte que nuestra sociedad
quiere tener, es decir, si queremos optar por  un deporte de alto nivel, en
donde el cuerpo sea considerado como un instrumento a exprimir lo máximo
posible, donde lo único importante sea la victoria -de forma que los medios para
alcanzarla sean absolutamente lícitos y, el fin, por tanto, justifique los
medios-  o si por el contrario queremos optar por un deporte donde la victoria
sea importante, pero no a costa de cualquier medio, y donde tengan un papel
relevante aquellos valores como la función educativa a través del deporte, la
salud, el cuidado de los jóvenes, la deportividad, la integración e igualdad de
clases sociales, etc.

Veremos en que acabará el asunto ya que si la
sentencia finalmente es recurrida, tal y como así parece, el proceso se presume
largo. Esperemos que esta decisión, cara al próximo 7 de septiembre en Buenos
Aires, no tenga algún efecto nocivo para la “Candidatura Madrid 2020”.



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