Por Iván Palazzo //
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Si discriminar significa seleccionar excluyendo, entonces eso es exactamente lo
que acontece en la Federación Internacional del Fútbol Asociado (F.I.F.A.)
cuando nos adentramos en el estudio de las disposiciones especiales referidas a
las transferencias de futbolistas dentro del territorio de la Unión Europea
(U.E.) o del Espacio Económico Europeo (E.E.E.) del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores (R.E.T.J.).
En efecto, el
artículo 19 (diecinueve) del referido texto reglamentario consagra la
prohibición de transferencias internacionales de menores de dieciocho (18) años
y en su punto b), al establecer las excepciones, reza: «La transferencia se
efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico
Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe
cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una
formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los
mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación
futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una
formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita
iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad
de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para
asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones
óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a
disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción
del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento
de las citadas obligaciones».
De lo expuesto se infiere un inexplicable
tratamiento distintivo para las transferencias dentro de un espacio regional
determinado.
Se podrá estar de acuerdo o no con las estipulaciones
plasmadas en la disposición, que incluyen interesantes exigencias a los clubes
receptores de menores, pero no existe óbice para aseverar que dicha excepción
deberá extender sus efectos a todos los países del mundo o ser derogada
inmediatamente por adolecer del repugnante ingrediente de la discriminación.