Por Iván Palazzo //

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Si discriminar significa seleccionar excluyendo, entonces eso es exactamente lo
que  acontece en la Federación Internacional del Fútbol Asociado (F.I.F.A.)
cuando nos  adentramos en el estudio de las disposiciones especiales referidas a
las transferencias de  futbolistas dentro del territorio de la Unión Europea
(U.E.) o del Espacio Económico  Europeo (E.E.E.) del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores  (R.E.T.J.).

En efecto, el
artículo 19 (diecinueve) del referido texto reglamentario consagra la
prohibición de transferencias internacionales de menores de dieciocho (18) años
y en su  punto b), al establecer las excepciones, reza: «La transferencia se
efectúa dentro del  territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico
Europeo (EEE) y el jugador  tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe
cumplir las siguientes obligaciones  mínimas: i. Proporcionar al jugador una
formación escolar o capacitación futbolística  adecuada, que corresponda a los
mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación  o capacitación
futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o  una
formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita
iniciar  una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad
de jugador  profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para
asegurar que se asiste al  jugador de la mejor manera posible (condiciones
óptimas de vivienda en una familia o en un  alojamiento del club, puesta a
disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación  con la inscripción
del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de  cumplimiento
de las citadas obligaciones».

De lo expuesto se infiere un inexplicable
tratamiento distintivo para las transferencias  dentro de un espacio regional
determinado.

Se podrá estar de acuerdo o no con las estipulaciones
plasmadas en la disposición, que  incluyen interesantes exigencias a los clubes
receptores de menores, pero no existe óbice  para aseverar que dicha excepción
deberá extender sus efectos a todos los países del mundo  o ser derogada
inmediatamente por adolecer del repugnante ingrediente de la  discriminación. 

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