Por José Luis Pérez Triviño //

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Lo curioso del caso es que aunque en el transcurso de la acción apenas nadie se percató de la ilegalidad, a los pocos minutos y gracias a las cámaras de televisión fue evidente de que el gol había sido logrado no con la cabeza sino con la mano. A pesar de las mayúsculas evidencias, el resultado no se movió y Argentina pudo pasar de ronda y finalmente llegar a la final y ganarla contra Alemania. El resultado aunque injusto, fue definitivo. No fue revisado posteriormente por ningún órgano deportivo internacional. El resultado que se mantuvo fue el que hubo pitado el árbitro al final del partido

Frente al caso «Maradona» tenemos en la actualidad el caso «Armstrong» como otro ejemplo de engaño en el deporte. Pero a diferencia de lo que ocurrió en el caso Maradona, varios años después de haber logrado su último Tour, la Unión Ciclista Internacional ha decidido despojar al ciclista norteamericano de los siete títulos de campeón del Tour de Francia a causa del dopaje. Es decir, que aquí sí se ha revisado y modificado el resultado deportivo una vez finalizada la competición.

Hay varias cuestiones debatibles que genera el castigo del dopaje y el caso Armstrong en particular. Tal y como está configurada la actual guerra contra el dopaje, en lugar de disuadir a los deportistas, parece estar provocando efectos parecidos a los de la famosa «ley seca» vigente en los Estados Unidos en la década de los años veinte del siglo pasado, por la cual se prohibía el consumo de bebidas alcohólicas. Como es sabido, lo que provocó fue el tráfico ilegal y clandestino, que a su vez generó consecuencias sanitarias peores que las se trataba de evitar. En el deporte está sucediendo algo parecido y va a ser muy difícil erradicarlo dado el enorme aliciente en forma de dinero y fama que tienen los éxitos deportivos para los deportistas y para el entorno que les suele rodear (entrenadores, médicos, representantes, mánager, etc.) También es discutible la política tan paternalista que impide a los deportistas tomar sustancias mejoradoras mientras en otros ámbitos sociales estén perfectamente permitidas. Quizá una política más permisiva pero controlada médicamente sería más razonable y efectiva.

Ahora bien, parece que existe un acuerdo unánime en que Armstrong engañó y ello lleva aparejado sanciones. Pero ¿es tan claro que deba ser así o que esta sanción deba ser tan rigurosa?  Al menos es discutible por varias razones. En primer lugar, ¿por qué se sanciona Armstrong a posteriori por unos hechos ilegales ocurridos ya hace varios años? Y es que en otros  ámbitos y en aras de la seguridad jurídica, rige la prescripción de los delitos transcurridos un cierto tiempo. Hay que recordar que el último Tour lo ganó hace siete años.

Por otro lado, ¿por qué en otros deportes, caso «Maradona», las ilegalidades no son revisadas ni castigadas a posteriori y en el ciclismo sí?  Esto ya de por sí hace cuestionable el castigo. Pero hay además otro aspecto que necesita ser cuestionado: ¿no hay un cierto grado de responsabilidad por parte de las autoridades encargadas de los controles antidopaje por haber fracasado palmariamente en su trabajo?

Y es que si algo caracteriza a la política antidopaje actual es su rigorismo exagerado y… quizá, su fracaso. Por ello, parece necesario plantearse que esa tolerancia cero no es sinónimo de eficacia y que si el precio por conseguir limpiar el deporte es su destrucción quizá haya que replantearse otras políticas antidopaje más razonables donde sea compatible garantizar la autonomía del deportista con la protección de su salud y la proporcionalidad de las sanciones.

José Luis Pérez Triviño es Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra. Autor del libro «Ética y deporte». Desclée de Brouwer, Bilbao 2011.

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