Por Iván Palazzo //

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El primer periodo de inscripción no debe tener una extensión superior a doce semanas y empieza tras concluir la temporada, finalizando antes del comienzo de la nueva temporada; mientras que el segundo se inicia a mediados de temporada y no debe perdurar más de cuatro semanas.

 

En doctrina coexisten cuantiosas crónicas referidas a los futbolistas aficionados que celebran su primer contrato profesional, principalmente porque se trata de un hecho que muchas veces genera en el club formador el derecho al cobro de la indemnización por la formación y educación deportiva del jugador.

 

Empero, hay una exigua alusión a la situación inversa, es decir, cuando un futbolista inmerso en el profesionalismo, retorna al amateurismo.

 

A tal efecto, es menester destacar las disposiciones plasmadas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.

 

En ese sentido, se establece que si un jugador pretende cambiar su calidad de profesional a la de aficionado, deberán transcurrir como mínimo treinta días desde su último partido y no se abonará indemnización alguna.

 

El lapso en el cual el futbolista no es elegible intenta resguardar la regularidad de las competencias. Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 6.4 del RETJ, las disposiciones sobre los periodos de inscripción referenciados ut supra, no se aplican a los torneos en los que participan solamente aficionados, ya que en tales competiciones los periodos son establecidos por las asociaciones respectivas, caracterizándose por ser más permisivas.

 

Es interesante advertir que conforme el artículo 2.2.III del anexo 4 del RETJ, no se debe una indemnización por formación, cuando el jugador profesional reasume su condición de aficionado al realizarse la transferencia.

 

Además, en los Comentarios al RETJ se asevera que en el caso de reasunción del carácter de amateur, el club en el que estaba registrado el futbolista, tampoco tiene derecho a la indemnización por incumplimiento de contrato, ni por parte del nuevo club ni del jugador, resultando esto último, al menos, discutible.

 

Puede ocurrir que un jugador se inscriba nuevamente como profesional. En este caso no se le exige el cumplimiento de un plazo de espera, aunque se debe inscribir en los períodos correspondientes.

 

Asimismo, si la inscripción como profesional se realiza dentro de los treinta meses siguientes a la fecha en que había reasumido su calidad de aficionado, entonces, el nuevo club deberá pagar una indemnización por formación, siempre que acontezca antes que termine la temporada en la que el jugador cumple veintitrés años. De esta forma se procura amparar el trabajo realizado por el club formador anterior.

 

En muchas ocasiones el futbolista profesional reasume su calidad de amateur en la postrimería de su carrera deportiva, para continuar jugando al fútbol sin exigencias físicas extremas y poder sobrellevar adecuadamente el brusco cambio que implica poner fin a su trayectoria.

 

Es importante aclarar que cuando acaece el cese de la actividad futbolística, tanto el jugador aficionado como el profesional que termina su contrato, continúan registrados durante treinta meses en la asociación de su último club.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol

palazzoyasociados@hotmail.com

 

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