[Img #5723]Muchas líneas se han escrito a propósito del llamado «caso Real Murcia», seguramente por ser, al menos, acreedor de eso que los medios de comunicación denominan “el culebrón del verano.”

Como siempre ocurre cuando se da este tipo de situaciones, máxime cuando el tema es el fútbol, con implícita y obligada transcendencia mediática, se instalan y acogen opiniones de toda naturaleza: independientes, interesadas, reflexivas, livianas, etc.

Sentado lo anterior, y siendo, consciente de que estas letras pueden ser calificadas como “subjetivas o de parte», mi propósito es simplemente revelar desnudamente lo que desde el interés jurídico puede suponer “el caso Real Murcia”.

Muchos aspectos jurídicos se han cruzado en el corto devenir de lo hasta ahora acontecido en el debate y “combate judicial” habido. Todos ellos, de relevancia.

Sin embargo, han quedado en el aire respuestas y soluciones, lo que hace sin duda, que su final sea del interés no solamente de juristas, sino también, del ciudadano en general.

La cuestión suscitada tiene su origen en la validez o no de normas construidas por una asociación privada, cuyos únicos partícipes son competidores entre ellos. Es decir, normas que se imponen los propios competidores en su quehacer empresarial, afectando por tanto sus conductas en todo su ámbito y actividad. Si a ello le añadimos que se trata, aparentemente, de una actividad deportiva, el cóctel esta servido.

No se trata pues de si un equipo de futbol es descendido de una categoría competicional a otra. Esa seria la consecuencia. Ese aspecto es mediático.

Detrás, todo un mundo apasionante por descifrar, que contribuirá seguramente a clarificar y entender mejor el marco jurídico donde la actividad deportiva ha de constreñirse.

El debate judicial abierto, además, ha puesto de manifiesto algunas conductas contrarias al ordenamiento jurídico, lo cual no solamente es reprochable, sino también muy grave (incumplimiento de la orden judicial). Ello ha supuesto además, la incertidumbre respecto de la eficacia de los efectos prevenidos y deseados legalmente, y me refiero concretamente a «la ratio» de las medidas cautelares y las soluciones que los preceptos legales tienen dispuesto. ¿De que sirve la adopción de una medida cautelar, la urgencia de su adopción, si su cumplimiento se puede sortear? ¿Es posible oponerse a ella, sin haber previamente cumplido?.

Volviendo a lo nuclear de la cuestión, igualmente el debate judicial abierto, ha evidenciado distintas corrientes referidas al tratamiento jurisdiccional por donde debe discurrir. Así, la Liga de Futbol Profesional (LFP) entiende, quiere, y está interesado en circunscribirlo al ámbito administrativo exclusivamente.

Por parte del Real Murcia se considera que solamente el aspecto competicional, entendiéndose por éste, todo lo inherente a la competición deportiva (organización, desarrollo, y régimen disciplinario) es lo que debe quedar en aquél ámbito. El resto, todo él, corresponde su control y su conocimiento a las distintas jurisdicciones, civil, mercantil, social, penal, etc., establecidas en nuestro sistema, y a las cuales estamos sometidos todos los ciudadanos, todas las empresas, del género y actividad que fueren.

Por consiguiente, se ha considerado desde el Real Murcia que la actividad deportiva no puede quedar sustraída de tales órdenes.

Este es el debate de fondo de esta contienda jurídica. Es un viejo debate entre juristas, si bien, con cuenta gotas se ha ido evidenciando en los tribunales. En ello está la explicación de la relevancia mediática que se ha dado.

Finalmente, indicar que estamos en los primeros pasos de esta contienda judicial, pues no hay que olvidar que lo acontecido judicialmente hasta ahora ha sido a consecuencia de una medida cautelarísima, inaudita parte, ejercitada por el Real Murcia en defensa de sus derechos que considera han sido violados.

Sea cual fuere el resultado final, e independientemente de él, tengo la plena convicción de que este debate jurídico aportará la necesaria luz a la oscuridad legal que hoy preside todo lo relacionado con la actividad del fútbol, más allá de lo mediático.

Y por último, no puedo dejar pasar, resaltar un aspecto capital, si bien ajeno a las precedentes consideraciones jurídicas, cual es la frustración vivida por toda la familia grana; sus aficionados, y los ciudadanos de la Región de Murcia, que han visto truncadas sus ilusiones y expectativas por la injusta decisión que la LFP adoptó y ha llevado a cabo.

 

Juan Antonio Samper Vidal
Abogado Real Murcia

 

Por IUSPORT

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