[Img #5717]La polémica suscitada por el descenso administrativo del Real Murcia CF SAD a Segunda División B, la resolución judicial que anula cautelarmente ese descenso y ordena su readmisión en 2ª A, y el anuncio del presidente de la Liga, Javier Tebas, de incumplir el auto del Juez, ha suscitado gran polémica estos días en las redes sociales.

 

Como este blog trata de derecho penal, no voy a abordar aquí si el descenso administrativo del Real Murcia es procedente, ni tampoco si la resolución del Juzgado de lo Mercantil que ordena la readmisión cautelar del club pimentonero en la división de plata del fútbol español es ajustada a Derecho (aspectos más propios del derecho deportivo para los que recomiendo leer los artículos que viene publicando el portal Iusport sobre este conflicto).

 

El objeto de este post es otro: analizar si la decisión de la Liga de Fútbol Profesional de mantener el descenso del Murcia, contradiciendo lo ordenado por el Juez, puede ser considerado delito.

 

Los hechos.

 

A principios de este mes de agosto, la Liga de Fútbol Profesional acordó sancionar al Real Murcia con su descenso administrativo a Segunda División B (ver aquí el comunicado de la LFP), por incumplimiento de los ratios económico financieros exigidos a los clubes de fútbol. En su lugar, se acordó el ascenso del Mirandés a esa categoría.

 

El Real Murcia recurrió la resolución ante la justicia ordinaria, y solicitó al Juez la adopción de medidas cautelares.

 

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, que estimó la solicitud de medidas cautelares y dictó un Auto por el que suspendía el acuerdo de la LFP y acordaba, entre otras cosas, “ordenar la inmediata inscripción y afiliación del Real Murcia CF SAD en la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la temporada deportiva 2014/2015” y “suspender la resolución (…) por la cual se impone al Real Murcia CF SAD el descenso de categoría” (ver el auto del Juez).

 

Pero esta semana, la Liga ha anunciado su decisión de mantener al Murcia en 2ª B porque el Auto del Juzgado Mercantil es “de imposible cumplimiento” (ver aquí).

 

Qué es una medida cautelar.

 

Lo primero que debemos aclarar es que el Juzgado de lo Mercantil no ha dictado ninguna Sentencia. Por tanto, aún no ha dado la razón a ninguna de las partes en conflicto. Para que se dicte sentencia, primero deberá tramitarse un procedimiento con todos sus trámites (contestación a la demanda, audiencia previa, juicio…).

 

Lo que ha acordado el Juez es una medida cautelar, es decir, una resolución que no prejuzga el resultado final del litigio, pero garantiza que una posible sentencia estimatoria futura pueda tener efectividad. Es evidente que si en este procedimiento judicial no se dicta una sentencia hasta, pongamos, dentro de un año (si nos atenemos a la velocidad de este tipo de procedimientos lo normal es que la sentencia se demore más aún) y esa sentencia da la razón al Murcia, sería imposible cumplirla, pues la temporada 2014/2015 en 2ª División A habrá concluido sin la participación de ese club.

 

El delito de desobediencia.

 

Otra aclaración: por mucho que la prensa deportiva –y no solo la deportiva- se haya empeñado en pronosticar la posible imputación del presidente de la Liga, Javier Tebas, por un delito de “desacato“, esto es imposible porque el delito de desacato no existe en nuestro Código Penal. De lo que podríamos hablar, en todo caso, es de un posible delito de desobediencia.

 

Ahora bien, ¿incumplir una resolución judicial es un delito?

 

Dice el artículo 556 del Código Penal que los que desobedecieren gravemente a la autoridad (incluida la judicial) en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

 

La jurisprudencia, cuando ha interpretado este artículo, ha considerado siempre que el mero incumplimiento de una resolución judicial no siempre es delito, pues el remedio jurídico que el ordenamiento prevé para este tipo de incumplimientos no es la respuesta penal, sino la ejecución forzosa.

 

Es decir, lo previsto en caso de incumplimiento voluntario y por las buenas de una resolución, es que el Juez acuerde su ejecución forzosa: por eso cuando a usted le ponen una multa y no la paga, no le imputan por desobediencia, sino que le embargan la cuenta corriente.

 

El delito de desobediencia tiene dos elementos:

 

a) En primer lugar, es necesaria la constancia de la recepción de la orden judicial que sea por el destinatario que la debe cumplir. Así lo explica el Tribunal Supremo: “la base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace“.

 

b) En segundo lugar, tiene que existir una oposición voluntaria al cumplimiento de la orden o mandato que suponga un ánimo por parte del autor de menospreciar el principio de autoridad representado por quien emite o transmite la orden.

 

A partir de estos dos elementos, la jurisprudencia viene interpretando que no puede considerarse punible, ni como delito ni como falta, el mero incumplimiento de una sentencia, cuando no conste que se haya seguido el procedimiento previsto para la ejecución forzosa de las obligaciones de hacer o de no hacer, o de que haya precedido un requerimiento judicial específico, recibido por el denunciado, que le conminara a la realización de una conducta concreta.

 

Por tanto, entiendo que el mero incumplimiento de la medida cautelar no sería suficiente para imputar a los responsables de la Liga Profesional por desobediencia.

 

Para que este asunto desemboque en la vía penal, sería necesario que el Real Murcia solicite al juez por escrito que se requiera personalmente a la Liga el cumplimiento de la medida cautelar, con apercibimiento de delito de desobediencia, y que el Juez lleve a cabo ese requerimiento (no basta con la notificación del auto de medidas cautelares: hace falta un requerimiento específico de cumplimiento, en el que además se debería apercibir a la LFP de las consecuencias penales del incumplimiento). En ese caso, si la LFP persiste en su negativa, podríamos empezar a hablar de un posible delito de desobediencia.

 

El “imposible cumplimiento”.

 

Evidentemente, tampoco podríamos hablar de un delito de desobediencia si la resolución que se incumple fuera de “imposible cumplimiento”, que es lo que viene alegando la LFP.

 

No obstante, pienso que esta alegación es infundada. El Auto de medidas cautelares se notificó a la Liga con tiempo suficiente para cumplirlo antes del comienzo de la competición. Aunque la RFEF haya impuesto la cifra de 22 equipos en segunda división, es tan sencillo como anular el ascenso del Mirandés (que se deriva, precisamente, del descenso administrativo que anula la medida cautelar), indemnizándole si es preciso.

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ACTUALIZACIÓN

 

Horas después de publicado este post, el Juzgado de lo Mercantil ha estimado parcialmente la oposición de la LFP a la medida cautelar (ver el auto) dejándola sin efecto, por tanto, el Real Murcia desciende a 2ª B y ya no es posible que la LFP incurra en delito de desobediencia.

 

El Juzgado de lo Mercantil estima la oposición de la LFP.

 

Después de publicar este post, el Juzgado de lo Mercantil ha estimado la oposición de la LFP a la medida cautelar, que ha quedado sin efecto (ver noticia). Por tanto, la LFP tiene ya vía libre para descender al Real Murcia a 2ª B sin riesgo de incurrir en delito de desobediencia.

 

Por cierto, que el Fundamento Jurídico Sexto de este nuevo Auto (ver Auto completo) reproduce los mismos argumentos que apunté en este post. Reproduzco a continuación el pantallazo de ese Fundamento Jurídico:

 

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©
 
José María de Pablo Hermida, 2014.

 

NOTA.- Publicado en http://josemariadepablo.com/

Por IUSPORT

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