[Img #5757]Se han recibido en Iusport diversos comentarios en los que se cuestiona la legitimación activa del  
denunciante contra Zidane por ejercer como entrenador sin título suficiente.

Sobre este asunto, conviene subrayar que Miguel Galán, director de la entidad privada dedicada a la  
formación Cenafe Escuelas, también firmó la denuncia a título propio, en su condición de entrenador de fútbol, según dice lo acredita, aportando su licencia de entrenador con la denuncia.

De confirmarse ese dato, el Comité de Competición sólo podría negar la legitimación activa a CENAFE como persona jurídica, en tanto en cuanto no es una entidad integrada o afiliada a la RFEF, pero no la de Miguel Galán en su condición de entrenador de fútbol.

El artículo 22 del Código Disciplinario del Fútbol establece:

“Iniciación

1. El procedimiento disciplinario se iniciará:

a) Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento  
del Consejo Superior de Deportes.

La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia  
motivada.

b) A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el  
órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una
información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o,  
en su caso, el archivo de las actuaciones.

c) Tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, y sin perjuicio de las  
normas que anteceden, en base a las correspondientes actas arbitrales y sus eventuales
anexos».

«…»

Una vez el Comité de Competición acuerde, si es que ello sucede, incoar el correspondiente expediente  
disciplinario, ciertamente Zidane lo tiene muy negro, a la vista de las pruebas aportadas por el denunciante.

En el caso de que se confirme que el galo cuenta con la Licencia UEFA “A”, equivalente al título de Técnico Deportivo de Grado Medio o el Diploma de entrenador Nivel 2 previsto en el artículo 155.2 del Reglamento de la RFEF,  podría estar incurso en la infracción tipificada en el artículo 104.1. c) del Código Disciplinario de la RFEF, cuyo tenor literal se reproduce:

“Artículo 104. Infracciones de los entrenadores.

1. Son faltas específicas de los entrenadores:

c) Entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia.”

En consecuencia, Zidane podría ser objeto de la sanción prevista en el propio artículo 104.2 del propio Código Disciplinario, que determina expresamente que “el autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses”.

 

Reacción del club

 

El Real Madrid pretende quitarle hierro (esto no va con segundas) al asunto con el argumento de que fue algo accidental, la indisposición sobrevenida del primer entrenador, lo que obligó a Zidane a desempeñar su labor de forma puntual.

 

De ser cierta esta argumentación, y sin entrar en si cometió o no infracción, estamos ansiosos por ver en escena nuevamente a ambos entrenadores, Sánchez y Zidane, para comprobar cuál de los dos ejerce de verdad de primero y cúal de segundo

Por IUSPORT

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