Por Javier Rodríguez Ten //

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Cuando las imágenes dejan en evidencia (a nivel nacional e internacional) el bochorno de una pelea multitudinaria, producida durante el desarrollo de un evento deportivo profesional, ocasionada por una acción inicial muy clara de un jugador y una respuesta inmediata también muy clara de otro, a la que se suman todos los integrantes de los dos equipos, lo mejor sería bajar la cabeza como el avestruz y pedir disculpas, pero en España eso no suele ser habitual. Es como lo de los radares: cuando te cazan a 150, en vez de asumirlo se alude a si el radar estaba sin homologar, a si está situado en un lugar en el que no hay peligro, a que no lo avisan lo suficiente, al afán recaudatorio de la DGT, etc.

En el caso que nos ocupa, ambos clubes piden (exigen) que por tan insignificante y poco mediática circunstancia se les aplique una sanción económica, y lo basan (acertadamente) en que en 2004 hubo algo similar y los responsables fueron sancionados económicamente. 

El problema es que desde 2004 hasta hoy hemos evolucionado. En 2007 se endureció el régimen punitivo de la violencia en el deporte (violencia que no es exclusiva de los espectadores, sino que también atañe a los dirigentes, técnicos y jugadores, véase su «Régimen disciplinario») mediante la Ley 19/2007. Y tras los incidentes de los alrededores del Estadio Vicente Calderón, algo ha cambiado también en la aplicación y en los umbrales de tolerancia.

Y, claro, la Ley 19/2007 y las actuaciones tras el «caso Jimmy» no son exclusivas del fútbol. Afectan al resto de deportes, y además la Liga ACB es una categoría profesional como la Primera División de fútbol. De igual a igual. Por ello entiendo que la actuación de los clubes es lógica, pero que la actuación de Juan Ramón Montero Estévez es legal y acertada.

Es legal porque la adopción de medidas provisionales en los procedimientos sancionadores (frecuentemente denominadas «cautelares» en algunos reglamentos disciplinarios federativos, utilizando la terminología destinada en rigor a denominar las que se adoptan cuando ya ha habido resolución y ésta se recurre), se encuentra prevista en todo el elenco administrativo aplicable directa o supletoriamente: 

– Art. 41 del Real Decreto 1591/1992 («medidas provisionales»), al que remite supletoriamente el articulo 37 de la Ley 19/2007

– Art. 136 de la Ley 30/1992 y art. 15 del Real Decreto 1398/1993 («medidas de carácter provisional»), supletorias del procedimiento disciplinario deportivo

Y es acertada porque es evidente que los dos jugadores deben y van a ser sancionados. Los dos «culpables» lo tienen claro, y lo único que sucede es que el órgano disciplinario, antes de imponer lo que parece una dura sanción, prefiere documentarse adecuadamente y conceder audiencia y prueba, pero a efectos de gradación más que de resolución, y en dichas circunstancias es evidente que los jugadores no pueden disputar la próxima o próximas jornadas. Los demás intervinientes en el incidente «están en el aire», porque la identificación de todos y la individualización de la conducta es más complicado; eso sí, como el Juez Único tenga un ataque de celo (y el escrito de los clubes no es muy oportuno) y revise el vídeo, entrando de oficio, puede que ambos deban pedir un préstamo y/o recurrir a la cantera para los proximos encuentros, si es que lo admite la reglamentación.

Moraleja: Sin tener nada en contra de los dos equipos vascos, si estamos sancionando duramente cánticos y tweets incorrectos (fundamentalmente en el fútbol), una pelea multitudinaria en mitad de un partido de ACB merece algo más que una multeja, ¿no creen?

Por IUSPORT

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