Por Javier Rodríguez Ten // _________________________________________________________________________________________

Mantengo vía facebook con Guillermo Strazza, otro experto en estas lides, cierto debate sobre la legalidad (entendida como ajuste a las normas FIFA) de la suspensión cautelar de la sanción impuesta al FC Barcelona. Él considera que la justicia cautelar es un principio general que no es preciso quede consagrado en el texto de FIFA porque informa los procedimientos disciplinarios y debe darse por supuesto. Uno de mis argumentos en contra era que otro principio informador del derecho disciplinario o sancionador es el derecho de defensa, y que tanto en FIFA como en UEFA existen sanciones no apelables; el «caso» Alcácer es buen ejemplo. Con ello no quiero decir que yo tenga razón, quede claro. Lo seguimos debatiendo.

 
Y es que es cierto que con carácter casi universal existen determinados principios, derechos o garantías que damos por supuestos en todo procedimiento sancionador, pero la realidad a veces es tozuda. Máxime en un país como Suiza, que deja tanta autonomía y libertad a las asociaciones, libertad que permite por ejemplo cerrar el paso al recurso jurisdiccional a cambio de resolver los conflictos ante un órgano arbitral (allí la disciplina deportiva no está publificada). Todo vale si no vulnera el orden público suizo, y de momento que sepamos no hay pronunciamientos judiciales suizos que sostengan que dicha exclusión sea ilegal. Como tampoco los hay respecto de que determinadas sanciones no puedan ser objeto de recurso de apelación, tanto en UEFA como en FIFA.
 
El principio general disciplinario de ambas entidades es que lo que pasa en el campo debe quedar en él salvo que sea algo flagrante y clamoroso, con un criterio totalmente restrictivo, mucho más que en España. Si el árbitros adopta una decisión, va a misa (con perdón), y ciertamente los clubes recurren y se quejan de las que les perjudican, pero nunca aportan las decisiones arbitrales erróneas a su favor (tarjetas amarillas que debieron ser rojas; acciones sin sanción que debieron ser amonestadas; faltas o tarjetas a rivales motivadas por simulaciones de sus jugadores, etc.). Viene a ser algo así como que globalmente entendido el juego, a veces se favorece y a veces se perjudica. Y no me parece mal, porque en el fondo es así.
 
No obstante, no está mal exceptuar la regla para evitar en lo posible injusticias, y de ahí los cauces de alegaciones y recurso que existen. Sin embargo, por razones que desconocemos (no me creo que sea para evitar la «saturación» de los órganos disciplinarios), las sanciones «menores» no son apelables. Estamos hablando en FIFA, por ejemplo, de las sanciones de hasta tres partidos o dos meses de suspensión (¡menuda insignificancia!), y en UEFA de las sanciones, por ejemplo, de amonestación o de un partido de suspensión automático por ser expulsado del terreno de juego por la causa que sea.
 
Ciertamente, parece que no hay discusión sobre que el valencianista no merece la tarjeta mostrada y con ello la sanción de acumulación impuesta; a lo sumo a quien deberían sacársela es al guardameta simulador, que aprovecha un contacto forzado para privar al rival de un jugador en el partido de vuelta. Lamentable. Pero agotadas las alegaciones previas a la imposición de la sanción federativa, lo normal y esperable es que la cosa quede aquí, por mucho que el Valencia recurra. Se recurre una amonestación que conlleva una suspensión, no la suspensión en sí misma (aunque ello pudiera interpretarse de otro modo más flexible, si interesara), y por ello la cosa está negra – negrísima. Aunque como hemos visto hace poco, no imposible – imposible.
 
En cualquier caso, no me negarán que esto también es mejorable de una manera muy sencilla: permitir que se recurra todo habilitando unas importantes tasas (que los clubes no tienen problemas para abonarlas), y caso de desestimación con temeridad (que lo de pagar porque sí para obtener justicia no procede), la pérdida de las mismas e incluso una multa adicional. ¿A quién perjudica esta opción? A nadie, pero con ello se abriría las puertas a numerosos recursos ante el TAS (solicitud de medidas cautelares incluidas), que a lo mejor exige una celeridad y volumen que este órgano no puede o no quiere asumir cada pocas semanas. Porque sería la antesala de la judicialización del fútbol internacional (en el TAS), que es lo que yo creo que se pretende evitar. Estadísticamente, la inmensa mayoría de las sanciones internacionales no son apelables, y probablemente lo sean por eso.

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