Por Javier Rodríguez Ten //

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La Junta de Garantías Electorales, órgano
adscrito al Consejo Superior de Deportes, es el último escalón en vía
administrativa para resolver los conflictos existentes en los procesos
electorales federativos antes de instar el recurso jurisdiccional contencioso –
administrativo. 

 

Se trata, pues, de un órgano administrativo
estable que dicta resoluciones revestidas de interés público, toda vez que es
ello mismo lo que justifica su existencia; de no ser así, estaríamos ante un
órgano arbitral privado. Dicho órgano, como es lógico, ha venido elaborando su
«jurisprudencia» desde hace ya muchos, muchísimos años. Y sobre ella apoya
muchas de sus resoluciones, con fundamentos clásicos del estilo «como este
órgano viene sosteniendo desde su resolución xx/1999″, o «se trata de una
cuestión que ya ha sido objeto de resolución en numerosas ocasiones, por ejemplo
en las resoluciones xx/1998, xx/2003 o xx/2008″, etc.
 
Todo ello sería fabuloso si no fuera porque sus
resoluciones son poco menos que clandestinas. Desde que la Editorial Aranzadi
dejó de publicarlas en su célebre «Justicia deportiva» hace ya también muchos,
muchos años, aquí nadie sabe lo que la Junta de Garantías Electorales dice
porque sólo se lo dice al recurrente y al recurrido, y por lo tanto… resulta
jurídicamente insostenible y criticable cualquier alusión a resoluciones
precedentes como fundamento de la resolución. Una indefensión absoluta, vamos.
Circunstancia que también acontece, en idénticas circunstancias, con el Comité
Español de Disciplina Deportiva. Curioso que no sepamos qué criterios se
utilizan, por ejemplo, para valorar si existen (o no) determinadas
incomparecencias, alineaciones indebidas, la gradación de sanciones por juego
violento, etc.
 
En breve la Junta de Garantías Electorales
desaparecerá, al igual que el Comité Español de Disciplina Deportiva, y se
integrarán en el novedoso Tribunal Administrativo del Deporte que instaurará la
nueva Ley orgánica antidopaje mediante una de sus Disposiciones finales.
Esperemos que para entonces el Consejo Superior de Deportes haya previsto el
acceso público a sus resoluciones, del mismo modo que sucede con las de la
Dirección General de los Tributos, la Comisión Nacional de la Competencia o la
Agencia Española de Protección de Datos. Me da igual si es con texto íntegro e
identidades, o anonimizándolas. Lo de ahora no es culpa de Miguel Cardenal, es
«heredado», pero en algún momento hay que poner orden sobre el particular. Luz y
taquígrafos, que en nuestro ámbito se llaman publicidad y seguridad jurídica.

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