Por Javier Rodríguez Ten //

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Uno lee el auto del Juez de lo mercantil que lleva el
concurso de acreedores del Deportivo de La Coruña, y la argumentación y
condicionantes que establece para que el club pueda utilizar nueve millones de
euros que precisa para subsistir, y no puede sino sonreir.

Ahora va a resultar que para adoptar determinadas decisiones se
necesitan certificaciones y compromisos de terceros sobre hechos hipotéticos
(conocer si un equipo va a descender deportivamente o no, y administrativamente
o no), para poder sostener un previsible posicionamiento (todavía indefinido)
sobre la «reforma concursal de las entidades deportivas» que es contrario a los
precedentes existentes. No es que el auto carezca de rigor (que lo tiene; es
original, elaborado e incluso calificable como de «ingeniería jurídica»), es que
la base sobre la que se asienta no es firme; es el propio Juez quien debe
decidir si procede (o no) un hipotético descenso administrativo del
Deportivo.

 
Me explicaré. Diferentes Autos de otros jueces
de lo mercantil (Sevilla, Jaén, Orihuela…) ya han inaplicado la «reforma concursal» por la
falta de supremacía de la «normativa deportiva» (privada, sin rango legal) sobre
la legislación concursal, y fundamentalmente a partir de la remisión del propio
precepto que la establece (Disposición adicional segunda bis de la Ley
concursal, introducida en la reforma de 2011) a que las especialidades en
materia de insolvencia de las entidades deportivas profesionales constarán en
una futura norma con rango de Ley (cuyo proyecto debía tener entrada en el
Parlamento no más tarde del 30 de junio de 2012). Este posicionamiento ha sido
defendido por diferentes autores y en diferentes foros de debate, mercantiles y
deportivos. Aunque no fuera acertado, es cuestionable, y en el momento actual
(sin la resolución que sólo el texto legal aportará), lo cuestionable no puede
generar un perjuicio de ese calibre y las interpretaciones deben ser
restrictivas.
 
En pocas palabras: es el Juez del concurso (el
que ahora pide posicionamiento a RFEF y LFP como requisito) el que debe decidir,
a petición de la administración concursal o de los acreedores, en el supuesto de
que se produzcan impagos a los jugadores generadores de un «descenso
administrativo», si esa decisión deportiva derivada de la inviabilidad de
atender el pago de salarios por la tutela judicial de los activos (decisión que
puede enviar al Deportivo a Segunda pero también a Segunda B, según sea la
clasificación final, lo que sí implicaría seguramente la desaparición de la
entidad) constituye (o no) un obstáculo para la existencia del club y el interés
de los acreedores. Si la respuesta es que sí (y lo es), como se ha hecho ya en
distintas ocasiones y contando con el apoyo de los precedentes indicados (autos
de Sevilla, Jaén, Orihuela…todos posteriores a la reforma concursal e incluso
alguno de ellos desestimando una solicitud del propio Deportivo ante el Betis),
el Juez puede perfectamente ordenar la reintegración del Deportivo a la
categoría ganada deportivamente. 
 
El resto no supone más que implicar
innecesariamente a terceros, a los que se sitúa en una posición muy difícil.
para que se posicionen sobre una circunstancia que además es hipotética en el
momento actual. Si se obtiene el compromiso de que no habrá descenso
administrativo (algo muy difícil, que constituiría un precedente gravosísimo
para RFEF y LFP y que generaría esta misma consulta en cada concurso de
acreedores), todo cómodo para el Juez. Y si no es así, ya hay a quien echar la
culpa (al Club, a la Federación y/o a la Liga), cuando lo que realmente precisa
el concurso del Deportivo es el posicionamiento de S.Sª, en el sentido de
indicar de manera clara e indubitada a todas las partes y a la mayor brevedad si
su interpretación de la mencionada D.A. segunda bis de la Ley concursal va a ser
la mayoritaria hasta la fecha (el Deportivo no sería descendido
administrativamente aunque impagara), o si va a abrir camino y ser el primero
que admita la prevalencia de una reforma concursal inaplicada, discutida,
discutible e incompleta (no sabemos cuáles son las especialidades que deben
asistir a las entidades deportivas profesionales, como el Deportivo, por
negligencia del Gobierno) y asumir como «imparable» una decisión que puede
abocar a la entidad a su desaparición por la consiguiente minoración de
ingresos, en claro perjuicio de sus acreedores y en contra de la letra y el
espíritu de la legislación concursal. La respuesta del Juez a esta petición
probablemente sea que en el supuesto de que ello acontezca, se analizaría el
caso y se resolvería en el momento procesal oportuno. Que es la que yo daría si
fuera RFEF y LFP a quien me pregunte al respecto. 
 
P.D.- Ningún reproche a la honestidad y
entereza de S.Sª, a quien no se le puede acusar de trato de favor alguno al
Deportivo, y en cuyo pellejo no nos gustaría estar. Es más, a lo mejor esa
futura Ley de insolvencia de las entidades deportivas profesionales debe
establecer una competencia jurisdiccional centralizada para este tipo de
concursos, alejando al juzgador de las masas… aunque este no sea el
caso.

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