Por Javier Rodríguez Ten //

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El titular de todos los medios es que Zidane se podrá sentar este fin de semana en el banquillo, algo que demuestra claramente que la decisión adoptada por los comités de competición y apelación de la RFEF no es caprichosa. Él es quien manda en el Castilla. Otra cosa es que sea legal o no, que es lo que se está valorando.

 

El TAD ha decidido conceder la suspensión cautelar por generarse perjuicios de imposible reparación al entrenador si con posterioridad la resolución fuera estimatoria, lo cual es perfectamente lógico si no fuera porque ese problema lo tienen todas las semanas cuantos recurren a dicho órgano. Los jugadores que recurren unos o varios partidos de suspensión, sin concesión de la cautelar están disciplinariamente «muertos», ya que cuando se resuelva habrán cumplido la misma. Por ello, en principio, la decisión es ya polémica y será objeto de críticas de trato desigual con toda seguridad.

 

Es conocido que en el ámbito disciplinario deportivo las sanciones son inmediatamente ejecutivas, y por ello no hace falta llegar al término de la vía administrativa para cumplirlas. Si no se obtiene la suspensión cautelar por el camino, los plazos y fases procesales juegan en contra del sancionado. A la inversa que en el ámbito sancionador común. Por eso la cautelar es tan «necesaria». Y por eso el CEDD y ahora el TAD se aferran al «fumus boni iuris» para concederla o no. Es decir, no basta que se generen dichos perjuicios (que existen siempre o casi siempre), sino que se revisa el recurso y sin prejuzgar nada en absoluto, asépticamente (algo que siempre me ha hecho mucha gracia porque es inevitable que haya «algo» en ello), se analiza si está bien fundamentado o no, y si lo está se concede. Si no es así, se desestima y el sancionado purga sus culpas antes de la resolución. Es un mal necesario para que el sistema funcione. O eso, o quitamos la ejecutividad inmediata y la hacemos diferida a un plazo procesal cerrado, o a tiempo indefinido, lo que no aporta excesivas ventajas competicionales (sí jurídicas). 

 

El problema del «fumus boni iuris» es que nos quedamos como estamos cuando recibimos las resoluciones. Porque no se fundamenta. Si leen cualquier resolución estimatoria de una cautelar, se pone la conocida frase y ya está, pero no se dice porqué se considera que concurre, algo que parece imprescindible. Aquí hay un abuso de posición dominante, como en los monopolios, dado que el procedimiento sancionador es vertical y se dirime entre el órgano disciplinario y el sancionable, sin posible participación directa del denunciante. Vamos, que Miguel Galán (ni los árbitros cuando se conceden suspensiones cautelares a partir de sanciones impuestas por el contenido de sus actas) no va a poder recurrir la decisión, y por ello da igual justificarla o no. De lo cual discrepo porque, además de un defecto formal, considero que debilita y empaña una decisión que seguro ha sido analizada detalladamente y se encuentra fundamentada. Con independencia de mi parecer sobre el fondo del asunto.

 

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