Por Ramón Fuentes //

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Todo indica que hoy el último organismo deportivo jurídico de nuestro país ratificará la sanción del conjunto blanco. El Real Madrid acudirá al contencioso administrativo buscando un reconocimiento y un cambio normativo en la legislación deportiva para el futuro

 

Hoy 28 de diciembre, el día de los Santos Inocentes, está previsto que por fin se reúna el Tribunal Administrativo del Deporte para resolver el “affaire” de la alineación indebida del Real Madrid ante el Cádiz en la ida de dieciseisavos de final de la Copa del Rey. Una cita donde adoptará la decisión definitiva al respecto después de que el pasado 11 de diciembre no concediera la solicitud de medidas cautelares solicitada por el Real Madrid. Lo hará una vez que las dos partes ya han gozado de un plazo de 10 días para presentar sus pertinentes alegaciones además de ya tener en su poder el propio TAD el expediente de la Federación Española de Fútbol.

 

La medida que adopten hoy no tiene posible resolución en el ámbito de la justicia deportiva, el siguiente paso será ya dentro de la justicia ordinaria. La pregunta que surge entonces es: ¿Qué decisión adoptará el TAD? Pues, salvo sorpresa y después de los expertos consultados por IUSPORT; será ratificar la sanción adoptada por el juez único de Competición y el Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol; eliminando al Real Madrid del torneo del KO como consecuencia de la alineación indebida de Cherysev.

 

Varios son los datos en los que ampararse a la hora de argumentar esta postura. El primero radica en el propio escrito remitido por el TAD el pasado 11 de diciembre cuando decidieron no conceder el perdón transitorio al Real Madrid. La nota era bastante contundente. Al final de la misma decía textualmente: “ Una vez estudiados los argumentos del recurso y la documentación recibida desde la Federación, ha acordado no conceder la medida cautelar solicitada por el club por no concurrir los requisitos exigibles en la legislación vigente..”. ¿A que quería referirse cuando hablan de requisitos?. Pues parece claro que esto responde a que no ven motivos amparados en la ley para adoptar una medida cautelar. Medidas que si se adoptan cuando legalmente hay motivos para hacerlo. Es decir, cuando considerando el material aportado por la persona o el club afectado y considerando la legislación existente al respecto, el no conceder este tipo de medidas puede provocar un daño irreparable en el futuro. Eso propicio que si concedieran la cautelar en octubre del 2014 a la solicitud de propuesta de sanción de tres meses que el Comité de Competición y Apelación de la FEF impusieron al técnico francés por carecer de la titulación necesaria para entrenar en España.

 

Entonces, a diferencia de ahora, si existía un base legal para concederla; más que nada porque el ahora técnico del Castilla gozaba de una titulación de UEFA que, si bien no era reconocida en España para poder ejercer como primer entrenador, si lo era en otros muchos países del Viejo Continente. Por eso entonces no dudaron a la hora de conceder esa medida cautelar porque tenía claros indicios que “retirar tres meses” a Zidane podría provocar un daño irreparable al entrenador si finalmente, como así fue, acababan dando la razón al Real Madrid. Dicho de otro, tenían claro indicios de que el club blanco entonces si tenía razón.

Algo que parece claro que no sucede en la actualidad con la alineación indebida.

 

Y esto nos lleva al segundo elemento clave. Hasta ahora, tanto en su etapa anterior bajo la singladura de Comité Español de Disciplina Deportiva como actualmente como TAD; es muy difícil por no decir imposible que acaben resolviendo  a favor del club sancionado cuando antes no le han concedido la cautelar. Si se han dado casos en la dirección contraria. Es decir el TAD ha concedido la cautelar mientras adoptaba una solución definitiva y, sin embargo, posteriormente ha resuelto en contra del sancionado.

 

El Real Madrid presenta un precedente con Di María

 

Varias son las líneas de defensa del Real Madrid en su escrito de alegaciones presentado ante el TAD. El primero responde a su argumentación defendida desde el principio. Es decir, la notificación a un jugador sancionado debe hacerse de forma personal, algo que no se ha producido con Cherysev.

 

En este caso, como explicamos detalladamente en su día, entra en conflicto el derecho deportivo con el administrativo. La legislación de la FEF considera el club como domicilio del jugador y nada tiene que ver con la postura administrativa donde se requiere el domicilio personal del jugador o del sancionado, que es el lugar donde todos recibimos nuestras notificaciones ante cualquier multa o sanción.

 

Aún así el Real Madrid, según ha podido saber IUSPORT, presenta un documento donde prueba que hace varias temporadas si recibieron de la FEF una notificación personal de sanción contra el argentino Di María.

 

Otra de las líneas de argumentación del Real Madrid radica en las deficiencias en los procedimientos de notificación de la RFEF al considerar ilógico que en pleno siglo XXI sea el “modus operandi” para dar a conocer las sanciones de principio de temporada, el envío de un fax a los clubes.  Y pone como ejemplo a seguir el procedimiento de UEFA donde el delegado del partido, según el Real Madrid, informa previamente a los dos equipos del estado de sus sancionados para evitar este tipo de situaciones. Para defender, como argumentan desde el propio club blanco, y salvaguardar la imagen de la propia competición. Algo que no se ha producido en la Copa del Rey donde entienden que además del Real Madrid, el otro gran perjudicado, es la propia competición. Su imagen ante el mundo entero.

 

Irán al contencioso administrativo

 

Es por eso que desde el Real Madrid si finalmente, como todo indica van a ser sancionados por el TAD, piensan acudir al contencioso administrativo. Buscando quizá no tanto que se reponga la sanción sino más bien que se modifique todo el procedimiento existente hasta ahora en la notificación de las sanciones. Que se imponga en el ámbito deportivo unos modelos más actualizados o cuanto menos más próximos al procedimiento existente en el ámbito administrativo.

 

Por IUSPORT

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