Por Javier Rodríguez Ten //

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La declaración de concurso de acreedores genera una serie de consecuencias legales respecto de las deudas del concursado, que afectan también a los créditos garantizados mediante aval. Sin embargo, la situación jurídica del avalista está supeditada al proceder del acreedor principal en la negociación del Convenio concursal.

En nuestros días, el deporte convive (viene haciéndolo desde hace ya varios años) con la crisis económica. Pero incluso en época de bonanza, muchos clubes se veían abocados a  situaciones verdaderamente difíciles, ocasionadas fundamentalmente por el elevado coste de los traspasos (muchas veces, materializados mediante pagos aplazados) y de los salarios de los jugadores, únicamente sostenibles cuando los resultados competicionales son los esperados (y presupuestados). La no clasificación para una competición europea, el descenso de categoría o no lograr el esperable ascenso son situaciones perfectamente posibles por la aleatoriedad e incertidumbre del hecho deportivo, pero de catastróficas consecuencias económicas.

El descenso en los ingresos derivados de los derechos audiovisuales, y en menor medida, en los abonos de socios, taquillas y merchandising, hacen difícilmente sostenible el devenir de entidades que sufren el fracaso deportivo. Cuando a ello añadimos los frecuentes conflictos o retrasos con Hacienda y la Seguridad Social, e incluso los fraccionamientos de pago acordados que, de repente, son inviables por el mencionado cambio de escenario económico, la insolvencia es algo inevitable.

Las operaciones fraccionadas anteriormente descritas no siempre se materializan de manera directa con la parte contraria (por ejemplo, el club al que se adquiere un jugador, o la empresa que nos construye un nuevo Estadio para el equipo). Las entidades deportivas (sociedades anónimas deportivas y clubes) también recurren a los préstamos para financiar las mencionadas operaciones, préstamos por cantidades millonarias en los que las entidades financieras exigían la conocida figura del «avalista».


NOTA.- El texto completo de este artículo, al que puede accederse en el enlace que figura a continuación, se publicó en el numero 32 de la Revista Española de Derecho Deportivo.

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