Por Javier Latorre //

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Una de las wp_posts más leídas y divulgadas por las redes sociales en el día de hoy es, sin duda alguna, la sanción impuesta a Cristiano Ronaldo por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol.

Como ya conocemos, se han juzgado dos acciones del jugador portugués del Real Madrid durante el partido de Liga que enfrentó al Athletic de Bilbao y el club madridista. Primero, la relativa a su enfrentamiento con el jugador bilbaíno Iturraspe, y, segundo, la correspondiente a los gestos realizados por el jugador madridista al retirarse del terreno de juego.

El Comité de Competición ha impuesto un partido por la primera acción y dos partidos por la segunda acción. Según el Comité, en la primera acción “resulta inequívoca la existencia del hecho reflejado en el acta, consistente en un gesto violento y, por ende, antideportivo de la mano izquierda del citado jugador en el rostro del adversario, del que no se derivan consecuencias dañosas o lesivas. Tal hecho resulta subsumible en el artículo 123 del Código Disciplinario, siendo merecedor de la sanción mínima de suspensión por un partido prevista en el propio precepto.”

El Comité añade, respecto a la segunda acción de Ronaldo, referida a “golpearse varias veces con la palma de la mano en la cara”, que, “partiendo de la base de que el repetido gesto de menosprecio o desconsideración es en sí mismo reprochable desde el punto de vista deportivo (…) resulta subsumible en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, sin que, por otro lado, quepa apreciar que exista error o la invocada falsedad en el acta arbitral si se tiene en cuenta, por una parte, que una acción dirigida hacia alguien no tiene por qué ser necesariamente constatada, apreciada o visualizada por su destinatario (…). Tales hechos son merecedores de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el referido artículo 117″.

Blanco y en botella… Queda acreditado, según la resolución del Comité de Competición, que es de mayor gravedad tocarse con la palma de la mano la cara propia –DOS PARTIDOS DE SANCIÓN-, que “el gesto violento y antideportivo“ –según el texto literal de la resolución-, consistente en tocar con la mano la cara ajena, si no se ha producido lesión o daño con dicha acción –UN PARTIDO DE SANCIÓN-.

Algo falla aquí en lo que se entiende por el principio de proporcionalidad de las sanciones. Difícil de entender es que si un deportista se golpea su propia cara con la palma de la mano –entendiéndolo como gesto de menosprecio o desconsideración- pueda tener una sanción mayor que “tocar la cara del adversario, constituyendo tal acción un gesto violento y antideportivo, sin existir lesión o daño”. Ya no entramos a debatir si tiene el mismo efecto tocarse la cara propia una vez o varias veces… Ningún precepto reglamentario establece el número de partidos de sanción en función de las veces que uno mismo se golpea la cara…

Queda claro con esta resolución que, en la reglamentación federativa vigente, se castigan con más severidad los actos de desconsideración, de protesta o menosprecio –así ocurre cuando Ronaldo se golpea su propia cara-, que los actos violentos y antideportivos –así definida por el propio Comité en su resolución sancionadora la actuación de Ronaldo contra Iturraspe-, que no causen lesión.

No nos referimos a que la resolución sancionadora del Comité sea incorrecta, sino que simplemente nos limitamos a reflejar un defecto en la reglamentación vigente. El Comité de Competición, compuesto por tres prestigiosos juristas, se ha limitado a aplicar la normativa federativa que ha considerado adecuada al caso concreto. No entramos a valorar la actuación del árbitro en lo relativo a la redacción del acta arbitral y su posterior declaración aclaratoria de ayer, pues sorprende que, durante varios días, las televisiones, radios, redes sociales y periódicos hacían referencia a la jugada entre Ronaldo y Gurpegui como la descrita en el acta arbitral, y no se aclarase con rapidez que la jugada era otra distinta, como posteriormente ha indicado el árbitro del encuentro entre Ronaldo e Iturraspe, tras ser requerido formalmente por el Comité para ello.

Es cierto que no existe ninguna obligación para que el árbitro hubiera aclarado este aspecto con celeridad ante los Comités durante los dos días posteriores al encuentro, antes de ser requerido a ello por el Comité, pero si lo hubiera hecho, hubiera ayudado a que el procedimiento hubiera sido “más normal” y se habría generado menos confusión. También es cierto que tampoco está obligado el colegiado a ver la televisión y a leer la prensa, o consultar twitter, para saber que todos se referían a la jugada Ronaldo-Gurpegui. Sin embargo, sorprende ver en las actas arbitrales de muchas competiciones regionales cómo los árbitros sí que indican que el jugador “X” ha sido expulsado por agredir al jugador rival “Y”, indicando sus dorsales; pero, según lo visto en este caso concreto, en Primera División parece que no exista dicha obligación tal como se deduce del acta arbitral suscrita por el colegiado valenciano Ayza Gámez. Difícilmente un club podrá redactar correctamente sus alegaciones o recursos, o incluso presentar pruebas en defensa de sus intereses, en el plazo habilitado al efecto, ante semejante incertidumbre. 

También es cierto que no se ha generado indefensión en este caso al Real Madrid porque se le dio traslado de las declaraciones posteriores del árbitro, concediéndole un plazo que expiraba a las 10,00 horas del día de hoy.

Y dicho lo anterior, aprovechamos también para remarcar e insistir que, para la reglamentación federativa actual, es mucho más grave un gesto que una palabra, expresando ambos indignación. Por lo que se aprecia, se sancionan gestos pero no ciertas palabras o expresiones de deportistas, técnicos o directivos, que también deberían ser consideradas como menosprecio o desconsideración. Por ejemplo, un jugador pudo decir en su día que “el árbitro le había expulsado de forma premeditada” y el Comité de Competición dictaminó archivar el procedimiento, tras estudiar la correspondiente denuncia. Seguramente que si dicho jugador se hubiera golpeado su propia cara varias veces como lo ha hecho ahora Ronaldo, para expresar su desacuerdo con el árbitro del encuentro, habría sido objeto de sanción disciplinaria por el Comité, pero el jugador utilizó la fuerza de sus palabras para describir su indignación. Y el premio ante semejante elección fue no recibir sanción alguna.

No hablamos de una hipótesis, sino de un caso concreto reciente. Recordemos la resolución de 23 de marzo de 2012, del Comité de Competición, por la que acordó archivar la denuncia del Comité de Árbitros a un jugador de élite de primera división (Gerard Piqué) que había afirmado que su expulsión en el partido por parte del colegiado fue «premeditada». El Comité de Competición decía entonces que «está suficientemente acuñado el concepto en la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional de que aquellos que desarrollen una actividad que despierta el interés público, deben soportar, con la consiguiente aminoración de sus derechos subjetivos, los reproches que se dirijan a su actuación o las críticas en un sentido amplio, en cuanto a censura o crítica, con los límites que se establecen en el artículo 20.4 de la Constitución Española que prohíbe herir o lesionar la figura moral y la reputación del sujeto pasivo. En esta ocasión, del conjunto de las expresiones proferidas y recogidas en el escrito de alegaciones formulado por el jugador, no se desprende con la contundencia exigible un animus injuriandi, que si bien es cierto que merecen el reproche contenido en la denuncia formulada por el Comité Técnico de Árbitros, y que este Comité comparte íntegramente, no se aprecia una entidad y un ánimo suficientes por parte del jugador para poderlas ubicar dentro de los supuestos sancionables contenidos en el Código Disciplinario de la RFEF».

Es decir queda “meridianamente claro” que esta fundamentación jurídica no es aplicable al cuarto árbitro del partido Athletic Bilbao-Real Madrid, puesto que en su caso, según criterio del órgano disciplinario, dicho colegiado no tiene por qué soportar los reproches que se dirijan a su actuación o las críticas en sentido amplio… No cabe deducir otra cosa de la resolución federativa de hoy que considerar que el cuarto árbitro -presunto destinatario de los gestos de Ronaldo- no desarrolla «una actividad que despierte el interés público».

 

Lo dicho, sale más barato golpear la cara de un rival que la suya propia. ¡ Cosas veredes, amigo Sancho !

Javier LATORRE es Subdirector de IUSPORT

Por IUSPORT

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