Por Javier Rodríguez Ten //
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Hace algunas fechas, comentando la convocatoria de huelga de los trabajadores del Real Zaragoza SAD (no los deportistas o técnicos, sino los de los controles de acceso, porteros, etc.), disponible DESDE AQUÍ, decíamos lo siguiente: “En segundo lugar, hay que entender que trasladar el partido al lunes o al sábado, además de los problemas derivados de coincidencia con otros eventos, impacto sobre los derechos audiovisuales, etc. puede ser considerado como un fraude de Ley, y previsiblemente los convocantes así lo invoquen judicialmente. Lo que le podía faltar al Real Zaragoza”.
Finalmente, ésta ha sido la decisión adoptada para eludir las posibles consecuencias naturales de la huelga, que eran la disputa a puerta cerrada (partido sin ingresos ni apoyo de la afición) o la suspensión del encuentro (una incógnita en lo referente a sus posibles consecuencias disciplinarias por no haber precedentes al respecto, si bien en el caso de las huelgas de jugadores siempre han conllevado la sanción para el club que no ha comparecido o que no ha presentado el número mínimo de jugadores inscritos en la primera plantilla por dicha causa).
El problema es si esta acción constituye un fraude de ley y vulnera el ejercicio del derecho constitucional a la huelga. No tenemos ningún interés en que ello se considere como tal ni tampoco en que no lo sea; sencillamente aportamos una reflexión que puede introducir un interesante debate jurídico, por inusual. Y es que la legislación aplicable (el caduco Real Decreto Ley 17/1977, de relaciones laborales, en relación con el Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la ley de infracciones y sanciones del orden social) sólo prevén con carácter específico sanciones a los empresarios por acordar un cierre patronal injustificado (art. 15 RDLRL) o por contratar o reasignar trabajadores para cubrir los puestos de los huelguistas (arts. 8.10 y 19.3.a TRLISOS).
La respuesta es que DEPENDE. Y depende de si la actuación del empresario ha desnaturalizado o no el derecho constitucional de huelga de los trabajadores, vaciándolo de contenido. Eso es lo que exige la jurisprudencia para sancionar. Y si nos vamos a wp_posts de prensa, por no ir más lejos, vemos (por ejemplo) que Panrico fue sancionada por distribuir sus productos en la zona de Barcelona pese a la huelga de su factoría (los traía de otras), o que Coca-Cola también por hacer lo propio, sobre el argumento que hemos enunciado. Es más, acuérdense que cuando la famosa huelga de AFE, la LFP aplazó dicha jornada en el calendario y el sindicato de futbolistas amenazó con denunciarlo como “cierre patronal ilegal”.
En este caso, sin embargo, concurre un elemento singular. Y es que la actividad discontinua de estos trabajadores (con ocasión de los partidos), se encuentra directamente vinculada a la fecha – hora de celebración de los mismos, que no impone el empresario (el Real Zaragoza), sino un tercero, en realidad tres partes intervinientes como son la RFEF, la LFP y las productoras titulares de los derechos audiovisuales. Pero en especial la RFEF, cuya nota de prensa es clara:
«Vistas las circunstancias excepcionales concurrentes al partido correspondiente a la jornada 11 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División entre el Real Zaragoza SAD y el CD Tenerife SAD, inicialmente fijado para el día 2 de noviembre de 2014 a las 18:00 horas, y con el objeto de salvaguardar el correcto desarrollo de la competición y del partido según establece el artículo 213 del Reglamento General de la RFEF, procede, de conformidad con lo antedicho, la restante normativa de la RFEF y con respeto a lo establecido en el Convenio de Coordinación RFEF-LFP, retrasar la celebración del mismo al día 3 de noviembre de 2014, a las 21:00 horas. Todo ello, previo informe favorable de la Liga Nacional de Fútbol Profesional».
Es decir, que el Real Zaragoza bien puede alegar que ha cumplido las instrucciones del responsable de indicar fecha y hora del evento, con carácter imperativo, si es que se inician averiguaciones previas o un expediente sancionador, en su caso (que no está claro). Y además, ambos pueden oponer que la huelga sí ha generado consecuencias lesivas para el empresario, como es tener que aplazar la disputa del evento con los lógicos inconvenientes (previsible menor entrada al campo, cambio de plan de entrenamiento, cambio de plan de viaje de visitante y árbitro, posible alteración de programación audiovisual, retraso de un día en el escrutinio de la quiniela, etc.?)
Y a ello cabe oponer varias reflexiones, que dejamos para el debate.
- Si el Real Zaragoza se hubiera limitado a informar de la huelga y la RFEF hubiera acordado el aplazamiento por propia iniciativa, ¿quedaría el Club libre de responsabilidad, caso de existir? Y si es que sí, ¿le sucedería la RFEF en la misma?
- En relación a lo anterior, ¿y si el Real Zaragoza hubiera solicitado expresamente el aplazamiento, finalmente concedido por la RFEF, por causa de la huelga?
- Con independencia de 1 y 2, ¿son suficientes los perjuicios ocasionados al empresario y terceros por el aplazamiento del partido como para entender que el derecho de huelga no se ha visto vaciado de contenido, sino que ha conseguido alterar el “proceso productivo”?
- En cualquier caso, ¿puede responderse a la huelga de los trabajadores de una entidad deportiva con el aplazamiento del evento en el que prestan sus servicios? ¿se les puede oponer que podrían haber convocado huelga para varios días y no para uno solo?
Vaya por delante que mi parecer es que en el presente supuesto la reflexión tercera es suficiente para eximir de una posible responsabilidad a Real Zaragoza y RFEF, sin entrar en pormenores. Pero sólo es una opinión. El debate jurídico está servido. Algún laboralista habrá que nos alumbre y les aporte más que yo.
