Por Blas López-Angulo //

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Por si la Liga anuncia una nueva suspensión, hoy ha tenido lugar una vista, que aun sin balones se asemejaba mucho a un partido de fútbol. Ocuparon la banda derecha del estrado, Juan Manuel Samper, hermano del presidente del Consejo de Real Murcia SAD que no compareció al acto, y sí, en cambio, el hijo de aquel. En la banda derecha, los togados fueron tres para asistir a la otra y única parte, la Liga Profesional de Fútbol. Sorprendió esto al Magistrado Juez, don Francisco Javier Vaquer Martín. Evidentemente, sólo dio la palabra a un letrado de cada parte. Por la LFP, don Miguel García Cava.Tampoco asistió Javier Tebas. La minúscula sala se llenó de representantes de las partes y periodistas. También acudieron, como oyentes, el presidente del Real Betis, Manuel Domínguez Platas y dos representantes de la AFE, el abogado Santiago Nebot y Luis Gil. Sin embargo, el magistrado no estimó oportuna la personación del CD Mirandés ni de la UD Las Palmas. A la vista de las cautelarísimas del anterior juzgador, don Antonio Sánchez Magro, podría entenderse implícitamente que al otorgarlas consideraba al conjunto de Anduva como eventual perjudicado, incluso esa argumentación coadyuvaba también la celeridad de la medida.

El inminente auto despejará dudas, pero cualquiera de los 22 equipos inscritos en la Segunda División puede ver afectados sus intereses deportivos y económicos por esta nueva resolución. De hecho, ya están siendo afectados.

La vista oral, una vez ratificada la oposición a las cautelares previas por el letrado de la LFP, se abrió con la intervención de la defensa del Real Murcia. Defensa letrada. Durante más de 30 minutos se explayó sobre dos motivos para “oponerse a la oposición” de las medidas.

Sobre la falta de competencia alegada por la LFP.

Con consumadas tablas, Juan Antonio Samper, se escandalizó de los epítetos empleados por la contraparte sobre el controvertido auto del pasado 12 de agosto: “desatinado, irracional, voluntarista e insensato”. Basó la competencia y jurisdicción de lo mercantil en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 723), en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 86 ter, f) y en la ley de Defensa de la Competencia (Disp. ad. 1ª). Asimismo, enumeró varias sentencias de los Tribunales de la UE en uso de la referida competencia. Desde 2004, 2006 (referente al caso Meca- Medina), sobre la venta derechos televisivos de la Champions, etc.

En sede española, caso de una sanción disciplinaria al Betis, conocida por un juzgado de lo Mercantil: “La LFP se aquietó esa competencia”.

Sobre el TAD, recordó que la RFEF entiende que dicho órgano administrativo no tiene competencia disciplinaria sobre Control Económico.

Sobre la falta de los 3 requisitos de la cautelar, alegada por la LFP

1) Periculum in mora.

Para Samper, los acuerdos de la LFP no son indemnizables ni con 4 ni con 30 millones. Son irreparables. La muerte del Murcia conlleva también “intangibles de la ciudad”.

A su juicio, las excusas para el cumplimiento del auto, como es la imposibilidad de una Liga de 23, atentan contra la legalidad: “La causa de la causa es causa del mal causado. En todo caso, la responsabilidad nunca es del Murcia. Es responsabilidad de la LFP.”

2) Fumus boni iuris.

El control económico, los famosos ratios son ilegales. Aprobados el 16 de junio y ratificados por CSD el 30. Los acuerdos entre competidores han de cumplir con las normas legales, incluidas las europeas. Antes del 21 de mayo “no había ratios, ni rutios”. Añade el letrado del Murcia que la LFP solo iba a hacer un estudio. Por otra parte, implican retroactividad, algo antijurídico hasta la fecha en todos los órdenes.

3) Cautio.

No todo es compensable. Cercena los derechos deportivos, entre ellos, subir a Primera. No son 4 millones. En el 2007, el Real Murcia obtuvo 32 millones en esa Liga. Y la pasada campaña, el Murcia quedó cuarto y bastante cerca.

En cuanto a la caución de 2000 euros acordada judicialmente, Samper la estima adecuada: “no hay ningún daño en que repongan al Murcia en 2ª”.

A su entender, duda de la buena fe procesal de la Liga, que desprecia la soberanía del juzgador (abuso del derecho en cuanto a los 9 días incumpliendo un auto que además califican de “ilusorio”). Pero “este partido no ha terminado aquí”.

Con esto concluía las alegaciones, expuestas sustancialmente, la defensa del Real Murcia SAD.

Propuestas y admitidas no en su totalidad las distintas pruebas de las partes, Su Señoría concede 15 minutos para las alegaciones del letrado de la LFP.

Recuerda que la decisión judicial fue inaudita parte. Enjuiciaba dos actos adminitrativos: la no inscripción del Murcia en la Liga Adelante y la sanción disciplinaria del descenso.

Entiende no ha lugar a la competencia objetiva material de los juzgados mercantiles, sino el TAD, “sanciones públicas”, y posteriormente la jurisdicción conencioso-administrativa. Invoca el art. 217 LEC, en cuanto una sanción disciplinaria pública no vulnera la Ley de Defensa de la Competencia. Al revés, -añade-, según el art. 15 de esta Ley, es el que debe a Hacienda, el que la vulnera. Y el Murcia bate récords de sanciones muy graves, 5. Lo que va en contra de la competición.

La LDC en su art. 4.1 -prosigue García Cava- dispensa el rango de ley para dar cobertura a las sanciones. Es lo que hace la Ley del Deporte, ex art. 36, 3b al habilitar al juez de Disciplina Social. “Los Estatutos sociales, en su artículo 69. 2b reproducen hasta las comas el artículo citado de la Ley del Deporte”.

No cabe en derecho, añade, sostener que hay muchos incumplidores, para no pagar las multas de tráfico. No vale no pagar a futbolistas, acreedores y erario. En este sentido, el TAD ha desestimado su recurso por falta de fumus boni iuris. El mismo TAD que ha resuelto recientemente una cuestión de inscripción de la ACB, por vía contencioso-administrativa. El Salamanca, también. Y lo que sonó a boutade en la estrecha sala: “El Murcia es más viable en 2ª B que en 2ª A”. Prosigue comparativamente el ldo. de la LFP, “Zaragoza y Racing el 21 de mayo sabían que incumplían los ratios. El Murcia también conversó con nosotros. ¿Y va a ser premiado? Tiene que pagar 9 millones a Hacienda ya, 5 a los acreedores. No se puede concurrir a licitaciones sin los correspondientes certificados negativos de impagos…Eso no conculca la Ley de la Competencia”.

Recuerda seguidamente que la Audiencia Nacional desestimó el contencioso-administrativo del Guadalajara: prevalece el interés general de la Liga al interés privado de un club.

En cuanto al periculum in mora, alega que el mismo Guadalajara sigue compitiendo. Y el Murcia, con menos gasto sería más viable en Segunda B.

Respeto a la caución, dice acreditar casi en 3 millones los daños si se suspendiera la Liga, por lo que pide, concretamente, se le imponga al Murcia una cantidad de 2920000 euros para esa eventualidad, y de 5354000 para el caso de una Liga de 23 equipos.

Ratifica la ofrecida por la LFP en el escrito de oposición de 4 millones.

Brevemente pasó a informar finalmente el abogado del Real Murcia. “Vengan a nuestro redil nos dicen. El TAD, el TUTI, se han acabado. Desnudamente, esa sanción (el TAD) la impuso el 7 de agosto a quien no es ya asociado. Y no admite las medidas sin recurso. Sonrojo. Renunciamos al escrito de medidas, ¿y qué han hecho? Lo tiran para dar cobertura a la Liga.”

Con ironía admite que estarían mejor en 2B, “¡y en tercera! Como si desaparecemos”.

Termina pidiendo que cumplan el auto de verdad, solicitando una multa millonaria, -no para el Murcia- a la Liga del Fútbol Profesional. Y acciones penales ante la Fiscalía “para llevarles al redil”.

Así concluyó la vista casi retransmitida.¿Sabemos ya quién ganó el partido?

 

Por IUSPORT

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