[Img #3485]El TAS, a través de un laudo emitido el día 20 de este mes de diciembre, ha resuelto un conflicto entre un Agente de Futbolistas con licencia FIFA y un Club que compite en una de las 4 grandes ligas de nuestro continente. Por motivos de confidencialidad debemos omitir los datos de ambas partes.
Los hechos se iniciaron el 3 de enero de este año cuando el Club le confirió mandato al Agente para negociar la contratación de un jugador sudamericano durante el período de fichajes de invierno, es decir como máximo debía conseguir su contratación antes del 2 de febrero. Las partes de dicho contrato de mandato eran el Club y la empresa constituida por el Agente amparándose en el art. 3 del Reglamento FIFA para los Agentes de Jugadores.

Dicho artículo prevé en primer lugar que la actividad del agente de jugadores sólo puede ser desarrollada por personas físicas previamente autorizadas por la federación correspondiente y en segundo lugar, he aquí el origen del conflicto, que los agentes puedan organizar su profesión empresarialmente, siempre que el trabajo de sus empleados esté limitado a tareas administrativas relacionadas con la actividad empresarial del agente de jugadores.

El contrato de mandato legalmente constituido establecía un importe máximo para completar la operación,  como remuneración a dicha operación las partes acordaron que el Agente recibiría un importe a negociar dependiendo del resultado de la misma.

En fecha de 30 de enero de 2013, el jugador firmó un contrato de trabajo con el Club demandado. Por el fichaje, se abonó a su Club de origen un importe equivalente a menos del 20% del precio máximo acordado en el contrato de mandato.

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad