Cobra fuerza un posible indulto al Rácing por la negativa de sus jugadores a disputar el partido de Copa de S.M. El Rey frente a la Real Sociedad, tanto por razones de justicia material como por «agravio comparativo» con lo que sucedió al FC Barcelona ante el Atlético de Madrid años atrás. En este caso, el bueno de Jorge Pérez, gran persona y mejor profesional, ha declarado públicamente que se someterá a la Asamblea General (manera de evitar acusaciones de amiguismo o discrecionalidad), que es soberana. Una buena iniciativa matizable, legalmente interesante y que, no obstante, debe ser articulada con cautelas.
En primer lugar, «lo» del FC Barcelona (indultado) y «lo» del Rácing no es lo mismo. En el primer caso, el Club (que fue quien auspició la negativa a disputar el célebre partido) fue sancionado y luego «indultado». En este otro, el Club en ningún momento quiso negarse a disputar el partido, fueron los jugadores (como medida de protesta) los que contra el criterio de la entidad lo provocaron, aunque la reglamentación castigue a ambos (club y jugadores). Y reitero que «ambos», como dije ya en mi comentario sobre el particular, porque los jugadores del Rácing, reglamento disciplinario en mano, creo que debieron ser legalmente sancionados aunque, justicia material que me invita a no profundizar, no lo fueron.
El indulto al Rácing tiene una ventaja sobrevenida respecto de otras medidas de gracia, referidas a sanciones de suspensión, cierres de campo, etc.: no hay tercero perjudicado, toda vez que la participación en la Copa de S.M. El Rey parte de cero en el sorteo inicial. Contrariamente, los clubes que compiten contra los indultados en Liga sí pueden sentirse perjudicados por el perdón a los rivales, al ser algo programado.
Como inconveniente contamos con una posible alegación de trato discriminatorio, toda vez que en el fútbol nacional (que no es sólo primera y segunda división, pensemos en los clubes juveniles nacionales y femeninos, o en la tercera división) existen y han existido otros supuestos de impagos y de negativas de los jugadores a actuar. Ello también fue objeto de un comentario nuestro en la Revista Española de Derecho Deportivo, toda vez que en puridad los futbolistas no tienen derecho de huelga… pensemos, dos jornadas ejercitándola implica el descenso de categoría del club, lo que puede ser (si se me permite la expresión) «escupir al cielo». Una disfunción disciplinaria a corregir, en mi opinión.
Les dejo el enlace a mi comentario de 2005, ampliado en 2012 con ocasión de las medidas de gracia que beneficiaron a «Mourinho» (por cometer el hecho inspirador del nombre de esta sección), que vuelve a estar de actualidad. Y las que vendrán.