Por Iván Palazzo //
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Respecto a la impugnación del partido de fútbol entre el Girona y el Recreativo de Huelva resulta interesante destacar algunos aspectos reglamentarios que podrían tener incidencia en la resolución del conflicto que se avecina.
La plataforma fáctica se resume en la denuncia del club Girona por la alineación indebida del jugador Aloys Nong en el partido que perdió contra el Recreativo. El motivo radica en que el futbolista camerunés, que casualmente anotó el gol del triunfo, ha jugado en esta temporada en tres clubes diferentes: Levante y Recreativo en España y Mons en Bélgica.
La evidente nota de internacionalidad del presente caso, introduce en escena al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.
En efecto, la versión anterior estipulaba en su artículo 5º inciso 3º que: «Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante el periodo que va del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes».
Empero, en al año 2008 se produjo una modificación reglamentaria como consecuencia de la jurisprudencia sentada por el volante argentino Javier Mascherano, que en una misma temporada actuó en Corinthians de Brasil y West Ham y Liverpool de Inglaterra.
En consecuencia, actualmente existen excepciones a la regla. Así, el reformado inciso 3º del artículo 5º expresa que si un futbolista juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se cruzan, es decir, donde la temporada comienza en verano-otoño mientras la otra empieza en invierno-primavera, puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con los clubes anteriores y se respeten las disposiciones sobre los periodos de inscripción y la duración mínima de un contrato.
Además, el nuevo inciso 4º del artículo 5º del RETJ, establece que: «En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa …».
El Recreativo Huelva podría alegar en su defensa el referido texto reglamentario, haciendo hincapié en esta última disposición, ya que si la analizamos en profundidad, podremos percatarnos de la posibilidad que tendría un futbolista de jugar en tres clubes durante la temporada cuando no se trata del mismo campeonato nacional o copa, siempre que no se afecte la integridad deportiva de la competencia.
De lo contrario el inciso 4º resultaría superabundante, ya que la regla general que preceptúa que un jugador es elegible durante la temporada para jugar partidos oficiales solamente para dos clubes ya se encuentra plasmada en el inciso 3º, lo que nos permite suponer la existencia de esa otra excepción.
Habrá que aguardar para saber si existen argumentos suficientes para considerar viable la elegibilidad del futbolista Aloys Nong y estar atentos, entonces, al desenlace de esta nueva novela que nos ofrece nuestro querido fútbol, cuya complejidad, como sucede en muchas ocasiones, se debe a las distintas interpretaciones que surgen del endeble articulado del Reglamento FIFA.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com