Por Julián Espartero Casado //
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El lúcido comentario y la sensatez de las reflexiones de JAVIER LATORRE en
IUSPORT sobre la resolución de la Junta de Garantías Electorales en relación con
el proceso electoral de la Federación Española de Balonmano, no hacen sino
recordarnos que «llueve sobre mojado» en lo que es la crónica de una permanente
intervención administrativa que todavía no ha conseguido desentrañar los
interrogantes que planteara tempranamente el profesor CALONGE al preguntar que
«la regulación de las elecciones federativas ¿para qué sirve? ¿qué aporta a la
defensa de los fines públicos que les han sido confiados?».
Así, ha
transcurrido el año olímpico y todavía no ha finalizado el proceso de elecciones
a las Federaciones Deportivas Españolas que, como es sabido, deben realizarse
conforme a los dictados prescritos por la Orden ECI/3567/2007 que establece con
minuciosa exhaustividad la regulación de estos procesos electorales. Esto
significa, entre otras cosas, que transcurridos más de treinta años desde que
se dictara una ley -consecuencia del mandato constitucional inserto en el 43.3
de la vigente Constitución- que supuestamente venía a traer una nueva
regulación del asociacionismo deportivo, las Federaciones Deportivas Españolas
sigan sin gozar del principio de libertad de organización y funcionamiento
internos de una asociación sin injerencias públicas, ínsito en el contenido
esencial del derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de
la Constitución.
No es decir nada nuevo si proclamamos que es en la
dinámica asociativa donde debe buscarse, definitivamente, el origen y
desarrollo del fenómeno deportivo, en cuanto que el cauce del asociacionismo
privado sería crucial en su inicial desarrollo y expansión. Ahora bien, dejada
constancia de esta obviedad, es difícil admitir que en España la impulsión del
desarrollo del deporte haya discurrido ligado a un asociacionismo producto de
un genuino impulso asociativo surgido del tejido de la sociedad civil. Antes al
contrario, y como resulta bien conocido, la incipiente organización privada del
deporte sería fagocitada por unas autoritarias estructuras del poder público
que instrumentalizaron y reciclaron las más representativas expresiones
asociativas del deporte, las federaciones deportivas, hasta convertirlas en un
particular «organismo técnico y administrativo» de la entonces Administración
deportiva.
Tras el advenimiento democrático, es cierto que se produciría
una sensible despolitización de las entidades federativas, pero sin que ello
supusiera el abandono del mantenimiento de un desmedido intervencionismo
público sobre las mismas que dificulta seriamente la contemplación de las
mismas como auténticas asociaciones fruto del ejercicio de un derecho subjetivo
público, cual es el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo
22 de la Constitución Española de 1978. En efecto, la primera ley
postconstitucional reguladora del hecho deportivo -la Ley 13/1980 General de
Cultura Física y del Deporte- llevaría a cabo una desparpajada regulación
intervencionista –que se enfatizaría en su desarrollo reglamentario- de las
federaciones deportivas y que tendría un difícil engarce en los planteamientos
propios del derecho de asociación. Ello contaría con el inestimable apoyo de la
jurisprudencia al considerar que esta actuación no suponía una limitación del
derecho de asociación ni un desvío de los planteamientos asentados por el
Tribunal Constitucional en relación con su regulación.
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