Por Sabino López //

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Estos días, en el ámbito deportivo y en concreto el que se refiere al fútbol, se habla del Artículo 19 del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, como consecuencia de la sanción que se le impuso al F.C. Barcelona.

Y, como no, aprovechando tal circunstancia, se realizaron comentarios, por los de casi siempre, para vituperar y condenar a los dirigentes del fútbol profesional. Llama la atención que un futbolista que milita en un equipo madrileño, denuncia, en un medio de comunicación, la situación por la que él pasó al ser engañado por un agente cuando salió de Mali, señalando a los “clubs grandes” pero no dando el nombre del agente que lo engañó.

También llama la atención que representantes de clubs importantes ingleses hagan comentarios, dando lecciones de buen hacer, cuando es conocida, en el mundo futbolístico cómo jugadores españoles y sudamericanos son contratados por clubs ingleses

Dejando a un lado esos asuntos, parto de la afirmación que la realidad superó a la norma que tiene en vigor la FIFA en cuanto a la protección de los menores como consecuencia de transferencias internacionales.

El mentado Artículo 19 del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores, aparece, en su día, como consecuencia de que intermediarios futbolísticos, con sus empresas, se especializaron en ir a ver a jugadores a continentes y países en situaciones muy precarias, para llevar a cabo trabajos de selección de jugadores jóvenes en los que se unía una buena condición física con una cierta condición técnica. Bien es cierto que la condición física era, en muchos casos, como consecuencia de que la edad biológica del menor no coincidía con la que aparecía en los documentos acreditativos de la edad del menor ya que pertenecían a países, donde la inscripción de los recién nacidos, se llevaba a cabo tres y cuatro años después de acontecer el nacimiento.

Recuerdo como un representante reputado que había sido un futbolista de élite, me comentaba sus viajes a África para buscar lo que se denomina “talentos futbolísticos”. Los jefes de la tribu lo sentaban en una silla de “cardenal”,  sobre un montículo, y desde allí asistía a partidos, entre equipos de menores de edad, en los que, en muchas ocasiones, no se veía el balón de lo alta que estaba la hierba.

También recuerdo como un gran jugador de fútbol, ya retirado, confirmaba que en Brasil la inscripción del recién nacido, se llevaba a cabo, en muchos casos, con 4 ó 5 años de retraso.

Es cierto que se llevaron a cabo abusos y explotaciones con menores como consecuencia de la búsqueda de “talentos futbolísticos”. Aparecieron jugadores, menores de edad, abandonados en ciudades, al no interesar sus servicios en los clubs a los que vinieron a realizar pruebas de admisión y los representantes que los habían traído, abandonarlos.

La FIFA reacciona, ante tales hechos, y, bajo el título “Protección de menores”, aprueba el Artículo 19 de su Reglamento ya citado, que permite la transferencia de jugadores menores siempre que se cumplan unas condiciones:

a)    Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

No se entiende, en el momento actual, el que no se permita la transferencia de jugadores menores de edad, porque los padres encuentran un trabajo relacionado con el fútbol.

Si una familia vive en un país subdesarrollado y un hijo es inscrito en un club, como el F.C. Barcelona, y, al mismo tiempo, el F.C. Barcelona le ofrece al padre o a la madre o a los dos, un trabajo, no se entienda que esta circunstancia impida progresar a la familia y no se entiende que con la norma se trate de impedir la reagrupación familiar.

b) En este apartado el Artículo 19 fija unas obligaciones mínimas en orden a proporcionar al jugador una formación escolar, académica o capacitación futbolística adecuada, acompañado de unas condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club.

Resulta muy difícil por no decir imposible, el entender que la FIFA haya sancionado al F.C. Barcelona por no cumplir con el ya repetido Artículo 19.

El título del Artículo 19 es “Protección de menores” y a partir de ahí desarrolla las condiciones, más arriba señaladas, para que se puedan dar las transferencias internacionales de jugadores menores.

En el expediente y resolución del mismo, llevado a cabo por la FIFA, ésta tendría que haber examinado si el F.C. Barcelona protege de manera adecuada a los menores que tiene en su Residencia de la Massía y si se demuestra que las condiciones de los menores, en tal Residencia, no cumplen con la formación escolar, académica o capacitación futbolística, así como que las condiciones de vivienda o alojamiento no son las adecuadas, sancionar de manera ejemplar al F.C. Barcelona. Pero este no es el caso.

Todo el procedimiento y sanción al F.C. Barcelona se basa en no haber cumplido unos requisitos burocráticos que se fijan en el Reglamento.

Este incumplimiento no puede conllevar el que se sancione al F.C. Barcelona por  no haber protegido a los menores, sino que la sanción será de orden deportivo a los efectos de no diligenciarle las licencias de los jugadores que no cumplan con las exigencias burocráticas.

El Artículo 19 del Reglamento tiene que actualizarse y, mientras ello no ocurra, la norma actual, Articulo 19, se ha de interpretar como señala nuestro Código Civil, en su artículo 3, cuando establece que las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Pues bien, el espíritu y finalidad del Artículo 19 del Reglamento de FIFA, sobre Estatuto y Transferencia de jugadores tiene por título la “Protección de los menores” y nadie, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicado, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad del mismo, puede concluir que el F.C. Barcelona, con su gestión de transferencias internacionales de jugadores menores, inculca el espíritu  y la finalidad de proteger al menor.

Sabino López es Abogado.

Por IUSPORT

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