Por Javier Rodríguez Ten //

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Lo de la Ciudad del Fútbol de Las Rozas debería terminar de una vez, y para bien. Y lo digo sin entrar al fondo de lo urbanístico (no es lo mío), que seguro que «algo» ha debido haber, pero «algo» que se le escapó al Ayuntamiento de Las Rozas, a la RFEF y al CSD (lo que significa que no debe ser algo tan sencillo, o no me lo explico). Como tampoco me explico que, en origen, un grupo político de Las Rozas impugnara una actuación como esta, que se hubieran rifado todos los Ayuntamientos de España.

 
La Ciudad del Fútbol es un referente nacional y mundial. Ahí está invertido mucho dinero privado de la Federación, pero también público, por vía directa e indirecta. Representa un beneficio para el municipio y los vecinos de Las Rozas de bastante magnitud, a nivel de «marca» y económico (hoteles, restaurantes, taxistas…). Son unas instalaciones modernas y modélicas, aunque a costa de haber perdido la excelente ubicación que ofrecía Alberto Bosch, algo que quizás debió tenerse en cuenta manteniendo una sencilla oficina delegada, a efectos administrativos, en la capital. Pero no es un polideportivo municipal, aunque puedan existir convenios de uso.
 
La cosa pinta muy mal con la imputación penal de varias personas por «resistirse» a cumplir los mandatos del TSJ de Madrid respecto de la irregularidad urbanística. 
 
En este escenario complicado, traemos a colación la Ley 3/2013, de 18 de junio, del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, que divide los bienes a proteger en históricos, culturales y patrimoniales (art. 2). ¿Puede encajar de algún modo la Ciudad del fútbol, instalación mayoritariamente deportiva que es propiedad de una entidad declarada de utilidad pública como la RFEF, que en su interior alberga fondos documentales, fotográficos, materiales históricos, un museo (aunque haya que potenciarlo), etc.? ¿Y por qué no? Cosas más raras se han visto. ¿Es descabellado catalogar el deporte como «cultura»? 
 
En este sentido, conforme al artículo 2.2 de la mencionada Ley son Bienes de Interés Cultural que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declare expresamente. El inicio del expediente para esta catalogación paralizaría cautelarmente cualquier actuación sobre el mismo (art. 7.2), y conforme al artículo 8.4 «el acuerdo prevalecerá sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble, debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones oportunas«.  Además de exigir alguna autorización para determinadas actuaciones, dicha declaración obliga a permitir una visita al menos una vez al mes, que además es dispensable (art. 27), cargas que se nos antoja no son especialmente gravosas.
 
El problema es que habría que catalogar la Ciudad del fútbol en alguna de las categorías del artículo 3, y ahí… está complicado. Lo más parecido es el interés «arquitectónico»… 
 
En conclusión, nos encontramos ante una opción que exige una interpretación muy forzada y extensiva, aunque podría ser la última solución para dar por zanjado el asunto… Si hemos salvado la tauromaquia por Ley, imagino que no pasará nada por salvar una instalación como la que nos ocupa de este modo (hacerlo por Ley se me antoja ya desproporcionado). Aunque esté muy, muy complicado.
 
(V-2)

Por IUSPORT

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