Por José Manuel Ortiz Cabanillas //

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Con la generalización del uso de redes sociales por partes de los futbolistas, cada vez son más los que utilizan estos cauces no sólo para entablar contacto con sus seguidores sino también en algún caso para realizar manifestaciones sobre determinados temas atinentes a su profesión. Esto último también sucede con ocasión de la realización de las tradicionales entrevistas en televisión, prensa o radio. En ambos casos, particularmente cuando se salen de las típicas y tópicas respuestas “futboleras”, los futbolistas, en cuanto ciudadanos, están haciendo uso de su derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, en virtud del artículo 20.1.a de la Constitución Española (CE).

Este derecho en el ámbito del futbol profesional también se encuentra reconocido por el artículo 7.2 del Real Decreto 1006/1985, regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y por el artículo 39 del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles. De estos preceptos se desprende que estos profesionales tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la ley y el respeto a los demás.

En los últimos meses, se han dado varios casos de declaraciones polémicas por parte de algunos reconocidos futbolistas. Así, por ejemplo, las palabras del por aquel entonces jugador del Valencia Adil Ramí cuando calificó de “pelotas” a algunos compañeros de equipo asegurando también que su entrenador, Djukic, “no hablaba a la cara”. También las realizadas en su cuenta de Twitter por el zaragocista José María Movilla cuando decía textualmente “seré niño pero lo que nunca seré es cínico, demagogo y mentiroso” en respuesta a unas previas declaraciones del Director General del club García Pitarch en las que calificaba de niño a Movilla por la forma en que había actuado al reclamar los salarios adeudados por el Real Zaragoza. Pues bien, en el caso de Ramí, el Valencia CF consideró sus declaraciones como merecedoras de reprobación en ejercicio de su poder de dirección, sancionando dicha conducta con una semana de suspensión de empleo y sueldo al ser considerarla infracción grave. En el caso más reciente de Movilla, el Real Zaragoza ha sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante 30 días al futbolista al considerar su actitud como constitutiva de infracción muy grave.   

Estos hechos son ejemplos de conflictos de intereses entre la libertad de expresión del futbolista y el poder de dirección y organización del club, como empresario. Este derecho fundamental tiene que ser ejercido de acuerdo con los límites establecidos por la ley y respetando en todo caso los derechos de los demás. De lo contrario, el empresario tiene la facultad de ejercer su poder disciplinario sancionando aquellas conductas consistentes en manifestaciones de estos deportistas infractoras de dichos límites. Ahora bien, en ocasiones no es fácil determinar si es legítimo el ejercicio del derecho de libertad de expresión de los futbolistas o, por el contrario, lo es el ejercicio de la potestad sancionadora por parte del club. En estos casos, como veremos, el profesional de futbol, en tanto que trabajador, tiene la facultad de impugnar dicha sanción ante la Jurisdicción Social, y será esta quien resuelva el conflicto de intereses. Esto último ha sucedido en el caso de Movilla que se ha visto en la obligación de demandar judicialmente ante la falta de acuerdo en sede conciliatoria.

Por IUSPORT

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