Por Maite Nadal //

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El pasado 31 de enero el Consejo de Ministros, en virtud de la habilitación normativa prevista en la Disposición Adicional 3º.6 de la LO 3/2013, aprobó el Real Decreto 53/2014 por el que se desarrolla la composición, organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

Quizá no se haya dado la suficiente importancia a la creación de este tribunal adscrito al CSD, que supone la concreción de un ambicioso proyecto: unificar por primera vez en un solo órgano colegiado las competencias de revisión y control de la actividad federativa en materias tan cruciales cómo la lucha contra el dopaje, la disciplina deportiva y la garantía de la legalidad de los procesos electorales federativos.

Podemos decir, por tanto, que estamos ante un cambio radical de la estructura del CSD que afecta de lleno a lo que se viene denominando “justicia deportiva”, puesto que este nuevo Tribunal asume las funciones de dos de los órganos que se encontraban adscritos al primero: El Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.

Estos órganos arriba mencionados desaparecen, de tal manera que cualquier referencia a los mismos debe tomarse como efectuada al TAD (disposición adicional cuarta de la LO 3/2013); eso si, hasta que el TAD quede constituido conforme a las previsiones del RD, seguirán ejerciendo sus funciones (disposición transitoria tercera de la LO 3/2013 y primera del RD 53/2014).

La disposición adicional única del RD establece que el plazo para la constitución del TAD será de un mes desde la entrada en vigor de la norma, de tal manera que la desaparición del CEDD y la JGE deberá ser efectiva a finales de Marzo.

La creación del TAD queda establecida en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2013, que otorga una nueva redacción al artículo 84 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; dicho artículo (que prácticamente se reproduce en el artículo 1 del RD 53/2014) configura al TAD como un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, que con completa independencia de éste, asume tres funciones esenciales:

1. Configurarse como la última instancia administrativa en cuestiones disciplinarias incluidas dentro de su competencia en materia de lucha contra el dopaje y protección de la salud del deportista( por tanto, aquellas definidas en la LO 3/2013), así como conocer del recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte previsto en el artículo 40 de la LO 3/2013..

2. Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del CSD en los supuestos recogidos en el artículo 76 de la LD.

3. Ser la última instancia administrativa competente para vigilar y controlar la legalidad de los procesos electorales federativos.

Las resoluciones del TAD adoptadas en el ejercicio de las funciones a las que acabamos de referirnos, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivas, no podrán ser objeto de recurso de reposición, y sólo podrán ser recurridas ante el Orden Jurisdiccional contencioso administrativo.

La ejecución de dichas resoluciones será competencia de la Federación deportiva que corresponda o de la AEPSAD, cuando se trate de sanciones impuestas en materia de dopaje.

En cuanto a la composición del Tribunal señalar que estará compuesto por 7 miembros (entre los que se nombrará a un presidente), designados por la Comisión Ejecutiva del CSD. Estarán asistidos por un secretario, que acudirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.

Tiempo tendremos en pronunciarnos sobre el funcionamiento de este Tribunal, y si es posible y efectiva la asunción centralizada de competencias tan importantes y cruciales en la organización del deporte; desde luego, como ya se ha manifestado, la acción es muy ambiciosa, pero no podemos dejar de subrayar que en todo caso supone una simplificación de la estructura existente, efectuada con un muy necesario criterio de reducción de gasto (prueba es que El funcionamiento del Tribunal será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al CSD, sin incremento en los costes ni en las dotaciones de personal actuales).

Esperando por tanto la puesta en marcha efectiva de este Tribunal, y ya para finalizar, creo que es necesario poner el acento en dos puntos que estimo son importantes:

1. Se hace una expresa mención a que, en la composición del TAD se garantizará el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,( obviamente salvo por razones objetivamente fundadas y debidamente motivadas). No creo que haya dudas sobre la importancia de que la mujer vaya tomando posiciones dentro de las estructuras deportivas, ámbito (que como otros muchos), le ha estado vedado durante largos años.

2. En el artículo 8.3 encontramos algo que para los abogados dedicados al derecho deportivo es absolutamente crucial: Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte serán públicas, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, con observancia de la adecuada protección de datos de carácter personal.

Efectivamente es algo para alegrarnos, puesto que ni las decisiones del CEDD ni de la JGE eran públicas, lo que dificultaba en algunos casos sobremanera nuestro trabajo, al no conocer criterios ni fundamentos que pudieran ayudar en los recursos que debíamos interponer en nombre de nuestros clientes.

Por tanto, se pone fin a una situación que no tenía justificación, y que, como es lógico, no sucedía en otros organismos administrativos, que si publicaban sus resoluciones.

Esperamos en definitiva que este flamante nuevo Tribunal Administrativo del Deporte, no sólo sea un cambio en la estructura de la “justicia deportiva”, sino que vaya mucho más allá y suponga , como afirmó el Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal una demostración “del gran nivel existente en España en Derecho Deportivo”.

María Teresa Nadal, Abogado especialista en Derecho Deportivo, (nf sports law, Madrid) y Árbitro del TEAD

NOTA.- Publicado en http://www.lawyerpress.com/news/2014_02/2102_14_008.html

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