Por Luis Cazorla //

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Trabajo desde hace meses en un proyecto colectivo, que tarde o temprano, verá la luz centrado en el estudio e investigación de los fondos de inversión en el fútbol y su operativa (los conocidos como TPO). Además, como sabéis los que de vez en cuando os pasáis por aquí, me he detenido en el blog sobre este tema en particular en no pocas ocasiones, en el que entiendo que el Derecho Mercantil, tanto en la definición del ámbito subjetivo de este tipo de operaciones, como sobre todo, en el entramado contractual que las caracteriza, tiene mucho que aportar.

Desde una perspectiva del análisis de los sujetos que intervienen, especial trascedencia tiene la del “fondo de inversión”, término utilizado en sentido amplio, dado que bajo esa denominación se engloban no sólo fondos de inversión en sentido estricto, sino otros sujetos y patrimonios distintos, caracterizados todos ellos por intervenir en la financiación de los clubes de fútbol a través de la adquisición temporal o definitiva de derechos económicos de futbolistas, o de garantías sobre estos activos.

Es característico por tanto, como la propia denominación TPO sugiere (Third Party Owners), la amplitud del concepto fondo de inversión, dado que a esta naturaleza responden en sentido estricto algunos TPOs, pero no todos. De ahí resulta que cualquier normativa que persiga regular adecuadamente el fenómeno, debe centrarse no tanto en la naturaleza jurídica del sujeto que aporta financiación (pueden tener muy diferentes formas jurídicas), sino en la operativa de financiación concreta que desarrolla; esto es, centrarse no tanto en el elemento subjetivo, sino en el objetivo.

Dicho lo anterior, atendiendo al elemento objetivo, es decir, al concreto tipo de operación y sus finalidad, en la que el TPO interviene, entre otras muchas, pueden distinguirse las siguientes:
1.TPO de financiación o Financing TPO: En este caso, el TPO aparece para financiar obligaciones económicas corrientes del club de fútbol. A cambio de la financiación concedida, el TPO adquiere la propiedad de los derechos económicos de futbolistas del club que recibe financiación y liquidez (entre un 10% y un 40% de los derechos económicos del futbolistas de que se trate, generalmente), de modo que en realidad se está produciendo una compra de unos derechos de crédito (los derechos económicos) por el TPO.

En ocasiones, esta operación se puede diseñar como la constitución de una garantía del retorno de la financiación sobre los derechos económicos del futbolista.

2.TPO de Inversión o Investment TPO: En este caso, la finalidad de la financiación se concede por el TPO para la inversión consistente en la adquisición de un jugador. El TPO pone el dinero del fichaje y se reserva un tanto por ciento de los derechos económicos del jugador, con la esperanza de que se revalorice y se pueda obtener un retorno positivo con futuras ventas o traspasos del jugador.

3.TPO de formación o de captación de jugadores o Recruitment TPO: En este caso, el TPO a cambio de un tanto por ciento de los derechos económicos de un joven jugador (en muchas ocasiones niños), abona una cantidad al niño o a su familia, corriendo con los gastos de su formación. Este tipo de fondos, lo que más problemática generan, están muy extendidos en sudamérica.

En buena lógica, la estructura contractual concreta, dependerá del diferente tipo de operación que se afronte y de la finalidad perseguida.

 

NOTA.- Publicado en luiscazorla.com

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