Por María J. López González //

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Recientemente se ha publicado la Resolución de 25 de febrero de 2015, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte en el año 2015. Lo que resulta chocante, si tenemos en cuenta, el desarrollo y la evolución de la deportista y de las asociaciones de mujeres deportistas, que siga siéndose esquivo a apoyar el trabajo, desde el punto de vista de la financiación pública, de estas organizaciones, cuando se han ganado por derecho propio su presencia y su papel en la estructura del deporte de nuestro país. De hecho, el artículo 8.d de la Ley 10/1990 del Deporte, reconoce, expresamente, que esas ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes no son exclusividad de las Federaciones como únicas entidades receptoras, y así indica:

 

Artículo 8

 

Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

 

d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

 

Por lo que una de las cuestiones que se ha de plantear lo constituye el hecho de por qué otro año más se manifiesta esa falta de credibilidad respecto de las asociaciones de mujeres deportistas y de las deportistas individuales con representación, que vienen trabajando duramente en el ámbito del deporte femenino.

 

Una vez más el CSD, – y es el segundo año-, a pesar de las protestas y reuniones mantenidas en el propio Consejo, a través de la Asociación de Deportistas – AD-, y del supuesto compromiso del propio Consejo de estudiar el tema, defrauda con el procedimiento utilizado para ayudar al deporte femenino; que, en este caso, es a las Federaciones y se sirve del deporte femenino.

 

Creo, sinceramente, que este tipo de órdenes, sirven, básicamente para volver a utilizar al deporte femenino de cara a una acción más publicitaria, que al verdadero sentir del deporte femenino. De hecho, la gravedad de la cuestión estriba en el hecho de, a priori, condicionar el ACCESO a la petición de las ayudas, por causa de las Federaciones, y no por causa de las deportistas en sí, verdaderas destinatarias, según los programas establecidos y el contenido de la propia Orden.

 

De esta manera, los requisitos condicionando el ACCESO, en todo caso, pudiendo estar, serían en el aspecto de ponderación a posteriori a la hora de estudiar a quiénes se les concede la ayuda, pero no antes.

 

Y esto sí que es discriminatorio desde todos los puntos de vista. Porque resulta altamente chocante que una convocatoria de ayudas a las deportistas, sea gestionada por un tercero- federaciones- , y además que esas condiciones de acceso sean requeridas de ese tercero, por causa de ese apriorismo de la propia orden, afectando y siendo privadas de las mismas en el proceso de CONCURRIR a la convocatoria, privando del derecho de ACCEDER a esas ayudas a las destinatarias finales. 

 

Esto es, ya de inicio no puede ni solicitar la ayuda, ni, por tanto, siquiera valorar si esa deportista cumple con  las condiciones adecuadas merecedoras de esas ayudas que son públicas, en base, básicamente, a méritos deportivos y de representación en el deporte del país.

Razón ésta que resulta suficiente para mostrar como mínimo extrañeza en el concepto y la tutela que se sigue teniendo del deporte femenino en España, algo así como el aforismo todo por las deportistas, pero sin las deportistas.

 

Y, más teniendo en cuenta, que esa misma administración – CSD-, que a priori tasa el hecho de los merecimientos en base a tener una política de igualdad, lo incumple, si nos atenemos, por ejemplo, a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte, cuyo Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, que desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte, establece en su artículo 2.3:

 

Artículo 2. Composición.

 

3. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas

 

Y la realidad dicta, a pesar de lo legislado, que de los ocho miembros actuales, seis son hombres y dos mujeres. Por lo que si no se predica con el ejemplo y más cuando, incluso, normativamente lo has establecido, poca credibilidad argumental se da a esas exigencias hoy determinantes para que una deportista tenga ayudas públicas, en base a esta Orden.

 

En un estado democrático como el español la participación de la sociedad civil, a través de las organizaciones es fundamental por lo que significa de darle participación activa a estos colectivos, por lo que resulta extraño esta desconfianza, que implícitamente está en esta Orden, respecto a las asociaciones de mujeres, y a las propias deportistas, que, por derecho, tienen voz propia.

 

Insistiendo en el razonamiento anterior, lo que también es rechazable establecer unos requisitos a priori excluyentes, a unos terceros, en base a unas organizaciones, como las Federaciones, que tienen autonomía de funcionamiento y soberanía para establecer sus propias normas internas, y que, los resultados están demostrando que no son las únicas protagonistas del deporte femenino.

 

No se pude escudar en el hecho procedimental-administrativo publicar una Orden de subvención al deporte femenino, sin ser conscientes de la presencia cada vez más destacada de las asociaciones de deportistas y de la interlocución de las deportistas de forma individualizada en organizaciones de deportistas. Y hacerlo esto, esgrimiendo unos requisitos, a priori, que las imposibilita ACCEDER a esas ayudas, por causa de no cumplir con unos requisitos, que no son vinculantes jurídicamente, por mor, del ejemplo, del TAD.

 

Y hacerlo, sin tener en cuenta que puede darse y de hecho se da el caso de que existan deportistas con méritos deportivos suficientes para poder optar a esas ayudas, teniendo en cuenta, que estamos hablando de fondos públicos.

 

Se me ocurre un ejemplo, que ilustra lo que he mantenido a lo largo del texto, en relación a consecuencias negativas para algunas deportistas y disciplinas: imagínense que hay un campeonato, mundial o competición internacional, que dado los escasos recursos económicos, las televisiones no pueden atender, pues el deporte femenino no siempre está en la parrilla de los medios de comunicación.

 

Y esta Orden, entiende que es positivo destinar dinero público, como es el caso, y así se contempla en su artículo primero, financiar retransmisiones deportivas. Por esos requisitos apriorísticos de acceso, y no ponderables en la selección en sí, no entrarían, y podríamos vernos privado de la retransmisión de un mundial, al margen de la importancia y del papel de las deportistas en sí.

 

María José López González

Abogada

Por IUSPORT

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