Por Javier Rodríguez Ten //
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Desde mucho antes de tomar posesión como presidente de la LFP, Javier Tebas había denunciado públicamente la existencia de irregularidades (pocas, pero algunas) en el fútbol español. Ante la insuficiencia de medios, y desde el seno de la Liga, promovió en su día la consideración como delito del fraude deportivo, criminalización que se positivizó (aunque de una forma un tanto incompleta) permitiendo ya verdaderas investigaciones (en el ámbito disciplinario deportivo poco se podía hacer sin poder rastrear llamadas, SMS, e-mails, comprobar movimientos bancarios…), algunas en curso y que a lo mejor en poco tiempo dan qué hablar.
Llegado a la presidencia de la LFP, Javier Tebas decidió desde el primer momento encaminar la política de la Liga contra los amaños, y lo viene haciendo aprovechando todos los cauces que puede. Cuenta con un departamento dedicado al seguimiento de las apuestas (en colaboración con las empresas) y de los partidos de primera y segunda división. Ha denunciado cualquier hecho que pudiera tener relación con el fraude. Se ha sentado junto al Presidente del CSD para dar amparo a un denunciante. Y ahora crea el Departamento de integridad, a semejanza de UEFA, donde está nuestro buen amigo Emilio García Silvero. Al frente ha situado a una persona con experiencia en el campo de la seguridad, del Derecho penal y, últimamente, del deporte, Manuel Quintanar.
Cerrar el círculo exige dos actuaciones más, a las que ya es ajena la LFP. De una parte, ampliar el contenido del precepto penal que criminaliza la corrupción deportiva y que debiera dejar de ser un párrafo escueto a constituirse en un precepto específico que regule adecuadamente la complejidad del fenómeno en el campo del deporte, que es mucha. Y de otra, bien en la Ley del deporte profesional que se va a poner en marcha, bien en una disposición legal específica, bien aprovechando cualquier iniciativa legislativa (por importante y urgente) para modificar parcialmente la Ley 10/1990, que incluso podría ser la reforma del Código Penal, endurecer el régimen de las sanciones disciplinarias deportivas en la materia, y reorientarlas al ámbito del fraude económico (toda la regulación actual está pensando en la predeterminación de partidos con objetivo deportivo, no económico, y hay que tener en cuenta que un club profesional y una afición a lo mejor no tienen que asumir las consecuencias del actuar de uno o dos jugadores por motivos económicos, independiente de cualquier beneficio pecuniario o deportivo para la entidad).
El objetivo es claro y comprensible: atacar el cáncer desde el primer análisis, y ante la duda, actuar. El principal valor de la competición es la confianza, y si ésta se pierde, se pierde todo: ni quinielas, ni asistencia a los estadios, ni pago por visión… ni apuestas. Por no hablar de la imagen de la «marca España» en el deporte, bastante mal por culpa de injustas campañas tras la Operación Puerto. Si el dueño de una guardería no adopta medidas rápidas y claras, existiendo indicios de que algunos de sus monitores agreden o abusan de los niños, puede dar por cerrado el negocio en breve, siendo preferible asumir el coste de un despido improcedente que el cese de la actividad. Esto es parecido.
Por ello no nos parecen descabelladas decisiones aparentemente desproporcionadas a las que ha aludido el presidente de la LFP, como pueden ser descensos de categoría provisionales, o que la «línea roja» de la presunción de inocencia se desplace todo lo que se pueda, dentro de los márgenes admisibles, en sentido sancionador, tal y como se ha querido hacer con el dopaje (pendiente todo de la validación de los Tribunales, que recursos habrá contra ello). Lo que sucede es que el actual marco legal no lo permite. Las medidas sancionadoras provisionales se consideran por la jurisprudencia anticipación de sanción, la presunción de inocencia es intocable y, de momento, no se ha articulado un modelo de responsabilidad disciplinaria basado en la inversión de la carga de la prueba (por ejemplo) ante la existencia de datos que indiquen la probable existencia de irregularidades en un encuentro, y de que pueda haber implicados de uno o ambos equipos. Sin dicha cobertura legal, es muy difícil (por no decir imposible) que prosperen denuncias basadas en estadísticas de apuestas o conversaciones entre líneas, y hablamos de «prosperar» referido no sólo a la imposición de una sanción por la LFP, sino a que la misma pueda ser confirmada por el TAD y por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin ser además suspendida cautelarmente de manera inmediata.
Por ello entendemos que la LFP ha agotado los cauces que están en su mano respecto del fraude, lo cual es plausible. Ahora corresponde al Parlamento echar una mano y habilitar el cauce legal adecuado para que los órganos disciplinarios de LFP o RFEF puedan actuar con decisión, dentro de la legalidad, en contra de los amaños. Y compatibilizarlo con el castigo penal. A por ello.