Por Francisco de Borja Iriarte //

_________________________________________________________________________________________

A raíz del procedimiento seguido contra Leo Messi por presunto delito contra la Hacienda Pública he leído  y escuchado en ciertos medios que se le acusaba de esconder ingresos en sociedades radicadas en paraísos fiscales, como por ejemplo Uruguay.

La insistencia en esta caracterización de Uruguay me lleva a realizar las puntualizaciones que vendrán a continuación; si alguien espera que opine sobre el asunto, lo siento pero no, y ello por dos motivos: el primero por respeto a las partes implicadas en un asunto que se encuentra sub iudice, y el segundo porque carezco de datos reales de la cuestión para hacer siquiera una aproximación a la misma fundada en Derecho.

Dicho esto, entremos en la cuestión; de entre los diferentes métodos existentes para que la normativa de un país determine cuando nos encontramos ante un paraíso fiscal, España ha optado por el de la lista negra; así, según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, mientras no se produzca un nuevo desarrollo reglamentario, tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

El mencionado precepto establece una serie de 48 países y territorios considerados paraíso fiscal, entre los que no se encuentra Uruguay .

Adicionalmente, el artículo 2 del Real Decreto dice que:

“Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.”

En virtud de esta habilitación se han ido excluyendo de la lista una serie de países y territorios, como Malta, Jamaica o más recientemente Panamá, entre otros.

Dicho esto es fácil entender el cabreo que supuso esta noticia a los medios de comunicación y políticos uruguayos, y que es fácil localizar en internet; porque para España, Uruguay no es un paraíso fiscal, ni lo ha sido al menos desde que está vigente la normativa actual, aunque algún informe de la OCDE haya cuestionado su sistema de secreto bancario o la falta de Convenios para evitar la doble imposición.

A mayor abundamiento, debemos recordar que el BOE del 12 de abril de 2011 publicó el  Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009, cuyo artículo 25 incluye una cláusula estándar de intercambio de información; aunque es verdad que el mismo puede no cubrir alguno de los ejercicios objeto del procedimiento este es otro dato significativo a tener en cuenta en relación con la consideración de Uruguay.

Antes de dejar el Convenio, no me resisto a citar el apartado IV de su protocolo anexo, -¡que peligro los protocolos de los Convenios!- que excluye de su protección a las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI), Instituciones Financieras Externas (IFE), y a las Zonas francas previstas en la Ley 15.921, en lo referente a la prestación de servicios financieros, siempre que mantengan su régimen histórico de privilegios fiscales, y con salvedades si se producen intercambios de información respecto a las dos primeras. Estas entidades son las que en el pasado fueron objeto de “sospecha” por parte de la OCDE y diversos Estados miembros, y pueden dar problemas a futuro a sus titulares.

Todo lo anterior, reitero, no es una opinión sobre el fondo del asunto Messi, ya que una sociedad residente en Uruguay puede entrar en transparencia fiscal internacional –art. 91 de la Ley del I.R.P.F.- o de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen –art. 92-, si se cumplen los requisitos legales, que en ningún caso incluyen la residencia de la entidad en paraíso fiscal.

Bilbao, 24 de junio de 2014.

Francisco de Borja Iriarte Ángel
Magistrado – Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco  
Socio de la Asociación Vasca de Derecho Deportivo / Kirol Zuzenbide Euskal Elkartea

 

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad