«Lo» de Marta Domínguez va a dar mucho juego. De nuevo la atleta en el punto de mira por posible dopaje. Y si en «Galgo» y en «Puerto» aspectos procesales impidieron la continuación de las investigaciones (fuere para demostrar de una vez por todas su inocencia, o para determinar su culpabilidad) ahora el embrollo competencial puede hacer lo propio. Una Federación internacional ordena a una Federación española la tramitación de un procedimiento disciplinario y ésta se descuelga ante su Gobierno diciendo que no está en condiciones de hacerlo, en un momento en que acaba de cambiar la legislación antidopaje pero sin resultar aplicable (al menos, del todo) por ser los hechos anteriores, y tan escurridizos como… un «positivo» vía pasaporte biológico. La cosa promete.

Inicialmente hay que censurar a la IAAF, como a todas aquellas Federaciones deportivas internacionales que en vez de contar con órganos disciplinarios propios remiten las actuaciones a la Federación nacional del afectado, que debe «comerse el marrón» (en castizo) respecto de uno de sus integrantes y aplicar las normas internacionales a la vez que el Derecho estatal de su territorio, porque eso de que no procede invocar los principios estatales del derecho sancionador porque se actúa por delegación de una entidad privada suiza y demás ya lo ha desvirtuado el Tribunal Supremo, y no hace mucho. Al menos de momento y respecto de los efectos de la suspensión de licencia en España. Esta concepción se puede entender en Federaciones de segundo y tercer nivel por cuestiones económicas, incluso respecto de deportistas no profesionales, para facilitarles su defensa en términos económicos. Pero… ¿la todopoderosa IAAF no tiene dinero para disponer de un órgano disciplinario que se encargue de estas cosas? ¿y más tratándose de una atleta de élite? Sencillamente intolerable. 
Por otra parte, una Federación española (y más de prestigio y alto nivel, como la RFEA) debe estar en condiciones de cumplir con las obligaciones asumidas en el ejercicio de sus funciones. Y una de ellas es la aplicación de la normativa antidopaje y de la disciplina deportiva, a nivel nacional (recordemos, potestad pública delegada) o a nivel internacional (cuando se lo ordena la IAAF por ahorrarse unos eurillos). Si no puede hacerlo,  lo normal es que por quien corresponda se adopten las medidas procedentes (en este caso, la IAAF debería sancionar severamente a la RFEA; así, como suena). 
Pero, dicho esto, si la RFEA no «puede» encargarse del tema, la devolución debe ser a quien se lo ha encomendado, es decir, a la IAAF. Esto es como si Rafa Nadal estuviera jugando contra Federer y enviara un resto a la pista de al lado, a su amigo Djokovic. ¿A qué obecede? Aparentemente se está aplicando la normativa anterior, pero para eludir la tramitación del caso; es decir, que si hay retraso en la tramitación cabe la asunción por la AEA (es decir, su homóloga actual) para culminarlo (LO 7/2006), pero no me negarán que es un tanto curioso certificar que va a haber retraso antes de iniciar las actuaciones, lo que puede ser incluso un argumento para solicitar la nulidad del procedimiento. 
Lo cierto es que al haber implicado al CSD en el asunto, se ha forzado la intervención del mismo vía AEPSD/CCSSD. Tras «lo» de Buenos Aires, una respuesta inhibitoria del sentido «dígaselo Vd. a la IAAF» sería rápidamente utilizado por los medios de comunicación (incluso los nuestros, que el enemigo está en casa) para volver al manido asunto de la falta de compromiso de España contra el dopaje, y bla, bla… Por ello el Consejo está buscando la manera de asumirlo, lo que a la vista del cambio normativo de junio (y los hechos son anteriores) no es sencillo, dadas las transitoriedades y retroactividades que implica en materia de competencia disciplinaria, y del régimen de recursos aplicable (la comisión con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 3/2013 puede posibilitar tanto el acceso al nuevo TAD y al contencioso-administrativo, siguiendo el parecer del Tribunal Supremo en el caso de Roberto Heras, como la incompetencia de la AEPSD/CCSSD para tramitar un expediente disciplinario internacional a tenor de la LO 7/2006).
En cualquier caso, buen papelón el que entre IAAF y RFEA han pasado al CSD, sea cual sea el resultado de los informes sobre asunción de competencia. Seguiremos atentos. Menos mal que tenemos a Miguel Cardenal y Ana Muñoz al frente del asunto…

Por IUSPORT

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