Por Xavier-Albert Canal Gómara //
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La convocatoria había sido aprobada por la Junta Directiva de le entidad el 30 de abril del citado año. Los estatutos por los que se regían las elecciones eran los aprobados por la Asamblea General de 19 de agosto de 2009 y la normativa de aplicación en su aplicación eran la Ley del Deporte Catalana y el Decreto 145/1991.
Curiosamente, o no, una vez convocadas las elecciones del 2010, pero antes del acto de la votación, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat del 13 de mayo, el Decreto 50/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, que entraba en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 2 de junio del 2010. En su Disposición transitoria primera (DT 1ª) establecía la obligación de las entidades de adaptar sus estatutos al nuevo marco normativo en el plazo de dos años, por tanto, hasta el 2 de junio de 2012. Posteriormente, se aprobó el Decreto 55/2012, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 58/2010. Las modificaciones introducidas no lo fueron tanto, aunque, como veremos, alguna importante. Lo que importa ahora es que modificaba la originaria la DT 1ª del 58/2010 y prorrogaba un año el plazo de adaptación, lo que nos lleva al 2 de junio de 2013.
Si nos fijamos en la fecha de publicación y entrada en vigor del Decreto 58/2010, alguien puede pensar, mal pensar, que estaban condicionadas por la entidad azulgrana y, más concretamente para no interferir en el proceso electoral. La existencia del Decreto ya redactado era vox populi en los mentideros iusesportivos meses antes de su publicación.
El Decreto 58/2010, que modifica sustancialmente el régimen de las entidades deportivas, entra en vigor una vez convocadas las elecciones y, por tanto, a éstas no le son de aplicación las normas del mismo que sean contradictorias con los estatutos.
El Decreto 55/2012 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Como se publicó el 31 de mayo, entraba en vigor el 1 de junio, día antes que finalizara el plazo de adaptación de estatutos que el nuevo Decreto prorroga. El FC Barcelona, no había modificado y adaptado sus Estatutos por lo que la prolongación de un año más evitaba que quedara fuera de juego. Por lo tanto, el Club, como el resto de entidades que todavía no habían adecuado sus estatutos, tenía hasta el 2 de junio de 2013 para no quedar al margen. Unos meses fuera de plazo, en la asamblea del 5 de octubre del 2013, a buen seguro los estatutos propuestos superaran el trámite de aprobación por parte de la asamblea de compromisarios/as.
Volviendo atrás, en noviembre de 2010 se anuncia a bombo y platillo que la nueva Junta Directiva crea una Comisión formada por diez juristas de reconocido y acreditado prestigio, cierto, para adecuar los estatutos a la nueva normativa.
Casi tres años después, y fuera del plazo establecido, los estatutos redactados por esta Comisión van a someterse a votación.
Una vez leídos afirmo, a mi pesar, que para este viaje no hacían falta estas alforjas. No por demérito de los redactores, que insisto son de primerísimo nivel, sino porque se habrán encontrado con un cliente, la Junta Directiva, que les marcó exactamente lo que quería. El encargo, en consecuencia, quedaba condicionado a que las directrices fijadas se adecuaran a la legalidad, sin margen para que pudieran utilizar formas más imaginativas, participativas y de transparencia que los fijados por la Junta. Una verdadera lástima porqué, a buen seguro, hubieran redactado unos magníficos estatutos trabajando con absoluta libertad de movimientos.
LOS PUNTOS FUERTES DE LA REFORMA
• Sobre el punto del Orden de Día
Reza así: Adaptación y reforma, si procede, de los Estatutos.
Igual que ha pasado con todos los anteriores, entiendo que la aprobación se hará en bloque, no por los artículos modificados o por los de nuevo cuño.
Hay artículos, que gusten o no, vienen impuestos por normativa superior, como por ejemplo que porcentaje para solicitar un voto de censura, que nulo debate han de tener. Otros, de mejora de redacción, no merecen más que aplaudirlos. Pero los hay de calado, sobre todo de participación de los socios/as de la entidad en decisiones trascendentes que, en aras de esa democracia y transparencia que todos los gestores se llenan la boca, junta directiva actual sobretodo, deberían ser debatidos y aprobados, o no, individualizadamente.
Los actuales estatutos no prevén esta posibilidad pero no la niegan, igual que los propuestos, aunque en éstos la novedad es que la modificación de estatutos viene regulada en un capítulo nuevo que, en la práctica, deviene casi innecesario por ser reiterativo de artículos inmersos en otros del mismo texto. Tampoco el Decreto 58/2010 dice nada. Ante ello, interpreto que ello sería posible, la votación individualizada, con voluntad de la junta. No va a ser así.
Por otro lado, la presentación de propuestas por parte de los socios o compromisarios es hartamente difícil ya que, en los vigentes, y de acuerdo con el derogado Decreto 145/1991, exige que deben tener el respaldo del 5% de los socios o del 15% de compromisarios/as.
El Decreto 58/2010 no dice nada al respecto, y avanzándonos, señalamos que el proyecto de estatutos, vía remisión de un artículo del nuevo capítulo 8, de la modificación de estatutos, a las normas competenciales de la asamblea, rebaja el porcentaje al 3% de socios/as con sufragio pasivo o del 10% de compromisarios/as, con la condición de presentarse las propuestas mínimo cinco días antes de la celebración de la Asamblea. Mejora. Menos da una piedra, pero seguirá siendo imposible. Para ponerte en contacto con 4.000 o 5.000 socios/as, o tienes una potencia mediática y económica importante o no tienes ninguna posibilidad, máxime cuando no puedes obtener, normas superiores mandan, el censo electoral.
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