Por Javier Rodríguez Ten //

_________________________________________________________________________________________

Cuando se aprobó la Ley 10/1990, que creó las Sociedades Anónimas Deportivas y las Ligas Profesionales, el reparto de competencias entre ambas se hizo de manera temerosa. Se habían sustraído a la RFEF y la FEB las máximas competiciones, cuya organización pasaba a ser competencia de LFP y ACB, pero en vez de establecer un modelo adecuadamente compartimentado, se optó por dejar a dichas entidades (vía Convenios de coordinación) la imposible regulación de sus relaciones, estableciendo una regulación supletoria caso de desacuerdo, sobre la que se han venido articulando los sucesivos conflictos de intereses.

Pese a establecerse que la competición profesional es potestad de las Ligas Profesionales, quedaron en el seno de las Federaciones la potestad disciplinaria competicional y el control de los árbitros, y se compartió alguna que otra cuestión espinosa (expedición de licencias, por ejemplo). En el caso de la disciplina deportiva, se permitió que tanto las Federaciones como las Ligas establecieran en sus Estatutos un régimen disciplinario en el que se solapaban algunas infracciones, dejando al conflicto de competencias la resolución de los posibles problemas. Ejemplo: el art. 69.2.i de los Estatutos de la LFP considera una infracción muy grave «Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición». Y el art. 75.1 del Código Disciplinario de la RFEF «Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo».
 
Los antecedentes que existen en el ámbito de la RFEF son de extraordinaria prudencia ante todo lo relacionado con los amaños. Las hemerotecas tienen apuntes de personas que dicen que acudieron a denunciar conductas irregulares y que no consiguieron el inicio de procedimiento disciplinario alguno. Y los que lo consiguieron, se encontraron con que las actuaciones se remitían a la Fiscalía (incluso cuando la corrupción deportiva no era delito), se paralizaba todo, y el tiempo enfriaba las cosas, de las que nunca más se supo. 
 
Con la entrada de Javier Tebas en la LFP (quien ya avisaba desde hace años que estas cosas existían, y que advirtió que acabar con las irregularidades era uno de sus objetivos principales) se ha abierto la veda contra los amaños. Y en unos meses llevamos unas cuantas cosas. La Liga quiere aplicar con sus asociados, a nivel de integridad de la competición, la tolerancia cero que se predica del dopaje, donde se acaba de aprobar una Ley Orgánica que amplía enormemente las opciones para ser sancionado rebajando los requisitos para que se pueda considerar vulnerada la presunción de inocencia. Pero al parecer, algunos de los que aplauden y jalean la persecución del dopaje no tienen la misma intensidad cuando se trata de la corrupción, o las irregularidades económicas en la conversión en SAD de algunos clubes.
 
Si el Hércules quiere que «su caso» lo asuma la RFEF es porque sabe que el criterio imperante es el de la prudencia, un criterio restrictivo. Lo acaba de ver con el Rácing: apertura de expediente, y como hay investigación penal, paralización hasta que la justicia resuelva sin adopción de medidas cautelares (lo que sucede es que ahora sí está fundada dicha actuación, dado que ahora sí es delito). Una interpretación restrictiva, perfectamente válida, del Reglamento de disciplina deportiva (véase su art. 34), que deja a criterio del órgano competente la continuación o no del procedimiento disciplinario cuando haya abierto otro penal por los mismos hechos, «según las circunstancias concurrentes».
 
Contrariamente, la LFP tiene otro criterio, perfectamente válido también. Lo hemos visto con el Guadalajara, y es lo que el Hércules teme: que se le pueda descender de manera inmediata, mediante una resolución que culmine el expediente o incluso de forma cautelar. Y la legalidad de esta otra forma de actuar ya ha sido objeto de pronunciamiento (favorable) por el CEDD: que se lo digan a los alcarreños… La paralización debe interpretarse de conformidad con el RD 1398/1993 y existir triple identidad de hechos, sujeto y fundamento (muy interpretable), pero además la posible suspensión del procedimiento puede implicar la adopción de medidas cautelares (y podría ser un descenso cautelar). Lo que se prevé para el dopaje…
 
En cualquier caso, el posible conflicto de competencias lo resolverá el CEDD/TAD, y el sentido de la resolución condicionará el resultado. Este órgano, en las cuestiones de especial relevancia (que han sido muy meditados y razonados en las fases de instancia y apelación por Federaciones y Ligas), suele ratificar el parecer del órgano disciplinario actuante. Por tanto, si decide que la competencia es de la RFEF, lo normal es que se suspenda el procedimiento (y a la LFP se le negaría la competencia para recurrirlo), y que esto duerma el sueño de los justos. Y si decide que la competencia es de la LFP, la decisión a adoptar (aparentemente habría decisión, en un sentido u otro, aunque sólo fuera cautelar) previsiblemente sería también ratificada.
 
Lo que no es de recibo es que a estas alturas haya que plantear conflictos de competencia por este tipo de cuestiones previsibles. Y, como hemos visto, la decisión no es baladí. 
 
No me extiendo más: yo creo que la competencia sobre amaños debiera asistir a la LFP, por su carácter completamente ajeno al hecho deportivo aunque se materialice en el mismo y la naturaleza de organizadora de la competición adulterada, pero me temo que se atribuirá a la RFEF. Hagan sus apuestas.
 

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad