Por Iván Palazzo //

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Recuerdo en mi infancia la alegría que me ocasionaba al regresar de algún partido de fútbol escuchar el análisis que hacían mi padre y sus amigos, comentando algunas jugadas de un futbolista en particular, como un cabezazo, un caño, una gambeta o destacadas jugadas colectivas, como una pared, un tiro libre indirecto o una triangulación.

Algunas de ellas eran fácil de comprender, aunque había otras, verbigracia las triangulaciones, que merecían una descripción, y es así como me indicaban que se trataba de una estrategia de juego que consistía en el movimiento constante, no solamente del balón, sino también de los jugadores que debían buscar espacios vacíos formando un triángulo. De esta manera, quien traslada el balón tiene opciones de pase a jugadores posicionados sin marca, lo cual aumenta la posibilidad de lanzamientos al arco adversario.

Actualmente, por mor de la globalización del fútbol, referirse a la triangulación nos conduce a incorporar a escena los paraísos fiscales, los clubes puentes, los derechos federativos y económicos, los fondos de inversión, etc.

Entonces, lo que habrá que explicar es que los derechos federativos consisten en la potestad que detenta un club para inscribir a un futbolista en una asociación deportiva y que los derechos económicos residen en el valor crematístico de los federativos.

También deberemos explayarnos y agregar que los fondos de inversión son patrimonios formados por los aportes de personas que invierten en el mercado de fichajes, adquiriendo los derechos económicos de los futbolistas, y como solamente los clubes pueden ser titulares de derechos federativos, pues para hacer efectivo su negocio necesitan de un club puente que es controlado directamente por el grupo inversor, o bien, percibe una retribución por el fugaz fichaje del jugador.

Además, habrá que advertir que cuando un futbolista está en libertad de acción y consecuentemente puede ser transferido a un club sin que este último tenga la obligación de desembolsar suma de dinero alguna, en muchas ocasiones, con la venia de los dirigentes del club de destino, se lo ficha previamente en un club puente, quien finalmente realiza el traspaso en forma onerosa, quedando en evidencia la conducta reprochable de los dirigentes que convalidan una maniobra ficticia que repercute negativamente en el patrimonio de las entidades que representan, al abonar montos millonarios que no deberían pagar, ya que pactando el contrato de trabajo con el futbolista libre es suficiente y no hay justificación para el pago de la transferencia al club puente.

No obstante las permanentes sospechas sobre evasión impositiva y lavado de dinero, es dable aclarar que las maniobras referenciadas ut supra, son legales desde el punto de vista federativo, porque no hay un plazo mínimo de permanencia en un club, es decir, se rescinde el contrato de trabajo entre el jugador y el club puente que lo registró y se celebra un nuevo contrato de transferencia y otro laboral con el nuevo club, aunque el futbolista no juegue partido alguno en el club puente.

Considero que estas situaciones merecen una urgente regulación por parte de la FIFA, ya que, si bien no se puede desconocer  el crecimiento económico que acarrea el fútbol en las distintas esferas que lo componen y la necesaria presencia del dinero en el funcionamiento de su andamiaje, no debemos permitir que el negocio se devore a la disciplina deportiva más hermosa y apasionante del mundo.  

Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

 

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