Por Luis Torres //
_________________________________________________________________________________________
1. ANTECEDENTES.
El anterior “Reglamento sobre Agentes de Jugadores”, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, puso como fecha límite el 31 de diciembre de 2009 para su aplicación interna. Este Reglamento nació con el objetivo de dotar de más veracidad a las actuaciones de los agentes en el ámbito del fútbol, así como tener un mayor control sobre los mismos.
Dicha norma, incluía un examen de capacidad cada 5 años, requisito indispensable para la concesión de la licencia, o en su caso, para que le capacitara de nuevo. Otra de sus características era la obligación por parte de cada asociación miembro, de la emisión de un informe anual sobre los agentes con licencia adscritos a la misma. Y por último, para finalizar con las notas más destacadas del régimen que en abril de 2015 llegará a su fin, la prestación de un seguro de responsabilidad profesional o garantía bancaria.
*Mapa de conceptos: Convertirse en Agente bajo la Antigua Regulación FIFA (gentileza de Asser Sports Law).
2. OBJETIVOS DE LA NUEVA REGULACIÓN.
La decisión de la creación del nuevo “Reglamento FIFA de Intermediarios” se tomó en el 59º Congreso de la FIFA celebrado el 3 de junio de 2009, donde se acordó la reforma del anterior sistema de agentes. Y el pasado 20 y 21 de marzo, se aprobó por parte del Comité Ejecutivo de la FIFA (mediante la Circular nº 1417) el nuevo “Reglamento de Intermediarios” (en adelante “el Reglamento”). Más tarde, en Sao Paolo, con motivo del 64º Congreso de la FIFA, se aprobaron una serie de enmiendas a los Estatutos de la FIFA y al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA para la implantación del nuevo Reglamento, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015.
Entre los objetivos de este nuevo Reglamento se encuentra la búsqueda de un sistema más transparente, así como una aplicación y administración más sencilla que el anterior, además de una aceptación mayor por parte de la familia del fútbol, que ha visto como las actuaciones de algunos agentes han podido ensuciar el nombre de la profesión y el deporte. También se añaden una serie de requisitos mínimos en el futuro sistema de reglas de la FIFA para los intermediarios, que todas las asociaciones deberán respetar y que posteriormente repasaremos.
Otro de los resultados es el de suprimir el sistema actual de concesión de licencias, mediante el cual se realizaba un examen de capacidad (nombrado anteriormente), y que debido a los deficientes métodos de gestión de cada asociación para la concesión de la misma, será suprimido por el nuevo sistema de Intermediarios. Además de que no será necesario la contratación del seguro de responsabilidad profesional o la garantía bancaria. Se añade, por otro lado, un sistema de registro de los Intermediarios para cada asociación, que facilite el control por parte de las mismas.
Con todo ello, los cambios más importantes se encuentran en la variación de la figura de “agente” por la de “intermediario”. La creación de un registro para éstos por cada asociación. La supresión del seguro o garantía, así como la licencia y por último, la recomendación que establece el propio texto de una comisión máxima del 3% por operación (véase transferencia o contrato de trabajo).
*Mapa de conceptos: Convertirse en un Intermediario bajo la Nueva Regulación FIFA (gentileza de Asser Sports Law).
3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA REGULACIÓN.
En primer lugar, y tomando la Circular nº 1417 de la FIFA como referencia, comenzaremos hablando sobre el ámbito de aplicación. El artículo primero del Reglamento establece dos ámbitos, uno de ellos subjetivo y el otro objetivo. En lo que respecta al plano subjetivo, dicho Reglamento será de aplicación tanto a intermediarios de futbolistas, como de clubes. Y en cuanto al ámbito objetivo, será de aplicación para contratos de trabajo (negociación entre jugador y club) y acuerdos de transferencias entre dos clubes.
El art. 2 establece un principio general, como es el de prestar la debida diligencia en la selección y contratación del intermediario por parte de club o jugador. Y el modo de actuación acorde a este principio, se basará en la firma por parte del intermediario de la declaración que aparece en los anexos (Anexo 1) del Reglamento, además del contrato de representación concertado entre las partes.
Otro de los cambios introducidos con la nueva normativa, como ya hemos comentado, es la de la obligación por parte de cada asociación miembro de la creación de un registro. Todo ello en aras de la transparencia.
El sistema se basará en la inscripción de cada una de las transacciones que éstos realicen, siendo requisito indispensable para todo ello, la firma de la declaración nombrada anteriormente. Esta declaración aparece en la nueva normativa como un elemento fundamental, y es que al firmarla, el intermediario confirma el conocimiento de los estatutos y reglamentos de la FIFA, así como la normativa de aquellas confederaciones y asociaciones miembro donde desempeñe su labor; confirmando asimismo que su reputación es impecable. Además de ello deberá dejar en depósito el contrato de representación entre intermediario y club o jugador en la asociación correspondiente (en la que esté registrado el intermediario).
Por otro lado, uno de los puntos que se abordan en este apartado es el de la posibilidad de que el Intermediario se trate de una persona jurídica, saliendo así, la FIFA, al paso de laudos contradictorios del TAS donde en ocasiones se estimaba la posibilidad de que éstas actuaran como agentes cuando eran constituidas por los mismos y en ocasiones no, siempre en virtud de cada caso concreto y sus diferentes circunstancias, claro está.
Asimismo, las asociaciones miembro deberán crear un sistema en el que se publicarán anualmente los intermediarios que se encuentren registrados, cada una de las transacciones de las que hayan sido partícipes y la cantidad total consolidada de las remuneraciones que sus futbolistas registrados y clubes afiliados hayan efectuado a los intermediarios. Para ello, se solicitará a los jugadores y a los clubes que faciliten a sus asociaciones todos los datos de remuneraciones acordadas que se pagarán a intermediarios.
El art. 5, nos trae a colación el contrato de representación celebrado entre intermediario y club o jugador. Aunque primeramente, me gustaría hacer un apunte, ya que en nuestro país (España) no tenemos una normativa que regule y vincule a la Ley la figura de los Intermediarios/Agentes de futbolistas (ni siquiera en otros deportes). Razón por la cual ha sido un tema de interés para la jurisprudencia, dictando sentencias en diferentes sentidos, tratado de encajar esta actividad en otras formas afines a la actividad de estos profesionales; como la mediación, la representación, los contratos atípicos… (Tema interesante para otro post).
Volviendo al tema que nos ocupa, el art. 5 establece unos requisitos mínimos (información básica) que debemos encontrar en el mismo. Debiendo especificar en él, la naturaleza de su relación jurídica. Donde aparece la posibilidad de la prestación de servicios de asesoramiento, además de los servicios de colocación y negociación del contrato de trabajo.
El contrato deberá incluir: “los nombres de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adecuada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de ejecución, las cláusulas de rescisión y la firma de las partes.”
Asimismo, se establece la obligación de firma por parte del tutor para el caso que el jugador sea menor de edad, siempre de conformidad con la legislación del país de residencia del menor.
Por otro lado, como una de las cuestiones esenciales, encontramos los topes a la remuneración de los intermediarios. En el régimen de agentes actual se permite pactar a las partes lo que éstas convengan. Esta libertad de contratación ha generado diferentes controversias por las altas comisiones que encarecían transferencias o influían directamente en el salario del futbolista. El futuro Reglamento de Intermediarios viene a solucionar este problema, aplicando la misma fórmula que se ha venido aplicando para los agentes, cuando no existe pacto entre el éste y el jugador o club, es decir, de un 3%, que en el futuro régimen será de aplicación para cualquier transferencia (tomando como referencia el precio pactado para dicha operación); o para cualquier salario (tomando en este caso como referencia el salario bruto), eso sí dicho tope será siempre a título de “recomendación”, como el propio texto del articulado establece en su art. 7.3.
Lo que un servidor opina es que esta recomendación establece que las comisiones que superen este 3%, podrán ser tachadas de ilegítimas en base a la normativa, remitiéndose a tal recomendación. Castigando el abuso de cualquier retribución que en base a este porcentaje se pueda derivar usura o mala fe.
Estableciendo además que toda retribución de los servicios de un intermediario deberá pagarla el cliente al mismo. Y por último, prohíbe cualquier pago en transferencias de menores.
*Ejemplo de lo que estará prohibida TOTALMENTE acordar.
Los jugadores y los clubes deberán asegurarse de que no existen conflictos de intereses. No habiendo conflicto si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses y obtiene el consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones.
Y por último, en lo relativo a las sanciones, se establece que las asociaciones miembro serán las responsables de imponer sanciones a cualquier parte que contravenga la normativa FIFA o la propia de cada asociación, de desarrollo. Obligándose a publicara cada sanción a intermediarios en búsqueda de la transparencia querida, así como a notificar a la FIFA a fin de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA pueda decidir si las sanciones se ampliarán al ámbito mundial de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.
Luis Torres
(@Luis_Torres_M)