Por Iván Palazzo //

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El artículo 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), exige para que se active, que un futbolista profesional sea transferido de un club a otro, antes del vencimiento del contrato laboral, mediante el pago de una indemnización.

Empero, el traspaso de un futbolista con un contrato vigente, deviene imposible, ya que es imprescindible que el contrato entre el club anterior y el jugador haya terminado. Justamente, lo que se abona es la indemnización por rescisión anticipada del contrato de trabajo entre el club anterior y el jugador, que posibilita su contratación con el nuevo club.

El empleo de las cláusulas de rescisión, posibilita que el jugador rescinda unilateralmente el contrato, pagando la indemnización estipulada, que es percibida por el club anterior. O sea, el que debe desembolsar dicha indemnización es el futbolista, por ser una de las partes del contrato laboral, aunque se ha intentado acomodar la situación alegando que, en general, es el nuevo club el que efectivamente paga la indemnización.

Además, el anexo 5 del RETJ de la FIFA establece expresamente que el nuevo club deberá abonar a los clubes formadores la contribución de solidaridad, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador y es responsable de calcular su monto y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador. En caso de incumplimiento, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponerle medidas disciplinarias.

Ningún sistema coherente impone obligaciones, responsabilidades y sanciones a un tercero (nuevo club) que resulta ser ajeno al acto jurídico principal (rescisión anticipada del contrato laboral entre el club anterior y el futbolista).

No obstante pregonar su supresión, merced a las insalvables incongruencias emergentes de la literalidad del texto, es menester destacar los inconvenientes del actual mecanismo de solidaridad, que se evidencian cuando apreciamos la facilidad con la que los clubes de destino eluden su pago (v. gr. presentación de contratos de transferencias gratuitas) y la dificultad de los clubes formadores de conseguir su cobro (v. gr. adelanto de costas procesales y carga de la prueba en los litigios ante la CRD). Más aún si tenemos en cuenta que, mayoritariamente, el club formador resulta ser ajeno a las negociaciones sobre la contratación del jugador.

También se contempla la contrariedad del instituto en cuestión, en los casos en que existen derechos económicos cuya titularidad detenta un tercero que es extraño a la entidad madre del fútbol mundial (v. gr. fondos de inversión), ya que el monto correspondiente no será tenido en cuenta para el cálculo y ulterior distribución de la contribución solidaria.

No debemos acostumbrarnos a maquillar el defectuoso vocabulario que muchas veces presentan las normas reglamentarias de la FIFA y consecuentemente, tolerar un sistema como el mecanismo de solidaridad, que haga depender su efectividad de otro sistema, el de las transferencias de futbolistas, que resulta a todas luces inadecuado a las circunstancias actuales.

Ello así, porque las sumas dinerarias que se pagan en las transferencias no son por la venta de los derechos federativos, como ocurría antaño, donde el nuevo club era el actor principal y hubiera justificado la función que se le otorga actualmente como obligado al pago de la contribución de solidaridad.

Las deficiencias terminológicas plasmadas en las disposiciones del mecanismo de solidaridad, sumadas a los contratiempos referenciados ut supra, pueden provocar que los clubes formadores deban soportar el engorroso trámite de acudir a los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA, con pocas posibilidades de éxito (v. gr. si se acredita fehacientemente que el pago de la indemnización fue efectuado por el futbolista).

En síntesis, la exposición que antecede requiere soluciones contundentes, a saber: la inmediata derogación del artículo 21 y el anexo 5 del RETJ y como corolario, la creación de un nuevo instituto que sea viable, proteja cabalmente a los clubes formadores y no desconcierte con su léxico.   

Dr. Iván Palazzo, abogado especialista en Derecho del Fútbol
palazzoyasociados@hotmail.com                                                                                                                    

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