Por Ramón Fuentes //

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Establece las formas de reparto en caso de que los ingresos obtenidos colectivamente fueran inferiores a los existentes la temporada pasada 2014-2015. Está incluido en una modificación de su reglamento pendiente de aprobación por parte de la Comisión Directiva del  CSD.

 

Actualmente cuando hablamos del Real Decreto Leyá de 30 abril sobre la venta centralizada y los futuros ingresos que podrían obtener los clubes de fútbol sólo lo hacemos en términos de un crecimiento exponencial enorme respecto a la situación existente hasta la temporada pasada, la última donde los clubes tenían contratos individuales con los distintos operadores. Pero la pregunta que surge entonces es: ¿Y qué sucedería si el mercado se desploma y los ingresos en el futuro fueran incluso inferiores a los 800 millones existentes en la temporada 2014-2015? ¿Qué formula de reparto de contemplaría ante esta situación?

 

Pues bien, según hemos tenido acceso en IUSPORT; la Liga tiene previsto una modificación de su Reglamento donde, además de incluir los apartados relativos al reparto y comercialización del nuevo Real Decreto; se incluya también esta variante. Es decir, una pérdida del poder adquisitivo audiovisual respecto al actual. Se trata del Título IV titulado “Implantación del sistema adquisitivo y venta de derechos. Garantías mínimas para los clubes” y es en el Articulo 11 donde es refiere específicamente a la “Garantía del nivel de ingresos de los clubes y Afiliados”.

 

Las garantías del nivel de ingresos son extensibles hasta la temporada 2020-2021

 

Una garantía audiovisual que sería aplicable durante las seis primeras temporadas posteriores a la puesta en funcionamiento de la comercialización conjunta. Considerando  que está temporada 2015-2016 ha sido la primera bajo esta nueva situación, dicha “cobertura” se extendería hasta la campaña 2020-2021.

 

Dos son las situaciones que se barajan en dicho artículo. La primera pasaría por que la cantidad disponible en el reparto entre los clubes según el apartado 1 del Artículo 4 donde se habla de ingresos netos fueran inferiores a la suma de “ los ingresos obtenidos por todos los clubes afiliados por la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales en la temporada 2014-2015”. Es decir que fueran inferiores a los citados 800 euros.

 

Conviene recordar que el citado artículo 4 establece que el 90% de los ingresos irán para Primera división y el 10% para la Segunda. Luego dentro de cada categoría se repartirá a partes iguales un porcentaje del citado anteriormente. En el caso de Primera será de 50% mientras que en Segunda asciende al 70%. La cantidad restante en cada categoría se repartirá atendiendo a unos criterios como resultados deportivos o implantación. Siempre buscando que la diferencia entre el 1 y el ultimo no supere el 4,5%.

 

Volviendo a esta primera situación donde los ingresos fueran inferiores, LaLiga establece como garantía que nunca se aplicarían los criterios citados en el párrafo anterior y la cantidad correspondiente a cada equipo “resultará de deducir la cuantía que recibió cada uno en aquella temporada de forma proporcional a la disminución de ingresos totales recaudados”. Dicho de otro modo, si el Real Madrid percibió cerca de 140 millones de euros la temporada pasada, si la cantidad total recaudada entonces fuera un 10% inferior a obtenida durante la temporada pasada, se deduciría ese porcentaje quedándose el Real Madrid con 126 euros. Y así con todos los clubes de Primera y Segunda división.

 

La segunda posibilidad que maneja el citado artículo 11 es que la cantidad disponible fuera superior a la obtenida la temporada 2014-2015 pero “por aplicación de los criterios de reparto la cantidad correspondiente a alguno de los clubes o SAD fuese inferior a la efectivamente ingresada por ese club la citada temporada”. En este caso tampoco serían aplicables los criterios mencionados dos párrafos antes y la forma de distribución se harían reduciendo los “importes a percibir por los clubes o entidades con saldos positivos en el reparto de forma proporcional a su participación en el incremento global de los ingresos. La cantidades así reducidas acrecerá los importes de los clubes con saldos negativos hasta alcanzar el 100% del importe de los ingresos obtenidos en la temporada 2014-2015 por cada uno de ellos”.

 

Es labor del Organo de Control de Gestión de los Derechos Audiovisuales de Liga verificar las cantidades que cada club recibió la temporada pasada.

 

Se trata de un sistema garantista que todavía no está en vigor dado que aún no ha sido aprobado por la Comisión Directiva del CSD, el organismo del Estado que permite que cualquier normativa deportiva tenga plena aplicación en España. Como ya contamos la semana pasada al hilo de las posibles alineaciones indebidas, está previsto que dicha Comisión se reúna este mes de diciembre. Será entonces cuando aprobaría esta importante modificación reglamentaria de la patronal.

Por IUSPORT

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