Para aquellos que no estén familiarizados con la MLS y su naturaleza jurídica, ni con sus reglas, vamos a hacer un breve resumen sobre todo en relación al tema que nos atañe, que no es otro que el siguiente: ¿Actúa la propia MLS como un “tercero” según la definición y la prohibición de la FIFA?

 

En primer lugar es justo indicar que la MLS rechaza llegar a acuerdos con fondos de inversión con intereses en jugadores, para que éstos jueguen en su liga. Es decir, en la práctica más común que conocemos en relación a estos “terceros”, la MLS se mantiene a un lado. Pero la pregunta es,  ¿por qué hacemos referencia a que la MLS como tal puede llegar a acuerdos con jugadores?

 

Pues bien, la MLS a diferencia del resto de ligas internacionales de primer nivel, funciona con el llamado “principio de entidad única” (“single-entity”). Tal método de funcionamiento se basa en que, a pesar de que los equipos tienen sus propios dueños de forma individual, la MLS tiene el poder económico y negocial sobre todos ellos. Siendo la MLS quien contrata con todas las partes interesadas. Los jugadores negocian sus contratos y sus salarios con la MLS y la ésta les paga, además de determinar en qué equipo jugarán basándose en el llamado “allocation ranking” (ranking de colocación), también existen otros métodos de incorporación de jugadores a un equipo de la MLS, como el SuperDraft, el “Re-entry Draft” (para jugadores “cortados” por los equipos) o meros traspasos (“trades”).

 

Estas reglas son para todos los jugadores por igual, excepto para los jugadores franquicia (“Designated Players”), si bien con excepciones como veremos posteriormente. Este tipo de jugadores son quienes sus salarios sobrepasan el salario máximo fijado por la liga y el cual debe ser satisfecho por los propios clubes, teniendo cada uno la posibilidad de contar entre sus filas con tres jugadores franquicia.

 

Los jugadores “corrientes”, por tanto, no gozan de este privilegio y son “colocados” en diferentes equipos dependiendo de varios factores, con lo que ven restringida su libertad de elección y de movimiento. Si bien, como establece el artículo III.B) de las Reglas y Regulaciones de Jugadores en la MLS 2014, en relación a las transferencias y cesiones, éstas están sujetas al “consentimiento del jugador”. Aunque debemos tener en cuenta que tan sólo hace referencia a las transferencias y las cesiones.

 

Los jugadores no tienen poder de negociación con los clubes, tan sólo con la MLS, conllevando esto que el empresario con el que contratan sus servicios sea la propia liga. Este principio de entidad única permite que la MLS implemente de manera unilateral el Convenio de Negociación Colectiva, que suscribe la MLS con el Sindicato de Jugadores (MLS Union Players)[1], este tipo de actuación, entendiendo la MLS como una entidad única que controla este mercado del ‘soccer’, ha generado disputas en la justicia norteamericana, ya que puede generar una violación del derecho de la competencia. Posibilidad que ya ha sido descartado por los Tribunales estadounidenses, concretamente en los casos Fraser v. Major Soccer League, L.L.C.[2] y Brown v. Pro Football, Inc.[3], donde éstos dictaminaron que el sistema utilizado por la MLS no contraviene las normas de la “Sherman Antitrust Act”, concretamente de su sección primera. En estos pleitos los jugadores buscaban hacer frente a este principio de entidad única e implementar el de agencia libre que gobierna en el resto de ligas internacionales al máximo nivel.

 

Volviendo al convenio, la importancia del Convenio de Negociación Colectiva (“Colective Bargaining Agreement”) es capital. Pues en él se fijan todas las condiciones laborales que regularán las relaciones de la MLS (como empresario), con el jugador (como trabajador). En este momento se encuentran en negociaciones el Sindicato de Jugadores, con la MLS (representando los intereses de los equipos) para la firma de un nuevo convenio, donde este punto está siendo uno de los temas de discusión claves[4].

 

Por otro lado, todos los ingresos que deberían recibir los equipos si tomamos como referencia cualquiera de las ligas europeas van a parar a, o bien, a la MLS; o son compartidos entre ambos (la llamada “management fee”); o, son íntegramente para el club. Pongamos algunos ejemplos:

  • 50% de la venta de entradas para cada uno.
  • El primer $1.125.000 de los ingresos de retransmisión para la MLS.
  • 100% de los ingresos recibidos por los “tours” fuera de territorio americano para la MLS.
  • En relación a una transferencia de un jugador de la MLS a un club del exterior (a ‘grosso modo’):
    • 10% al anterior equipo del jugador.
    • Si el jugador fue incorporado a la MLS por una determinada cantidad, el retorno de esa cantidad a la MLS.
    • Un vez deducidos estas sumas:
      • 1/3 para la MLS.
      • 2/3 para su club de origen.

 

La singularidad en este último ejemplo que ponemos, en relación a una posible transferencia de un jugador, es que la MLS tiene por un lado, el poder de veto de tal transferencia a un club del exterior, o el veto la incorporación de un jugador a un equipo determinado de la MLS a pesar de su voluntad de recalar en otro (ahora veremos un ejemplo), ya que se remiten a sus propias normas de “colocación”. Por otro lado la MLS también tiene la potestad de forzar la venta de un jugador frente al club (con el concurso del consentimiento del jugador, como hemos visto), ya que técnicamente es a la MLS a quien le pertenecen los derechos de registro, así como su contrato.

 

Para ilustrar tal situación pondremos el ejemplo que ocurrió con un jugador franquicia (“Designated Player”) como Jermaine Jones[5], quien además es jugador de la selección norteamericana que regresa a este territorio, y por ello, las franquicias tienen el derecho de asignarse al jugador según la posición de éstas en el “ranking de colocación”, además estar dispuestos a asumir el salario propuesto por este jugador franquicia, que recordemos es a costa del club, por ser un “Designanted Player”, los cuales rebasan el salario máximo. Pues bien, New England Revolution y los Chicago Fire, luchaban por hacerse con sus servicios, y a pesar de que la intención del futbolista era recalar en Chicago, la MLS se lo asignó a New England, debido a que sus reglas así lo establecían.

 

Entonces, ¿realiza la MLS como “tercero” la influencia del artículo 18 bis emana? La respuesta lógica parece ser que es, que sí. Pero para ahondar más en este tema, analizaremos tanto la definición de tercero que establece la FIFA, como la prohibición que entrará en vigor el 1 de mayo de este mismo año, con motivo de la Circular no. 1464[6], que modifica el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

 

          “Definiciones:

(…)

14. Tercero: parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente.”

 

Parece que la Major Soccer League, L.L.C. (sociedad con la que opera la MLS), encaja en la definición que la Circular FIFA refleja. Siendo la MLS una “parte ajena a dos clubes” cualquiera en el evento en el cual un jugador es traspasado a un equipo de la MLS, y éste debe firmar su contrato de trabajo con la MLS (si bien es cierto que muchas de las incorporaciones que hacen son de jugadores libres).

 

“Art 18 bis             Influencia de terceros en los clubes

1. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.”

 

A su vez, también parece que en base a lo expuesto en este apartado, algunas de las actuaciones en las transferencias de los jugadores y cláusulas que son fijadas unilateralmente al contrato del jugador por la vía del Convenio Colectivo o “Roster Rules and Regulations” (y que se han nombrado anteriormente), se pueden aplicar al supuesto de influencia que el 18 bis plantea. En tanto en cuanto, para realizar la una “transferencia” entre clubes, se debe pasar por la MLS, que es quien contrata los servicios del jugador, para luego cederlos a un club, quien además “influye en asuntos laborales”, por la simple y mera razón que tal entidad puede forzar en un momento dado la llegada de un jugador a un club determinado (basándose en sus normas de colocación), que no olvidemos, le pertenece. Parece que el supuesto de “influencia” se cumple.

 

“Art. 18 ter             Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.”

 

El simple hecho de que esté establecido que un 1/3 del total de la transferencia sea para la MLS (aunque ésta pueda compartir ese dinero con el resto de franquicias), permite que tal presupuesto se pueda encuadrar perfectamente en este precepto de reciente creación. Ya que una vez el jugador firma un contrato con la MLS, el propio sistema implantado por la MLS y sus reglas establecen que una tercera parte de una compensación por un futuro traspaso del jugador, sería para la propia liga. 

 

Nos encontramos pues, con que la MLS, ejerciendo sus funciones como “entidad única”, controlando una liga como es la norteamericana, actúa como un tercero en base a la literalidad de los preceptos nombrados anteriormente. Pero, ¿cuándo tendría la FIFA competencia para actuar sobre alguno de los casos que vulneran su RETJ?

 

La MLS crece más cada año, y cada año también son más los inversores que apuestan por esta liga que se está dando a conocer al mundo. Pero para llevar a cabo esta expansión que pretende es necesario que se abra internacionalmente, ya que las potencias mundiales en este deporte están lejos de tierras norteamericanas, al contrario que otros deportes como el baloncesto (NBA), fútbol americano (NFL), o hockey sobre hielo (NHL), donde este modelo sí es compatible y efectivo. La MSL, para crecer, está obligada a realizar transacciones internacionales, operar en un mercado global. Y en este tipo de transacciones la regulación FIFA resulta obligatoria. No así  para las disputas donde todas las partes son de nacionalidad norteamericana, pues como hemos dicho, el sistema de entidad única está permitido por la ley nacional. El problema aparece cuando dada la necesidad de abrirse a un mercado global, se generan disputas internacionales, donde alguna de las partes no es norteamericana, y donde la FIFA tiene competencia, así como la obligación, de actuar en contra de una práctica que sea considerada contraria a sus disposiciones[7], y parece que esta lo sería.

 

Como se ha dicho, el nuevo Convenio Colectivo está en fase de negociación, con el anterior a punto de expirar, estoy seguro que el Sindicato de Jugadores usará esta baza para presionar y buscar el sistema de “agencia libre” que les permitiría tener la libertad de movimiento y circulación de la que los trabajadores (futbolistas) ahora carecen. O al menos, conseguir algunos privilegios que les permitan gozar de más libertad. Y cuando hablamos de libertad de movimiento en el fútbol es imposible no hacer referencia al Caso Bosman, donde el Tribunal Justicia de la Unión Europea (C-415/93), resumiendo mucho (da para otro post), sostuvo que las normas que requerían el pago de una compensación cuando el jugador finaliza el contrato de trabajo con su último equipo era ilegal y atenta al derecho fundamental de libertad de movimiento y que en el caso de que tan sólo hubiera un equipo con nacionalidad de un Estado Miembro se seguiría incumpliendo los artículos 48, 85 y 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[8]; en dicha sentencia se prohíbe, para el caso concreto, que las asociaciones o federaciones deportivas nacionales e internacionales puedan establecer en sus reglamentaciones respectivas disposiciones que limiten el acceso de los jugadores profesionales extranjeros ciudadanos de la Comunidad Europea a las competiciones que organizan. Pero el hecho de que en este caso concreto hablemos de tales libertades y de un país al otro lado del ‘charco’ trae a colación el Caso Peñarol v. Suarez, donde el TAS aplicó tal principio basándose en el artículo 19 Swiss Private International Law Act (“PILA”), el TAS resolvió en base a este ley debido a que tanto el propio TAS y la FIFA son entidades gobernadas por el Derecho Suizo, además de por los derechos humanos reconocidos por la Comunidad Internacional. Por otro lado, además la Unión Europea y Suiza firmaron el 1 de junio 2002 (era ‘post-Bosman’) un ‘Acuerdo sobre la Libertad de Movimiento de los Individuos’, reconociendo tal derecho[9]. La pregunta es: ¿En el caso que se restrinja en un momento dado la libertad a un jugador de la MLS para incorporarse a un equipo no americano, sería esta jurisprudencia y normativa de aplicación? Pues bien, parece que sí.

 

En mi opinión la voluntad de la MLS a la hora de tener una competición equilibrada es acertada, pero si bien, también es cierto que el ‘soccer’ es sólo ‘soccer’ para ellos, y su necesidad de evolucionar y crecer, hace necesaria que estas restricciones, que ellos mismos normativamente establecen, deban de ser suavizadas para competir con otras ligas, sobre todo, europeas, que son en este momento las potencias mundiales.

 

 

Luis Torres (Cassell Moore)

@Luis_Torres_M

 

 

FUENTES:

[1] Kicking “Single-Entity” to the Sidelines: Reevaluating the Competitive Reality of Major Soccer League after American Needle and the 2010 Collective Bargaining Agreement (By Northern Illinois University Law Review).

[2] Fraser v. Major Soccer League, L.L.C.

[3] Brown v. Pro Football, Inc.

[4] MLS’ Single-Entity Structure Is the League’s Biggest Obstacle (By Peter Galindo, Featured Columnist at Bleacher Report) / Jan 24, 2015

[5] TPO in America: How would FIFA’s third-party ban affect USA leagues? (By Liviu Bird, SI.com) / Oct 30, 2014.

[6] Circular no. 1464 de 22 de diciembre de 2014 por la que se modifica el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, en  lo relativo a la propiedad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros: TPO.

[7] Comentarios del prestigioso abogado deportivo brasileño, Marcos Motta, en la noticia de Liviu Bird en SI.com.

[8] El Caso Bosman: Sus consecuencias (Por Juan de Dios Crespo Pérez).

[9] The 2015 MLS CBA, how European Law Affects Free Agency in American Soccer (Por Andrew Visnovsky).

Por IUSPORT

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