Por Javier Rodríguez Ten //

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El artículo 5.3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, cuyo artículo 1 establece su obligatoriedad para toda la organización futbolística federada, dice que «Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo, el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano u otoño mientras la otra comience en invierno o primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores…».

 

Pero el artículo 116.2 del Reglamento General RFEF no dice exactamente lo mismo, sino que «Un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el trascurso de la temporada no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintosComo excepción a la regla anterior, estará permitido que futbolistas de fútbol y fútbol-sala de  un mismo club sean alineados en ambas competiciones, indistintamente, siempre que los partidos se disputen en días diferentes, sin necesidad de cambiar de licencia, siempre y cuando cumplan con la reglamentación FIFA a este respecto».

 

El jugador del Recreativo de Huelva ha participado en tres equipos esta temporada: Mons, Levante y Recreativo. Aplicando el RETJ, alineación indebida. Aplicando el RG RFEF, no. Lío habemus.

 

En una competición internacional, donde resuelven los órganos de FIFA, el Recre estaría muerto en este caso. Pero en una competición estatal, cuya reglamentación difiere de la de FIFA, es muy discutible. Y nosotros apostamos a que no.

 

El Reglamento General de la RFEF es una norma vigente, aprobada por el CSD e inscrita en el registro de asociaciones deportivas, que no fue impugnada en su momento. Por lo tanto, es válida y eficaz. Y conforme al a misma, no hay alineación indebida. Otra cosa es el derecho a recurrir del Girona, que hace muy bien, pero que tiene muy pocos visos de proceder porque esto va primero a Apelación, y luego al TAD (que es, indirectamente, CSD), y de ahí al contencioso porque es disciplina deportiva (no puede llegar al TAS por el cauce establecido). Y una tercera cosa es que, al igual que como sucedió en el «caso» de La Masía, FIFA inste (incluso sancione) a la RFEF para ajustar su Reglamento General al RETJ, pero lógicamente sin posibilidad de efectos retroactivos que perjudiquen a tercero.

 

No obstante, el Girona puede plantear una denuncia ante FIFA y esperar a ver qué pasa… que cosas más raras hemos visto. Pero cualquier decisión disciplinaria adoptada al respecto sobre la competición española, que debería serlo por la RFEF con el visto bueno de la LFP (recordemos, organizadora de la competición) o directamente por el comité de competición a instancias de FIFA, sería recurrible aquí (en España) y en el contencioso. Y los principios de confianza legítima, buena fe, tipicidad, etc. y de adecuación al Derecho español del Reglamento General RFEF parecen indicar que todo sería desestimado… y dentro de mucho, mucho tiempo.

Por IUSPORT

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